STS, 18 de Enero de 2000

PonenteANTONIO MARTI GARCIA
ECLIES:TS:2000:156
Número de Recurso237/1993
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera, del Tribunal Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. anotados del margen, el incidente de tasación de costas, derivado del recurso de casación nº 237/93, a virtud de la impugnación realizada por el Procurador D. Francisco García Crespo, que actúa en representación de D. Ricardo , y que estima son indebidas, las costas solicitadas por el Procurador D. Mauricio , que actúa en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de 30 de marzo de 1.998, el Procurador D. Mauricio , que actúa en representación del Consejo General del Colegio Oficiales de Farmacéuticos, interesa la práctica de la tasación de costas, aportando al efecto, minuta del Letrado D. Luis Miguel , por importe de 150.000 pesetas, y nota de derechos del Procurador por importe de 58.594 pesetas.

SEGUNDO

En 8 de octubre de 1.998, se practica por el Secretario la tasación de costas por importe total de 208.594 pesetas, y por providencia de la misma fecha, se acuerda dar traslado a las partes por término de tres días.

TERCERO

Por escrito de 17 de octubre de 1.998, el Procurador D. Francisco García Crespo, impugna la citada tasación de costas por indebidas, alegando: A) que del contenido de la Ley 25/86 de 24 de diciembre sobre supresión de las Tasas Judiciales, y desde su espíritu se debe entender que cuando un organismo público Institucional debe ser parte preceptivamente o voluntariamente no puede cobrar su defensa ni exigir el cobro de honorarios, B) que la intervención no necesaria en una institución en un proceso en que se ejercitan derechos de naturaleza especial inherentes al ejercicio profesional de un ciudadano, exime a la contraparte de abono de honorarios profesionales y C) que el Consejo paga sus propios profesionales como justificación de carácter público y no ha supuesto para el mismo carga alguna de resarcimiento que es la esencia de la tasación de costas.

CUARTO

El Procurador D. Mauricio , por escrito de 1 de diciembre de 1.998, solicita se apruebe la tasación de costas y se opone a la impugnación realizada por el Procurador D. Francisco García Crespo, alegando que la impugnación carece de fundamento y concretando: I.- Que el Letrado que ha presentado la minuta impugnada, no tiene ni ha tenido nunca relación laboral fija como empleado del Consejo General sino que es el Letrado defensor de dicho organismo en los recursos contencioso administrativos interpuestos contra sus acuerdos, y II.- Que nos encontramos ante una condena en costas impuesta por la Sala que la ha de satisfacer la parte condenada a la misma.

QUINTO

Por providencia de 30 de noviembre de 1.999, se señaló para votación y fallo el día once de enero del año dos mil, fecha en que tal diligencia ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La condena en costas, según se advierte de lo dispuesto en los artículos 421 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, comprende y alcanza los derechos de los Procuradores, según arancel, y las minutas de los Letrados, y siendo así, que una de las partes condenadas en costas impugna por indebidas, las costas solicitadas por una de las partes favorecida por la condena en costas expresamente dispuesta por la sentencia de 11 de octubre de 1.995, recaída en el recurso de casación nº 237/93, del que deriva este incidente de tasación de costas, y dado que, la tasación de costas se refiere estrictamente a la minuta del Letrado y derechos del Procurador, que los defendieron y representaron en el proceso, es procedente rechazar la impugnación que por indebidas se ha realizado, máxime cuando la razón de tal impugnación, tiene su apoyo, en la Ley 25/86, sobre supresión de las Tasas Judiciales, que en nada afecta al presente supuesto, y en el hecho de que la parte que solicitó la tasación de costas sea el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, que se dice no ha sufrido carga alguna, pues, por un lado, el citado Consejo General al ser el autor del acuerdo impugnado en la litis, era por disposición legal parte demandada en el proceso, artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción, y por otro, esa actuación de la parte recurrente, le ha obligado a personarse y defenderse por medio de Procurador y Letrado, originando unos gastos y derechos profesionales, cuyo resarcimiento si que genera la carga de abonarlos, a no ser, cual ha acontecido, que en el proceso hubiera condena en costas y en tal caso ha de abonar los mismos la parte condenada en costas, como aquí acontece, con quien ha impugnado las costas por indebidas.

SEGUNDO

No son de apreciar temeridad ni mala fe en ninguna de las partes a los efectos de una concreta imposición de costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación que por indebidas ha hecho el Procurador

D. Francisco García Crespo, que actúa en representación de D. Ricardo , respecto a la tasación de costas practicada a instancia del Procurador D. Mauricio , y en su consecuencia procede aprobar la tasación de costas impugnada, por importe de 208.594 pesetas, que corresponden 150.000 pesetas a la minuta del Letrado D. Luis Miguel y 58.594 pesetas a los derechos del Procurador D. Mauricio . Sin que haya lugar a expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Antonio Martí García, hallándose celebrando audiencia pública ante mí, el Secretario. Certifico

3 sentencias
  • STSJ Andalucía 1618/2022, 2 de Junio de 2022
    • España
    • 2 de junho de 2022
    ...sido causa del mismo, no permite concluir que el trabajador los conocía, si no f‌iguran en la carta, como expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2000. Lo relevante al respecto es que los hechos sean objeto de una descripción clara y precisa, la cual será suf‌iciente si ......
  • STSJ Andalucía , 30 de Abril de 2003
    • España
    • 30 de abril de 2003
    ...personal a los interesados. En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en sentencias de 16 de diciembre de 1999, 17 y 18 de enero de 2000. En base a lo anteriormente expuesto procede la desestimación del No es de apreciar temeridad ni mala fe, para hacer una expresa condena en costas.......
  • STSJ Andalucía , 30 de Abril de 2003
    • España
    • 30 de abril de 2003
    ...personal a los interesados. En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en sentencias de 16 de diciembre de 1999, 17 y 18 de enero de 2000. En base a lo anteriormente expuesto procede la desestimación del No es de apreciar temeridad ni mala fe, para hacer una expresa condena en costas.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR