STS, 28 de Enero de 2000

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2000:523
Número de Recurso6364/1998
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Blanca Berriatua Horta, en nombre y representación de CANAL

37 TELEVISIÓN MARINA ALTA, S.L., contra el auto de 6 de mayo de 1998 dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava) denegatorio de la suspensión de la ejecución de la resolución del Ministerio de Fomento de 23 de febrero de 1998 imponiendo sanción de multa por utilización de frecuencias radioeléctricas sin asignación de la Dirección General de Telcomunicaciones, acto objeto del recurso contencioso-administrativo nº 339/1998 seguido ante aquella Sala de la Audiencia Nacional. Ha sido parte recurrida la Administración del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza separada de suspensión del recurso contencioso-administrativo nº 339/1998 seguido ante la Sala de la Audiencia Nacional (Sección Octava) se dictó auto de fecha 6 de mayo de 1998 denegando la suspensión de la ejecución de la resolución del Ministerio de Fomento de 23 de febrero de 1998 que impuso a la sociedad recurrente una sanción de multa de 2.000.0000 de ptas., ordenando además el precintado, incautación o clausura de las instalaciones hasta obtener el título habilitante. Dicho auto fue confirmado por el de 4 de junio de 1998 desestimatorio del recurso de súplica entablado contra el anterior por la sociedad demandante.

SEGUNDO

El 19 de junio de 1998 fue presentado por la sociedad demandante ante la Sala de la Audiencia Nacional el escrito de preparación del recurso de casación contra el auto de 6 de mayo de 1998. El 29 de julio de 1998 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el escrito de interposición del recurso de casación, que fue admitido mediante providencia de la Sección Primera de esta Sala de 16 de junio de 1999.

TERCERO

El 19 de julio de 1999 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el escrito de oposición del Sr. Abogado del Estado.

CUARTO

Por providencia de la Sección Tercera de esta Sala de 24 de noviembre de 1999 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de enero del año 2000, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Ferrando Ledesma Bartret. En la fecha indicada tuvieron lugar ambos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dos son los motivos que sirven de fundamento a este recurso de casación : en el primero, al amparo del art. 95.1.3º de la L.J. (modificada por Ley 10/1992, de 30 de abril), se invoca que el auto denegatorio de la suspensión solicitada infringe las normas contenidas en los arts. 24 y 120.3 de la CE, 248.2 y 4 de la LOPJ, y 369 de la L.E.Civil, toda vez que dicho auto incide en falta de motivación eincongruencia determinantes de indefensión, todo ello con vulneración de la jurisprudencia acogida en los AATS de 3 de mayo de 1993 y 23 de febrero de 1998, y en la STS de 26 de enero de 1996; en el segundo, al amparo del art. 95.1.4º de la L.J., se denuncia que aquella resolución infringe el art. 122 de la L.J. y la jurisprudencia que lo interpreta (SSTS de 18 de septiembre de 1995, 3 de octubre de 1996 y 14 de enero de 1997, y STC de 14 de enero de 1994)

SEGUNDO

Consta a esta Sala que, con fecha 8 de junio de 1999, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia estimatoria en el recurso nº 339/1998, del que dimana la pieza separada en la que han recaído los autos a que esta casación se contrae, sentencia que anula la resolución del Ministerio de Fomento de 23 de febrero de 1998, acto recurrido en los autos principales. De aquí se sigue que, de acuerdo con la interpretación mantenida en una constante jurisprudencia de esta Sala (entre otras, las SSTS de 27 de octubre de 1997 y 14 de octubre de 1999) este recurso de casación ha quedado sin objeto.

TERCERO

Por imperativo legal (art. 102.3 de la L.J.) procede la imposición de las costas a la parte recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Blanca Berriatua Horta, en nombre y representación de CANAL 37 TELEVISIÓN MARINA ALTA, S.L., contra el auto de 6 de mayo de 1998 dictado por la Sala de lo Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava) denegatorio de la suspensión de la ejecución de la resolución del Ministerio de Fomento de 23 de febrero de 1998 imponiendo sanción de multa por utilización de frecuencias raioeléctricas sin asignación de la Dirección General de Telecomunicaciones, acto administrativo objeto del recurso contencioso-administrativo nº 339/1998 seguido ante aquella Sala de la Audiencia Nacional. Procede la imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sal en audiencia pública de los que, como SECRETARIA, certifico.

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