STS 1166/2000, 26 de Junio de 2000

PonenteENRIQUE ABAD FERNANDEZ
ECLIES:TS:2000:5228
Número de Recurso588/1999
Número de Resolución1166/2000
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de la penada Ángeles , contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal número 18 de los de Madrid, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representada la recurrente por la Procuradora Sra. Osorio Alonso.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal número 18 de los de Madrid, en la Ejecutoria número 452 de 1.998, contra la penada Ángeles , dicto Auto con fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho que contiene los siguientes Hechos:

    - Ejec. 98/94 J.I. 2 Oviedo, A.P. Secc. 1ª robo 04 -02-01.

    - Ejec. 199/88 J.I. 7 Madrid robo 01 -00 -00.

    - Ejec. 106/84 J.I. 5 Madrid A.P. Secc. 2ª robo 05 -00 -00.

    - Ejec. 15/84 J.I. 29 Madrid A.P. Secc 3ª robo 04 -02 -01.

    - Ejec. 77/87 J.I. 7 Madrid uso nombre sup. 00 -04 -21.

    - Ejec. 228/95 J.P. 12 Madrid robo 00 -06 -01.

    - Ejec. 333/95 J.P. 1 Valencia robo 00 -02 -01.

    - Ejec. 254/88 J.I. 3 Madrid A.P. Secc. 1ª robo 04 -02 -01.

    - Rº 271/97 J.I. 34 Madrid A.P. Secc. 2ª robo 03 -06 -01.

    - Ejec. 452/98 J.P. 18 Madrid J.E. 7 quebrantam. 00 -02 -01. >>

  2. - El Juzgado de lo Penal número 18 de los de Madrid dictó el siguiente pronunciamiento:>

  3. - Notificado el Auto a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, por la representación de la penada Ángeles , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de la penada Ángeles , formalizo su recurso, alegando los motivos siguientes:

    MOTIVO PRIMERO.- Infracción de precepto constitucional, artículo 24.1º al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    MOTIVO SEGUNDO.- Infracción de Ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por no aplicación del precepto sustantivo, en concreto el artículo 248.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 17.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 70.2 del Código Penal.

  5. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, solicitando la inadmisión de los motivos interpuestos, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 20 de Junio de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como se ha indicado, el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 10 de noviembre de 1998 del Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid, consta de dos Motivos.

En el Primero, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción del artículo 24.1 de la Constitución, se alega que el Auto impugnado no detalla la fecha de comisión de los hechos, la fecha en que se dictó la sentencia y la de su firmeza respecto a cada una de las causas cuya refundición se pidió, omisión que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva al originar indefensión.

En el Segundo, por infracción de Ley, con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y cita del artículo 248.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 17.5 de la citada Ley Procesal, se denuncia la no aplicación del artículo 70.2 del Código Penal.

Parece aducir ahora el recurrente que el Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid se ha limitado a analizar la posible refundición de la pena por él impuesta, sin hacerlo respecto a las demás condenas entre las que existe conexión.

SEGUNDO

El Juez a quo, tras afirmar acertadamente que la doctrina más reciente del Tribunal Supremo impide que se acumulen condenas derivadas de hechos cometidos con posterioridad a la sentencia en que los otros hechos hayan sido enjuiciados, dispone no haber lugar a la aplicación en este caso del artículo 76 del Código Penal, ello desde el punto de vista de la condena por él impuesta.

La argumentación, tal como resulta del Auto y explica el Fiscal en su informe, es la de que no puede refundirse con la pena impuesta por un hecho cometido el 24 de abril de 1995 hechos enjuiciados con anterioridad a esa fecha, como ocurre indudablemente con los que son objeto de las ejecutorias 98/94, 199/88, 106/84, 15/84, 77/87 y 254/88 (apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del Hecho Unico del Auto impugnado).

Ni tampoco con los que son objeto de las ejecutorias 228/95, 333/95 y 271/97 (apartados 6, 7 y 9 del citado Hecho), ya que aunque hubiera conexidad temporal, la suma de las penas a ellas correspondientes es menor que el triple de la pena mayor, en este caso de 3 años, 6 meses y 1 día.

Lo que resulta totalmente correcto.TERCERO.- Ahora bien, como se dice en la sentencia de 11 de diciembre de 1998, el que el Juez o Tribunal competente por haber dictado la última sentencia -en este caso el Juez de lo Penal número 18 de Madrid- no pueda refundir la pena por él impuesta con las otras condenas, no es obstáculo para que, según Acuerdo del Peno de la Sala de 27 de marzo de 1998, recogido en sentencia de 13 de abril y Auto de 10 de junio del mismo año, acuerde lo que proceda respecto a la posible acumulación entre sí de las penas correspondientes a las restantes causas, atendiendo a las fechas de las sentencias y las de realización de los hechos.

En base a ello el presente recurso de casación debe ser estimado, acordándose la nulidad del Auto impugnado para que por el Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid, tras reunir los datos documentales necesarios, se dicte otro nuevo en el que se resuelva motivadamente sobre la posibilidad o no de refundición de las penas impuestas por otros órganos judiciales a Ángeles , recogidos en su solicitud.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de la penada Ángeles , contra Auto de refundición de condenas dictado por el Juzgado de lo Penal número 18 de los de Madrid, de fecha 10 de noviembre de 1998, en la Ejecutoria número 452 de 1.998, que casamos y anulamos; para que reunidos los datos precisos, dicte otro nuevo en el que se resuelva lo que proceda sobre la refundición total o parcial de las condenas dictadas contra la recurrente. Se declaran de oficio las costas causadas.

Comuníquese ésta sentencia a la Audiencia de instancia a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Abad Fernández , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

6 sentencias
  • SAP Cáceres 75/2001, 3 de Diciembre de 2001
    • España
    • 3 Diciembre 2001
    ...de desvirtuar las declaraciones del denunciante, sino más bien una falta de concreción carente de relevancia. El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 26 de Junio de 2.000, ha declarado que es ya una doctrina consolidada de nuestra Jurisprudencia (desde la Sentencia del Tribunal Constituc......
  • SAP Madrid 181/2017, 13 de Marzo de 2017
    • España
    • 13 Marzo 2017
    ...y la concurrencia de datos corroboradores ( SSTS 23-3-1999 [RJ 1999\2676 ], 2-6-1999 [RJ 1999\3872 ], 24-4-2000 [RJ 2000\3734 ], 26-6-2000 [RJ 2000\6074 ], 15-6-2000 [RJ 2000\5774] y 6- 2-2001 [RJ Asimismo, para el nacimiento del tipo penal contemplado en el art. 468 del Código Penal se pre......
  • AAP Madrid 2002/2019, 25 de Noviembre de 2019
    • España
    • 25 Noviembre 2019
    ...incriminación y la concurrencia de datos corroboradores ( SSTS 23-3-1999 [RJ 1999\2676], 2-6-1999 [RJ 1999\3872], 24-4-2000 [RJ 2000\3734], 26-6-2000 [RJ 2000\6074], 15-6-2000 [RJ 2000\5774] y 6-2-2001 [RJ Así mismo, el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal introducido por L......
  • AAP Madrid 740/2012, 26 de Octubre de 2012
    • España
    • 26 Octubre 2012
    ...de la pena. Y es que la motivación por remisión, ha sido aceptada por nuestra jurisprudencia en numerosas resoluciones (así en las SSTS de 26-6-2000, 3-4-2001, 11-5-2001, 17-6-2002 y 25-10-2002 o en las SSTC 200/97, 49/99, 139/99, 166/99, 171/99 y 14/2000 ), recordando la STS de 17-12-2003 ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR