STS, 20 de Marzo de 2000

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
ECLIES:TS:2000:2214
Número de Recurso1578/1992
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente recurso de casación que, con el número 1578/1992, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la representación procesal de D. Donato contra la sentencia de 20 de Julio de 1992, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en su recurso número 212/90, sobre retirada de un rótulo luminoso. Siendo parte recurrida la Generalidad Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Donato , contra resolución de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de 24 de Noviembre de 1.989 desestimando el recurso de alzada deducido contra anterior acuerdo de la Dirección General del Patrimonio Artístico de 29 Junio de

1.989 disponiendo la retirada del rótulo comercial "Farmacia Análisis Ortopedia" de la finca situada en PLAZA000 NUM000 de Valencia; sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, la representación procesal de D. Donato , parte recurrente, presentó escrito ante la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Valencia preparando recurso de casación contra la misma. Por Providencia 7 de Octubre de 1.992, la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, la parte recurrente se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, suplicando a la Sala dicte en su día Sentencia casando y anulando la recurrida por estimación de los motivos articulados.

CUARTO

Teniendo por interpuesto recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la representación de la Generalidad Valencia, como parte recurrida, para que en el plazo de treinta días, formalice escrito de oposición.

QUINTO

Por el Letrado de la Generalidad Valencia en representación de la misma, se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso de casación, confirmando íntegramente la Sentencia nº 1014/92 de 20 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por ser conforme a Derecho y con ella la de los actos administrativo impugnados.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, se acordó su señalamiento para deliberación y fallo el díaOCHO DE MARZO DE 2.000, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 95 de la Ley Jurisdiccional aplicable (Ley 10/1992 de 30 de Abril) dispone que el recurso de casación habrá de fundarse en alguno de los cuatro motivos que define; y en el Art. 99 se puntualiza que en el escrito de interposición del recurso "se expresará razonadamente el motivo o motivos en que se ampare, citando las normas o la jurisprudencia que considere infringidas". Lo cual significa que el planteamiento de un recurso de casación no puede reducirse a un simple escrito de alegaciones, sino que tiene que acomodarse a un mínimo de formalidades que acrediten su procedencia; que pueden reducirse, en síntesis, a la articulación de motivos concretos y separados, con invocación, en cada uno de ellos, del apartado del Art. 95.1 en que pretenda ampararse, y con mención expresa y razonada del precepto o preceptos, o de la jurisprudencia en su caso, que se consideren infringidos.

SEGUNDO

En el presente recurso, la parte actora ha presentado un escrito de interposición en el que no se respeta ninguna de esas mínimas exigencias formales que caracterizan al recurso de casación y lo distancian de una simple apelación. Por lo cual, y en aplicación de lo preceptuado en el art. 100.2.b) de la Ley Jurisdiccional, resulta obligada la inadmisión del recurso, sin entrar en el examen de las cuestiones de fondo debatidas.

TERCERO

Las costas de la presente instancia deben imponerse a la parte actora, por imperativo de lo dispuesto en el art. 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

En nombre del Rey,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de casación nº 1578/92 interpuesto por la representación procesal de

D. Donato contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 20 de julio de 1.992, a que se refieren los presentes autos; con imposición de las costas de la presente instancia a la parte actora.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

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