STS, 29 de Septiembre de 2000

PonenteRAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
ECLIES:TS:2000:6917
Número de Recurso8154/1995
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Incidente de Tasación de Costas promovido por el Procurador Sr. Garcia San Miguel Hoover en nombre y representación de "Automáticos Orenes S.A.", condenado a su pago en Sentencia firme dictada en el recurso de casación nº. 8154/95.

Comparecen como partes recurridas la Administración General del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado y la Comunidad Autónoma de Murcia, representada por el Procurador Sr. Oterino Menéndez, asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 29 de Septiembre de 1999 esta Sección Segunda de la Sala Tercera, dictó Sentencia desestimando el recurso de casación interpuesto por Automáticos Orenes S.A.", imponiendo las costas causadas a la parte recurrente.

SEGUNDO

En fecha 9 de Mayo de 2000 se practicó la correspondiente tasación de costas que ascendía a 498.210 pesetas, correspondiendo 100.000 pesetas al Abogado del Estado, 353.250 pesetas al Letrado de la Comunidad de Murcia y 44.960 pesetas al Procurador Sr. Oternio Menéndez como representante legal de la referida Comunidad Autónoma. En providencia de igual fecha se acordó dar traslado a las partes comenzando por la condenada al pago, para que en término de 3 dias hagan las alegaciones que estimen oportunas.

TERCERO

En fecha 26 de Mayo de 2000 el Procurador Sr. García San Miguel Hoover en nombre y representación de "Automáticos Orenes S.A.", presentó escrito impugnando por Indebidos los derechos del Procurador Sr. Oterino Menéndez y por excesivos los honorarios del Abogado del Estado y del Letrado de la Comunidad Autónoma de Murcia. Dándose traslado de dicho escrito al referido Procurador para que en el plazo de 6 dias hiciera las alegaciones oportunas.

CUARTO

El 12 de Junio de 2000, el Procurador Sr. Oterino Menéndez presentó escrito solicitando que se declare procedente la percepción de sus derechos, invocando la resoluciones de esta misma Sala de fecha 23 de Marzo y 6 de Abril de 2000. Tras lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo por la Sala, señalado para el 26 de Septiembre de 2000, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Ha de rechazarse la impugnación por indebidos de los derechos del Procurador Sr. Oterino Menéndez en su calidad de representante procesal de la Comunidad Autónoma de Murcia.En primer lugar porque efectivamente el criterio sentado a partir del auto de fecha 17 de Julio de 1996, que la misma invoca, se reconsideró la cuestión en el sentido de que la regla 97.1 de la Ley Jurisdiccional en su redacción de 1992, solo es aplicable cuando las Administraciones Autonómicas no actúan a través de sus respectivos Servicios Jurídicos, sino mediante cualquier otro Abogado designado al efecto y por lo tanto, antes de este cambio de criterio, se venía exigiendo la comparecencia de las Comunidades Autónomas mediante Procurador de los Tribunales en todo caso, lo que era aplicable, temporalmente, al supuesto de Autos.

SEGUNDO

Además, en Sentencia de fecha 29 de Marzo de 2000, esta Sala ha resuelto matizar los criterios referidos a la comparecencia del Procurador, en el sentido de que las Comunidades Autónomas no lo necesitan cuando comparecen por medio de los Letrados de su propio Servicio Jurídico, pero pueden servirse de aquel, como representante, incluso en estos casos, por que la postulación mediante Procurador de los Tribunales es un derecho procesal reconocido legalmente, con caracter general, que no quiebra por el hecho de que se permita la comparecencia de los Letrados de los Servicios Jurídicos de las Comunidades Autónomas en representación de estas, excepción de la que pueden o no hacer uso y por lo tanto, cuando emplean los servicios profesionales de quienes tienen esa función de representación, genuinamente atribuida, sus derechos arancelarios son legítimos e incluibes en la Tasación de Costas.

TERCERO

No procede hacer pronunciamiento en costas, a tenor de lo establecido en el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por indebidos de los derechos del Procurador Sr. Oterino Menéndez en representación de la Comunidad Autónoma de Murcia, aprobando, en la parte a ellos correspondiente la Tasación de Costas, sin hacer pronunciamiento sobre las de este Incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el dia de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública lo que como Secretario de la misma, certifico

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