STS, 13 de Noviembre de 2000

PonenteMANUEL GODED MIRANDA
ECLIES:TS:2000:8198
Número de Recurso5916/1993
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, la impugnación verificada por el señor Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, de la tasación de costas practicada en el recurso de casación nº 5.916/93. Habiendo sido parte la Procuradora Doña María Cruz Reig Gastón, en nombre del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Secretaría de la Sala practicó la tasación de costas en el presente recurso de casación, a cuyo pago fue condenada la Administración General del Estado en virtud de sentencia de 17 de septiembre de 1.999, fijándose dicha tasación en la cantidad de 1.075.967 pesetas, que incluye los honorarios de la Letrada y los derechos de la Procuradora por la defensa y representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, impugnó la referida tasación respecto de los honorarios de la Letrada por indebidos y por excesivos y respecto a los derechos de la Procuradora por indebidos.

TERCERO

Habiéndose dado traslado de la impugnación a la parte contraria, la Procuradora Doña María Cruz Reig Gastón, en nombre del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, presentó escrito formulando las alegaciones que estimó pertinentes en defensa de su derecho.

CUARTO

Para la deliberación y fallo del incidente se señaló el día 7 de noviembre de 2.000, en que así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En primer lugar el señor Abogado del Estado impugna por indebidos los honorarios de la Letrada Doña Carolina y los derechos de la Procuradora Doña María Cruz Reig Gastón por incluir un concepto no facturable, consistente en el IVA girado sobre los respectivos importes de honorarios y derechos. Efectivamente, el 16 por 100 en concepto de IVA aparece girado en la minuta de honorarios y en la cuenta de derechos presentadas al solicitar la práctica de la tasación de costas. Sin embargo, la Secretaría de la Sala, al verificar la tasación de costas el 3 de mayo de 2.000, ha excluido de los honorarios de la Letrada y de los derechos de la Procuradora el importe del IVA, conforme a la reiterada doctrina de la Sala. Por tanto, como el objeto de la impugnación que examinamos es la tasación de costas practicada por la Secretaría de la Sala, en la que ya resultaban excluidas las partidas correspondientes al IVA, la referida impugnación, en cuanto a este punto, es improcedente y debe ser desestimada.

SEGUNDO

El señor Abogado del Estado entiende que la minuta de honorarios de la Letrada incluye un concepto no facturable, el denominado "estudio de antecedentes e instrucción de las actuaciones", porimporte de 231.411 pesetas. Debemos a este respecto dar la razón a la impugnación formulada, ya que en el recurso de casación no han existido dos trámites distintos para la parte recurrida, uno de estudio de antecedentes e instrucción y otro de "preparación, redacción y formulación de escrito de impugnación" (por el que se minutan 694.234 pesetas). El trámite que se concede a la parte recurrida es único, como se deriva del artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción de 1.956 (aplicable), y en el caso de autos se materializó en el escrito de oposición presentado por la representación procesal del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid el 16 de diciembre de 1.996. En consecuencia, debemos suprimir de la tasación de costas la partida correspondiente a "estudio de antecedentes e instrucción de las actuaciones" que figura en la minuta de honorarios de la Letrada Doña Carolina , por importe de 231.411 pesetas, por lo que el concepto "honorarios del Letrado" de la tasación de costas practicada por la Secretaría de la Sala debe quedar reducido a 694.234 pesetas. El argumento que expone el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid afirmando que los dos conceptos minutados se corresponden con el 25 por 100 de los honorarios totales dispuestos en las Normas Orientadoras para el concepto de "instrucción" no puede prosperar, porque lo que se debate en la impugnación es la improcedencia de minutar dos conceptos separados, a cada uno de los cuales la Letrada minutante atribuye un valor distinto, siendo rechazable el primero de ellos (estudio de antecedentes e instrucción), ya que sólo es susceptible de facturación el trámite de estudio y redacción del escrito de oposición.

TERCERO

Resuelta la impugnación de la tasación de costas por indebidas, procede continuar la sustanciación en relación con la impugnación de la minuta de honorarios de la Letrada Doña Carolina por excesiva, a cuyo efecto se seguirá el trámite previsto en los artículos 427 y 428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitando que el dictamen del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid verse sobre la cuantía de 694.234 pesetas a que ha quedado reducida la minuta de honorarios cuestionada.

CUARTO

No se aprecia la concurrencia de circunstancias que determinen una especial imposición de costas en el presente incidente.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos en parte la impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada por la Secretaría de la Sala el 3 de mayo de 2.000, verificada por el señor Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, que deberá minorarse en la cantidad de 231.411 pesetas, correspondiente al concepto "estudio de antecedentes e instrucción de las actuaciones" de la minuta de honorarios de la Letrada Doña Carolina , quedando fijada la cantidad total importe de la tasación en 844.556 pesetas (salvo error), suma de las cifras de 694.234 pesetas, minuta de honorarios de la señora Letrada, y 150.322 pesetas, cuenta de derechos de la señora Procuradora; sin efectuar especial imposición de costas en el incidente.

Continúe la sustanciación por el cauce procesal de los artículos 427 y 428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en orden a la impugnación por excesiva de la partida correspondiente a la minuta de honorarios de la Letrada Doña Carolina por importe de 694.234 pesetas, oyéndose por dos días a la Letrada contra quien se dirige la queja y pasándose después los autos para informe al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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