STS, 28 de Enero de 2000

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2000:521
Número de Recurso6576/1998
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra el auto de fecha 16 de septiembre de 1997 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional en la pieza separada de suspensión del recurso nº 1900/1996.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza separada del recurso nº 1900/1996, la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional dictó auto acordando la suspensión de la ejecución de la resolución del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de fecha 22 de abril de 1996, sobre concesión de terrenos de dominio público marítimo-terrestre al Ayuntamiento de Torremolinos e instalación de módulos expendedores de bebidas y comidas en el tramo de playa desde la Carihuela al Arroyo del Saltillo, precisándose en el razonamiento jurídico segundo que "la suspensión a la que se accede sólo se referirá respecto del contenido del acto a las construcciones que se sitúan frente al edificio de la comunidad recurrente". Mediante auto de 3 de abril de 1998 fue desestimado el recurso de súplica entablado contra el anterior por el Sr. Abogado del Estado, al que se había adherido la representación procesal del Ayuntamiento de Torremolinos y opuesto la representación procesal de la Comunidad de Propietarios recurrente en la instancia "MONTEMAR-PUERTO".

SEGUNDO

Por escrito presentado en la Audiencia Nacional el 23 de abril de 1998 preparó recurso de casación la Abogacía del Estado contra los dos autos referenciados, teniéndose por preparado dicho recurso por providencia del Tribunal "a quo" de 26 de mayo de 1998

TERCERO

El 14 de octubre de 1998 tuvo entrada en el R. G del T. S. el escrito de interposición del recurso de casación del defensor de la Administración, al amparo del art. 95.1.1º (sic) de la L.J., por entender que el acto recurrido infringe el art. 122 de la L.J. y la jurisprudencia que lo interpreta.

CUARTO

Mediante providencia de 24 de junio de 1999, la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación

QUINTO

En virtud de providencia de fecha 12 de julio de 1999 de la Sección Tercera de esta Sala del Tribunal Supremo, al no haberse personado la parte recurrida, quedaron los actos pendientes de señalamiento, lo que se llevó a cabo por providencia de 24 de noviembre de 1999, señalándose para deliberación y fallo del recurso el 26 de enero del año 2000, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret.

SEXTO

Con fecha 27 de noviembre de 1998 fue dictada sentencia desestimatoria en los autos principales (recurso nº 1900/1996).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el supuesto enjuiciado (recurso de casación contra auto que suspendió la ejecución del acto administrativo impugnado en la instancia) la Sala de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia desestimatoria en los autos de los que dimanaba la pieza de suspensión. Por tanto, el presente recurso ha quedado sin objeto. Consiguientemente, de acuerdo con una reiterada y constante jurisprudencia (entre otras, las SSTS de 27 de octubre de 1997 y 14 de octubre de 1999) procede su desestimación, debiéndose imponer las costas, por imperativo legal, a la parte recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey.

FALLAMOS

Desestimamos por falta de objeto el presente recurso de casación nº 6576/1998, imponiendo las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sal en audiencia pública de los que, como SECRETARIA, certifico.

64 sentencias
  • SAP Madrid 559/2009, 9 de Diciembre de 2009
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
    • 9 December 2009
    ...quo" del propio contexto objetivo de la prueba pericial practicada, una o varias, en su conjunto, según los casos (SSTS. 20-3-98; 1-12-99; 28-1-2000; 13-6-2000; 25-10-2000; 16-2-2002; 19-6-2002; 27-6-02; 19-11-02; 18-7-03; 9-10-03; 13-12-03 y 19-4-04 En este sentido, según la STS, Sala Prim......
  • SAP Madrid 395/2011, 27 de Julio de 2011
    • España
    • 27 July 2011
    ...del propio contexto objetivo de la prueba pericial practicada, una o varias, en su conjunto, según los casos ( SSTS. 20-3-98 ; 1-12-99 ; 28-1-2000 ; 13-6-2000 ; 25-10-2000 ; 16-2-2002 ; 19-6-2002 ; 27-6-02 ; 19-11-02 ; 18-7-03 ; 9-10-03 ; 13-12-03 y 19-4-04 En este sentido, según la STS, Sa......
  • SAP Madrid 22/2014, 23 de Enero de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
    • 23 January 2014
    ...del propio contexto objetivo de la prueba pericial practicada, una o varias, en su conjunto, según los casos ( SSTS. 20-3-98 ; 1-12-99 ; 28-1-2000 ; 13-6-2000 ; 25-10-2000 ; 16- 2- 2002; 19-6-2002 ; 27-6-02 ; 19-11-02 ; 18-7-03 ; 9-10-03 ; 13-12-03 y 19-4-04 En este sentido, según la STS, S......
  • STSJ Comunidad de Madrid 47/2013, 26 de Junio de 2013
    • España
    • 26 June 2013
    ...quien los realizaba, de acuerdo con la reiterada doctrina y jurisprudencia ( SS.TS. de 10 de Junio de 1.994 , 22 de Enero de 1.997 y 28 de Enero de 2.000 , entre otras). En segundo lugar, porque en momento alguno se cuestionó esa circunstancia relacionándola con la invocada nulidad, por abu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR