STS, 27 de Septiembre de 2000

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TS:2000:6818
Número de Recurso3209/1993
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil.

En el recurso de casación nº 3.209/1993 interpuesto por DON Benjamín , representado por la procuradora doña Rosina Montes Agustí, con asistencia de letrado, contra la sentencia nº 44/1993, dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 20 de enero de 1.993, en el recurso nº 1.729/1991, sobre convalidación de título de perito agrícola.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena), dictó sentencia desestimando el recurso promovido por don Benjamín contra resolución de la Subsecretaría General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones de fecha 29 de abril, que le denegó la expedición de los títulos de Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería, y especialidad en Explotaciones Agropecuarias, por convalidación del de Perito Agrícola (Sección Fitotecnia y Zootecnia), exigiéndole la opción por una sola especialidad.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandante se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 7 de mayo de 1.993, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, formulando escrito de interposición del recurso de casación de fecha 21 de junio de 1.993, en el cual expuso como único motivo de casación, al amparo del apartado 4º del artículo 95.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, infracción de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la Orden Ministerial de 9 de octubre de 1.979. Terminó suplicando sentencia por la que se case la resolución recurrida de acuerdo con el contenido de la demanda, con los pronunciamientos que correspondan.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 23 de septiembre de 1.993, y visto que no se había personado la parte recurrida, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

QUINTO

Por providencia de fecha 31 de mayo de 2.000, se señaló para votación y fallo de esterecurso de casación el día 21 de septiembre de 2.000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El problema de fondo que se plantea en esta casación no es otro que determinar si la posesión por el recurrente del título de Perito Agrícola (Sección Fitotecnia y Zootecnia), le permite obtener los de Ingeniero Técnico Agrícola, en dos de las especialidades establecidas en el artículo 3º del Decreto 148/1969, de 13 de febrero: "explotaciones agropecuarias", y "hortofruticultura y jardinería"; o sólo en una de ellas, criterio este último sustentado por la sentencia de instancia.

Hay que adelantar que no se trata de discutir la capacidad o conocimientos del recurrente en ambas especialidades. Tanto la Universidad Politécnica de Valencia, como el propio acto recurrido, dan por sentado que se poseen, al otorgar la primera la convalidación en las dos, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Convalidaciones, y al exigir el segundo que se opte por una u otra, lo que implícitamente significa que para cualquiera de ellas estaba capacitado.

SEGUNDO

El artículo 6º del Decreto 148/1969, de 13 de febrero, que regula las nuevas denominaciones de los Técnicos de Grados Superior y Medio y las especialidades de éstos, establece que "los Técnicos titulados con arreglo a planes de estudios anteriores al de 1.964, podrán obtener los nuevos títulos de Arquitecto o Ingeniero Técnico mencionados en el artículo segundo de este Decreto, cuando su título sea comprensivo de la técnica propia del que desean obtener...".

Conforme a este precepto, no hay limitación alguna al desdoblamiento de un título precedente, en dos de los nuevos, si, como es el caso, aquél abarca los campos de conocimiento que son requeridos en los actuales. Otra conclusión no puede extraerse de la Orden de 9 de septiembre de 1.979, aplicada por la sentencia recurrida, de cuya dicción literal no se infiere, ni podía inferirse lo contrario, porque vulneraría el principio de jerarquía normativa, al establecer restricciones no previstas en una norma de superior rango.

Se trata, por otra parte, de la solución más acorde a una interpretación lógica. En efecto, sería incomprensible negar la actuación de un profesional en un determinado campo para el que estaba habilitado conforme a su título profesional, por el puro y simple hecho de haberse desdoblado en dos el referido título. Así lo entendió el propio artículo 6º del Decreto 148/1969, al añadir que a la solicitud se acompañará "una memoria en la que se consignen sus trabajos personales y los méritos que crean conveniente alegar en los órdenes académicos y profesional, entre los que deberá figurar lo que respecta a la eficaz actuación profesional en el sector correspondiente a la especialidad pretendida con indicación de su tiempo de duración". Es decir, no hay inconveniente que esa acreditación, cual ocurre en el caso presente, se refiera a dos especialidades.

Al no entenderlo así la sentencia recurrida, procede casarla y estimar el motivo invocado, lo que comporta la estimación del recurso contencioso-administrativo y la anulación, por contrario a Derecho, del acto impugnado.

TERCERO

No se dan circunstancias determinantes de una condena en las costas de la instancia, debiendo cada parte satisfacer las suyas en cuanto a las de esta casación, de conformidad con el articulo 102.2 de la Ley Jurisdiccional de 1.956.

En atención de todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DEBEMOS ESTIMAR el presente recurso de casación interpuesto por DON Benjamín contra la sentencia nº 44/1993, dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 20 de enero de 1.993, y en su consecuencia estimar el recurso contencioso administrativo nº 1.729/1991 interpuesto contra resolución de la Subsecretaría General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones de fecha 29 de abril, y su confirmación presunta en reposición, actos que anulamos por contrario a Derecho, declarando el derecho de DON Benjamín a que se le expida los títulos de Ingeniero Técnico Agrícola en la especialidad de Explotaciones Agropecuarias y en la especialidad de Hortofruticultura y Jardinería; sin costas de la instancia, debiendo cada parte satisfacer las suyas en este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos,mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.

19 sentencias
  • SAP Barcelona 133/2015, 15 de Abril de 2015
    • España
    • 15 Abril 2015
    ...Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2000;RJA 9320/2000 ), no admitiendo la introducción de cuestiones nuevas ( Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2000;RJA 7033/2000 En consecuencia, en el presente caso, en relación con lo único que es objeto del pleito, que es la acció......
  • SAP Barcelona 749/2019, 20 de Junio de 2019
    • España
    • 20 Junio 2019
    ...Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2000;RJA 9320/2000 ), no admitiendo la introducción de cuestiones nuevas ( Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2000;RJA 7033/2000 Centrado así el único motivo de la apelación de la parte demandada en la pretendida existencia de un pac......
  • SAP Barcelona 158/2022, 23 de Marzo de 2022
    • España
    • 23 Marzo 2022
    ...Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2000;RJA 9320/2000), no admitiendo la introducción de cuestiones nuevas ( Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2000;RJA En cualquier caso, tampoco opone la parte demandada apelante ninguno de los motivos tasados de oposición del artícu......
  • SAP Barcelona 6/2010, 12 de Enero de 2010
    • España
    • 12 Enero 2010
    ...Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2000; RJA 9320/2000 ), no admitiendo la introducción de cuestiones nuevas (Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2000; RJA 7033/2000 En cualquier caso, es doctrina reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1961 y 26 d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR