STS 1084/2000, 14 de Junio de 2000

PonenteENRIQUE ABAD FERNANDEZ
ECLIES:TS:2000:4878
Número de Recurso1152/1999
Número de Resolución1084/2000
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del penado Carlos José , contra Auto de revisión de sentencia dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por la Procuradora Sra. López Cerezo.

ANTECEDENTES

  1. - La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Sumario número 11 de 1996, procedente del Juzgado de Instrucción número 40 de la misma Capital, dictó Auto con fecha cuatro de Junio de mil novecientos noventa y nueve, que contiene los siguientes Hechos:

Segundo

Por el penado se ha solicitado la revisión de la sentencia en cuanto a la pena impuesta por delito de contrabando, al amparo de la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en diversas sentencias desde el 1 de Diciembre de 1.997, dándose traslado de dicha solicitud al Ministerio Fiscal quien informó en el sentido de oponerse a la revisión del delito de contrabando.>>

  1. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    Notifíquese el presente Auto a las partes haciéndoles saber que contra el mismo cabe recurso de casación por infracción de Ley, en el plazo de cinco días.>>

  2. - Notificado el Auto a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, por la representación de Carlos José , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.4.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de Carlos José , formalizo su recurso, alegando los motivos siguientes:

    MOTIVO PRIMERO.- Infracción de Ley con amparo en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción de la regla 3ª del artículo 8 del Código Penal vigente y su doctrina.

    MOTIVO SEGUNDO.- Infracción de precepto constitucional con amparo en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por violación del artículo 25 de la Constitución Española.

  3. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, solicitando la inadmisión de todos los motivos interpuestos, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  4. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 8 de Junio de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El presente recurso de casación se ha preparado contra el Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de junio de 1999, en el que se acuerda no haber lugar a la revisión de la sentencia dictada por el indicado Tribunal el 6 de mayo de 1997. Sentencia en la que se condena al procesado Carlos José como autor de un delito contra la salud pública y otro de contrabando a las penas de nueve años y un día de prisión y multa de diecisiete millones seiscientas treinta y tres mil seiscientas setenta y ocho pesetas y de un año, cuatro meses y un día de prisión y multa de idéntica cuantía, respectivamente.

El recurso consta de dos Motivos.

El Primero, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la infracción de la regla 3ª del artículo 8 del Código Penal, por entender que el plus de antijuridicidad que supone el que la sustancia prohibida sea introducía en territorio español, queda incluido en la sanción prevista en el artículo 368 del citado Código para el delito de tráfico de drogas.

En el Segundo, con apoyo en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se denuncia la vulneración del principio non bis in idem derivado del artículo 25 de la Constitución.

Ciertamente razones jurídicas de esta naturaleza son las que llevaron a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo a tomar el 24 de noviembre de 1997 el Acuerdo de que en los supuestos de introducción de droga en España desde el exterior, el artículo 368 del Código Penal alcanza toda la ilicitud del hecho ya que, como explica la sentencia de 1 de diciembre del mismo año, no existe un interés fiscal defraudado en la medida en la que aunque el autor lo hubiera querido satisfacer, ello no hubiera sido posible; a lo que hay que añadir que tampoco existe en estos casos un mayor peligro para la salud pública, toda vez que éste proviene de la tenencia de la droga dentro del territorio.

Más el presente recurso no se dirige contra la sentencia de 6 de mayo de 1997, indudablemente ya declarada firme, sino contra el Auto de 4 de junio de 1999 que acuerda no haber lugar a su revisión, y que en sí mismo es ajeno a las argumentaciones contenidas en el recurso.

Decidido que el nuevo criterio jurisprudencial era aplicable a hechos anteriores a la vigencia del Código Penal de 1995 sancionados en sentencias pendientes de recurso de casación -Acuerdo de 23 de marzo de 1998-, restaba el problema derivado de las condenas impuestas en sentencias ya declaradas firmes, para cuya solución se pensó en el recurso extraordinario de revisión.

Más como expone el Auto de 16 de julio de 1999, el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 30 de abril del mismo año acordó que la doctrina jurisprudencial que estima que el concurso del delito de contrabando con el de tráfico de drogas desde la perspectiva del nuevo Código Penal debe estimarse como un concurso de normas y no de delitos, no autoriza a revisar condenas ya impuestas y ejecutorias sobre la base del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues no puede decirse que se esté ante nuevos elementos de prueba o nuevos hechos que evidencien la inocencia del condenado.

Por ello no procede autorizar la interposición del recurso de revisión; quedándole abierta al recurrente la posibilidad de solicitar indulto para el delito de contrabando por el que fue condenado, que es lo quesugiere el Auto impugnado.

De lo expuesto deriva que el Auto de 4 de junio de 1999 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ahora recurrido, es concorde con el respeto a la cosa juzgada, con la necesidad de dar seguridad al campo del Derecho y con la doctrina antes expuesta, por lo que debe ser mantenido en esta vía de la casación.

En razón a ello el recurso de casación analizado debe ser desestimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del penado Carlos José , contra Auto de revisión de sentencia dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha cuatro de Junio de mil novecientos noventa y nueve. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese ésta sentencia a la Audiencia de instancia a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Abad Fernández , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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