STS 971/2000, 31 de Mayo de 2000

PonenteJOAQUIN DELGADO GARCIA
ECLIES:TS:2000:4458
Número de Recurso74/1999
Número de Resolución971/2000
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante este Tribunal pende, interpuesto por el acusado Simón contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 1998, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el rollo de apelación 13/97, que estimaba el motivo segundo del recurso interpuesto por el recurrente contra la sentencia de 11 de julio de 1997 recaída en el Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 8/97, de la Audiencia Provincial de Barcelona, procedente de la causa nº 1/97 del Juzgado de Instrucción nº 17 de esa misma Capital, por un delito de asesinato, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para su votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García, siendo también parte el Ministerio Fiscal, estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Almansa Sanz.

ANTECEDENTES

  1. - El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Apelación penal 13/97) dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, que contiene, los siguientes Antecedentes de Hecho:

"Primero.- En fecha 11 de julio de 1997, la Ilma. Sra. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el procedimiento antes mencionado, dictó sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Simón , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de ASESINATO precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISION con la accesoria de INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil condeno a Simón a que indemnice a D. Guillermo y a Dª Lourdes , padres del fallecido, en la cantidad de VEINTE MILLONES DE PESETAS (20.000.000 PTAS), más los intereses previstos en el art. 921º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta le será abonado al acusado todo el tiempo de prisión preventiva que hubiere estado privado de libertad por esta causa".

Segundo

Contra la indicada resolución, el condenado por ella D. Jaime interpuso el presente recurso de apelación ante el Tribunal del Jurado, el cual lo elevó a esta Sala con emplazamiento de las partes, dictándose sentencia en fecha 29 de septiembre de 1997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Simón contra la sentencia núm. 16/97, de 11 de julio de 1997, dictada en el procedimiento del Jurado núm. 8/97 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona, declaramos la NULIDAD de la interesada sentencia, con consiguiente devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para celebración de nuevo juicio, todo ello sin condena en costas".

Tercero

Contra la indicada sentencia se interpuso por el Ministerio Fiscal, recurso de casación, y emplazadas las partes se remitieron las actuaciones al Tribunal Supremo, quien en fecha 25 de mayo de 1998, dictó sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha 29 de septiembre de 1997, en causa seguida a Simón , por delito de asesinato, estimando su motivo único, y en su virtud ANULAMOS dicha sentencia, REIVINDICANDO Y MANTENIENDO por ello la sentencia del Tribunal del Jurado número 16/1997, de 11 de julio de 1997". La indicada sentencia, en fecha 8 de octubre de 1998, por Auto del Tribunal Supremo, se acordó aclarar la misma en el sentido siguiente: "SE SUPLE la omisión que contiene la parte dispositiva de la sentencia de esta Sala de Casación 763/1998, de 25 de mayo de 1998 -Recurso 1894/1997-P- añadiendo a la frase "Reivindicando y manteniendo por ello la sentencia del Tribunal del Jurado 16/1997, de 11 de julio de 1997" el siguiente párrafo "en el estado procesal de impugnación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en que se encuentra, debido a un recurso de apelación interpuesto en el mismo por la representación y defensa del acusado, cuyos motivos de fondo han quedado imprejuzgados". La misma Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictará sentencia sobre los motivos no examinados por la nulidad precedente, ahora desestimada."

Cuarto

Recibidas las actuaciones por el Tribunal Supremo, se señaló para la vista del presente recurso el día 3 de diciembre actual y hora de las 11 de su mañana, en cuya fecha tuvo lugar con asistencia del apelante. Su letrado interesó la revocación de la sentencia apelada por los motivos alegados en su escrito de apelación y los apelados y el Ministerio Fiscal pidieron su confirmación.

Han sido observadas en la tramitación de la alzada las prescripciones legales.

Actúa como Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Ponç Felliu Llansa."

  1. - Tras el trámite correspondiente, por la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha 7 de diciembre de 1998, se resolvió el mencionado recurso por sentencia cuya parte dispositiva dice así:

    "FALLAMOS: Que estimando el motivo segundo del recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado Simón contra la sentencia del Tribunal del Jurado nº 8/97, de 11 de julio de 1997, REVOCAMOS la misma en el sentido de ABSOLVER a Simón del delito de asesinato de que viene siendo acusado, CONDENANDOLO como autor de un delito de homicidio, con la circunstancia agravante de abuso de superioridad a la pena de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, más accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular, condenándole asimismo a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a D. Guillermo y a Doña Lourdes , padres del fallecido, en la cantidad de VEINTE MILLONES DE pesetas, más los intereses previstos en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad le será abonado al acusado todo el tiempo de prisión preventiva durante el que hubiere estado privado de libertad por esta causa.

    Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que contra ella cabe el recurso de casación que autoriza el art. 847 de la LECr ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo."

    - Por dicho Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se dictó Auto de Aclaración con fecha 14 de diciembre de 1998 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA DIJO: SE RECTIFICA el error mecanográfico sufrido en el Antecedente de Hecho Segundo de la sentencia dictada en este procedimiento el pasado día 7 del actual (pág. 2, líneas 22 y 23), en el sentido de entenderse que el nombre del condenado es Simón y no Jaime como se consignó en el mismo."

  2. - Notificada dicha sentencia a las partes, se preparó contra la misma recurso de casación por infracción de ley por el condenado Simón , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las pertinentes certificaciones para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - El recurso interpuesto por la representación del condenado Simón se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN: Primero.- Infracción de Ley al amparo del art. 849.1º de la LECr, por inaplicación del art. 21.1º en relación con el art. 20.1º del CP.5.- Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal emitió informe escrito oponiéndose al motivo mencionado, la Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  4. - Se acordó la composición de la Sala que había de resolver el recurso y se celebró la deliberación y fallo el día 25 de mayo del año 2000 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, resolviendo recurso de apelación contra sentencia del Tribunal del Jurado de Barcelona, condenó a Simón por un delito de homicidio con la circunstancia agravante de abuso de superioridad a la pena de 13 años y 6 meses de prisión.

Dicho condenado recurre ahora en casación por un solo motivo amparado en el nº 1º del art. 849 LECr, en el que alega infracción de ley por no haberse aplicado al caso la eximente incompleta del nº 1º del art. 21 en relación con el nº 1º del art. 20 CP.

De acuerdo con el veredicto correspondiente la sentencia el Tribunal del Jurado declaró como Hecho Probado 5º que "el acusado desde una edad aproximada de 13 ó 14 años padece una severa drogadicción. El acusado desde esa edad señalada padece problemas de alcoholismo. El acusado se halla afecto de una afección por virus del SIDA y también afecto de una plaquetopenia".

Estima el recurrente que con tales hechos tenía que haberse aplicado la mencionada eximente incompleta, que fue solicitada en la primera instancia y también en apelación y le ha sido denegada.

La sentencia ahora directamente recurrida, la del Tribunal Superior de Justicia, razona bien sobre esta cuestión en su Fundamento de Derecho 3º. Se basa para rechazar la pretendida eximente incompleta en que el Jurado en su veredicto, bajo los números 15º , 16º y 17º, declaró no probado que el acusado en el momento de la comisión del hecho delictivo presentara alguna alteración psíquica que le afectara en sus facultades intelectivas o volitivas.

Ciertamente, lo que importa para medir la capacidad de culpabilidad de un acusado es la afectación de sus facultades psíquicas en ese momento de su actuación criminal. Si la drogadicción se encontraba controlada (estaba sometido a un tratamiento con metadona -folios 97, 121 y 122-) y tales facultades se hallaban conservadas pese a la drogadicción y el alcoholismo, es adecuado no apreciar atenuación alguna de la responsabilidad criminal por estas circunstancias.

Hubo una prueba pericial con un resultado no uniforme, pues declararon dos médicos especialistas designados por la defensa del acusado y otros dos médicos forenses. Además, junto con las manifestaciones del acusado, en el juicio oral, hubo abundante prueba testifical con declaraciones de personas que vieron lo ocurrido.

Con todo ello el Jurado tuvo abundantes elementos de prueba para valorar la situación psíquica en que se encontraba el acusado en ese momento. El Jurado declaró de modo inequívoco no probada la afectación de las facultades psíquicas del agresor y tal declaración de contenido fáctico vincula a los diferentes órganos judiciales que hemos de realizar la correspondiente calificación jurídica.

Por otro lado, hay que hacer constar que esa situación compleja de drogadicción, alcoholismo, SIDA y plaquetopenia fue tenida en cuenta por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a la hora de determinar la cuantía concreta de la pena, tal y como razona la sentencia recurrida en su Fundamento de Derecho 4º.

Este motivo único del presente recurso de casación, que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, ha de rechazarse.

III.

FALLO

NO HA LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley formulado por Simón contra la sentencia que le condenó por delito de homicidio, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con fecha siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho en apelación contra la sentencia de un Tribunal de Jurado de Barcelona de once de julio de mil novecientos noventa y siete, imponiendo a dicho recurrente las costas de esta alzada.Comuníquese la presente resolución al mencionado Tribunal Superior de Justicia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Delgado García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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