STS 398/2000, 9 de Marzo de 2000

PonenteGREGORIO GARCIA ANCOS
ECLIES:TS:2000:1900
Número de Recurso1919/1998
Número de Resolución398/2000
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil.

En el recurso de casación por Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Luis Angel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito de robo con intimidación; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. que al margen se expresan, se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Dña. Beatriz Sordo Gutiérrez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 34 de Madrid, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 1659 de 1.998, y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de la misma Capital, que con fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho, dictó sentencia que contiene el siguiente Hecho Probado:

    "HECHOS PROBADOS.- En torno a las 2,30 horas del día 19 de mayo de 1.998 el acusado Luis Angel , de 43 años de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia de 8.3.94 por delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor, abordó a Estíbaliz cuando transitaba por la calle Jardines de esta capital, solicitándole que le diera la cazadora y el dinero que llevara, y como quiera que ésta se negara a dicha pretensión, el acusado, le empujó, asiéndole del cuello a continuación y diciéndole "si no me das todo, te rajo..." logrando así apoderarse de la cazadora en cuyo interior había un teléfono móvil así como de 30.000 ptas, que llevaba en la cartera, metálico y efectos que no han sido recuperados, y cuyo valor no ha sido tasado".

  2. - La Audiencia de Instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS.- Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis Angel como autor responsable de un delito de ROBO CON INTIMIDACION concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y al pago de las costas procesales. Como responsable civil el acusado indemnizará a Estíbaliz en 30.000 ptas, así como en la cantidad en que se tasen los efectos sustraídos.-Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley, por la representación del acusado Luis Angel , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.4.- El recurso interpuesto por la representación del acusado Luis Angel , se basa en el siguiente motivo de casación: UNICO.- Se funda en el art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación al art.

    24.2 de la Constitución española, que consagra el derecho fundamental a la presunción de inocencia.- Este motivo trata de poner de manifiesto la vulneración del Derecho Fundamental a la presunción de inocencia, al haber prevalecido en la resolución recurrida el establecimiento judicial de una presunción contra reo.

  4. - Instruído el Ministerio Fiscal del recuso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 3 de Marzo de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La parte recurrente alega un solo motivo de casación al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vulneración del principio de presunción de inocencia previsto en el artículo

24.2 de la Constitución.

Como reiteradamente nos dice la jurisprudencia, para que pueda aceptarse ese principio presuntivo es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un verdadero vacío probatorio, bién por falta de pruebas, bién por haberse obtenido de manera ilegal o espúria, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas de cargo simplemente indiciarias con suficiente fiabilidad inculpatoria, siendo también de destacar en este orden de cosas que ante tales pruebas su valoración corresponde de manera exclusiva y excluyente a la Sala de instancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que tiene su raíz y razón de ser en el principio de inmediación.

En el caso concreto que nos ocupa se aprecia la existencia de una prueba de cargo cual es la declaración de la víctima, que de manera concreta y sin fisuras nos describe la forma en que ocurrieron los hechos y a la persona del acusado como su autor, sin que quepa dudar de su veracidad por no apreciarse razones expresas que nos muestran móviles de enemistad o de intereses espúrios o desviados que empañen en lo más mínimo esa declaración inculpatoria o de cargo. Cosa diferente es que en tal declaración pudieran apreciarse algún tipo de contradicciones, pués las mismas se concretan exclusivamente en cuestiones puramente tangenciales sin incidencia directa en el enjuiciamiento. A ello hay que añadir que contra esta valoración hecha por la Sala (aunque comprendemos que de forma excesivamente escueta) no cabe hacer otra diferente por la parte que recurre.

Se desestima el único motivo.

III.

FALLO

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por Infracción de ley, interpuesto por la representación del acusado Luis Angel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en causa seguida contra el mismo por delito de robo con intimidación.

Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales procedentes con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Gregorio García Ancos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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