STS, 13 de Octubre de 2000
Ponente | PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIA |
ECLI | ES:TS:2000:7336 |
Número de Recurso | 6761/1995 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2000 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil.
Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso nº 6761/95, promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Ignacio Aguilar Fernández en nombre y representación de D. Diego
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, dictó sentencia de fecha 11 de Abril de 2000, por la que declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Diego a quién se condenó en costas.
En fecha 16 de Junio de 2000 se practicó por el Secretario de Sala en el procedimiento número 3/6761/95 la tasación de costas, a cuyo pago fue condenado D. Diego , acordándose dar traslado por tres días a las partes, comenzando por la condenada al pago.
El Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández en nombre y representación de D. Diego , dentro del plazo concedido al efecto, mediante escrito de 27 de Junio de 2000 impugnó la tasación de costas, suplicando a la Sala tenga por impugnados los honorarios de la Procuradora Sra. Iribarren por indebidos y del Letrado Sr. Guillén por excesivos siguiendo la impugnación por todos sus trámites.
Por providencia de 10 de Julio de 2000, se tiene por impugnada la minuta de honorarios del Letrado Sr. Guillén Garrido, por excesivos y los derechos de la Procuradora Sra. Iribarren Cavallé, por indebidos, sustanciándose en primer lugar la impugnación por indebidos, que se llevará a efecto por los trámites y con los recursos prevenidos para los incidentes; dándose traslado por seis días a la Procuradora Sra. Iribarren Cavallé para que conteste dicha demanda incidental.
Presentado escrito de fecha 25 de Julio de 2000 por la Procuradora Sra. Iribarren Cavallé, se unió a la pieza de su razón, y de conformidad con el artículo 751 de la L.E.C., se trajeron los autos a la vista para sentencia.
Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 10 de Octubre de 2000, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
La impugnación de los derechos de la Procuradora representante de la parte recurrida, consignados en la tasación de costas practicada con fecha 16 de Junio de 2000, deviene de todo punto improcedente, pues fijada la cuantía del recurso en 14.439.179 pesetas, consignada en la relación de derechos presentada el 23 de Mayo del mismo año, son efectivamente debidos los que se impugnan,obtenidos mediante la aplicación de los artículos 83.1 y 1 del Arancel del Ilustre Colegio de Procuradores y en consecuencia tanto con la posición de parte recurrida de quién formuló la reclamación, como de la condena en costas impuesta a la parte recurrente, debiendo por último precisar que en la sentencia de ésta Sala (Sección Tercera ) se reputan debidas las partidas minutadas por el Procurador interviniente, en razón de su conformidad con el Arancel.
En consecuencia con la precedente argumentación y por resultar debidos los derechos reclamados por la Procuradora, desestimamos la impugnación, por indebida, formulada contra la tasación de costas practicada y habiendo sido también impugnados los honorarios del Letrado interviniente, continúe la pertinente impugnación por considerar excesivos, los mismos, remitiendo los autos, para dictámen, al Colegio de Abogados de Madrid, para que una vez emitido y recibido, resolver sobre la aprobación o modificación de la minuta cuestionada, sin que haya lugar a hacer pronunciamiento sobre costas.
Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación, por indebida, formulada por la representación procesal de la parte recurrente de la tasación de costas practicada con fecha 16 de Junio de 2000, reputando debidos los derechos de la Procuradora Sra. Iribarren, sin que hagamos especial pronunciamiento sobre las costas causadas, y una vez notificada la presente resolución, siga el trámite de impugnación por excesivas, igualmente formulado, de la minuta del Letrado, pasando los autos, para dictámen al Colegio de Abogados de Madrid.
Así por esta nuestra sentencia, , definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Pedro Antonio Mateos García, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera Sección Sexta del Tribunal Supremo, Certifico.