STS, 23 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2000:8573
Número de Recurso5987/1996
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 5987/1.996 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Procurador Sr. Velasco Fernández en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Plansencia contra sentencia de fecha 3 de Junio de 1.996 dictada en pleito número 194/1.994 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Siendo partes recurridas la Procuradora Sra. Iribarren Cavalle en nombre y representación de Dña. Encarna y Dña. Eva quienes intervienen en su propio nombre y derecho y en beneficio de la comunidad de propietarios que forman con sus otras dos hermanas, Dña. Olga y Dña. Rosa y el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Estimando en parte los recursos contencioso-administrativos interpuesto por el procurador D. Alejo Leal López, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres) y por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez, en nombre y representación de las hermanas Dña. Encarna y Dña. Eva , en su propio nombre y en el de sus también hermanas Dña. Olga y Dña. Rosa , contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres, adoptado en sesión de 1 de Diciembre de 1.993 por el que se desestimaban sendos recursos de reposición y se confirmaba otro de 15 de Septiembre anterior en que se fijaba el justiprecio de los terrenos expropiados por la mencionada Corporación a las referidas recurrentes en 52.112.000 pesetas, debemos anular y anulamos el mencionado acto por no estar ajustado al Ordenamiento Jurídico y, en su consecuencia, se fija el referido justiprecio en la cantidad total de SESENTA Y SIETE MILLONES, CUATROCIENTAS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y SIETE PESETAS (67.432.837), declarando el derecho de las mencionadas recurrentes al pago de la referida cantidad más los intereses, todo ello sin hacer especial condena en cuanto a las costas del proceso".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia de fecha 20 de Junio de 1.996 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando dicte en su día sentencia por la que, con estimación de este recurso de casación se anule y case la sentencia recurrida acordando que el aprovechamiento a computar para la determinación del justiprecio del terreno objeto de este procedimiento, es el de un metro cuadrado construíble por cada metro cuadrado de suelo, reducido al 75%, y en consecuencia, que la superficie o aprovechamiento computable es de1.861,5 metros cuadrados y que valorado cada metro cuadrado en 15.000 pesetas, el justiprecio resultante es de 27.922.500 pesetas.

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a las partes recurridas para que en el plazo de treinta días, formalicen escritos de oposición.

QUINTO

Por la Procuradora Sra. Iribarren Cavalle en nombre y representación de Dña. Encarna y Dña. Eva quienes intervienen en su propio nombre y derecho y en beneficio de la comunidad de propietarios que forman con sus otras dos hermanas, Dña. Olga y Dña. Rosa se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que declare no haber lugar al recurso de casación formulado por el Ayuntamiento de Plasencia y confirme la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Asimismo, habiéndo dado traslado para formular escrito de oposición al Sr. Abogado del Estado, éste mediante escrito de 15 de Enero de 1.997 manifiesta que se abstiene de evacuar dicho trámite, suplicando a la Sala provea de conformidad.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente articula dos motivos de casación que dada su íntima conexión han de analizarse conjuntamente. En efecto el recurrente articula su recurso sobre la base de que la sentencia de instancia infringe el artículo 62 y la Disposición Adicional segunda de la Ley del Suelo 1/92. Tales preceptos han sido declarados inconstitucionales por Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de Marzo de 1.997 razón por la que es claro que los motivos no pueden prosperar, máxime si se tiene en cuenta que estamos ante una expropiación para sistemas generales en la que los terrenos expropiados carecen de aprovechamiento fijado en el Plan de Ordenación Urbana, ya que, con arreglo a la Jurisprudencia de esta Sala, la valoración, excluida la aplicación de los preceptos que se invocan como infringidos, debe ser efectuada conforme al aprovechamiento del entorno cuando se trate de actuaciones aisladas en suelo urbano, criterio este que, admite el recurrente, es el aplicado por la sentencia de instancia. En consecuencia no cabe sino desestimar los motivos alegados con expresa condena en costa al recurrente por imperativo del artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Plasencia contra sentencia de 3 de Junio de 1.996 dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en recurso 194/94 con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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