STS 1547/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2004:8296
Número de Recurso38/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1547/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Abelardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D.José Ramón Soriano Soriano, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. De la Fuente Bravo.

ANTECEDENTES

  1. - En el Registro General de este Tribunal Supremo, tuvo entrada en fecha 15/03/2004 escrito de Abelardo , solicitanto autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia firme condenatoria del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, dictada en Diligencias Urgentes 43/03, incoadas en virtud de atestado número 25.552, de fecha 9/11/03 , que condenó a dicho solicitante por un presunto delito de robo de uso y falta de hurto; sentencia declarada firme en el acto al manifestar las partes su intención de no recurrir y dando lugar a la ejecutoria 2181/2003 del Juzgado Penal de ejecutorias nº 7 y fundamentándose tal petición en el art. 954.4º LECr . por haber sobrevenido nuevos hechos o elementos de prueba que consisten en que la sentencia antes citada la condena se formula correctamente contra el verdadero partícipe en las actuaciones imputadas, pero aparece formalmente pronunciada contra un tercero ajeno a los hechos cuya identidad se ha utilizado indebidamente en el proceso ya que Alonso , verdadero autor de los hechos, utilizó la identidad de Abelardo , ajeno a ellos, y que figura en cambio como condenado, con los consiguientes perjuicios, debiendo corregirse el error en la vía impugnativa utilizada.

  2. - El Ministerio Fiscal, por escrito de 4 de mayo pasado, dictaminó que procedia la autorización del recurso de revisión pretendido y la práctica de diligencias y practicadas las mismas se acordó nuevo traslado al Ministerio Fiscal, el cual emitió nuevo dictamen el 6 de julio que dijo: ".... que como continuación a nuestro anterior informe de 4/5/2004 y visto el resultado de las diligencias que entonces se solicitaron (informe de la Comisaria General de Policía Científica y de la Comisaría de Carabanchel) y entendiendo que del resultado de las mismas se evidencia la inocencia del recurrente ( art. 954-4º L.E.Crimn .) respecto de los hechos por los que fue condenado en el procedimiento antes referenciado, estima que procede que por esa Sala ( art. 957 LECr .) se autorice la interposición del recurso de revisión pretendido y en el cauce del trámite abierto a partir de ese momento se proceda a dictar resolución de conformidad con el art. 958, párrafo cuarto del mencionado Cuerpo Legal...".

  3. - Dictado auto por esta Sala Segunda en 21 de julio de 2004 se acordó: AUTORIZAR lainterposición del recurso de revisión promovido por Abelardo contra la sentencia del Juzgado de instrucción nº 33 de Madrid, de fecha 15/3/2004, dictada en Juicio Rápido con elo nº 43/03 , debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el art. 957 LECr . y mandándose reclamar del Juzgado de lo Penal nº 7 de ejecuciones de Madrid, la ejecutoria 2181/03.

  4. - Por providencia de esta Sala Segunda de uno de septiembre de dos mil cuatro se acordó que habiendo sido autorizada la formalización del recurso de revisión, se confería traslado a la Procuradora Sra. de la Fuente Bravo por término de quince días a fin de formalizar el citado recurso de revisión.

  5. - Por escrito de fecha 23 de septiembre de 2004, de la Procuradora Dª Silvia de la Fuente Bravo, en representación de Abelardo interpuso recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid de fecha 9-11-2003 alegando el siguiente MOTIVO DEL RECURSO DE REVISIÓN: Se fundamenta el presente recurso de revisión en el nº 4 del artículo 954 L.E.Criminal , a cuyo tenor: "Habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes en los casos siguientes: 4º.- Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado".

  6. - Por providencia de treinta de septiembre del corriente año se tuvo por formalizado en tiempo y forma el recurso de revisión autorizado y en providencia de cinco de octubre siguiente se mandó pasar el rollo al Ministerio Fiscal a los fines del art. 959 de la L.E.Criminal , el cual lo evacuó con fecha 18 de Octubre de 2004 manifestando: "se tiene por notificado la providencia de fecha 30 de septiembre de los corrientes, que acuerda la formalización en tiempo y forma del citado recurso, según lo acordado por auto de fecha 21 de julio de 2004 por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, e intersa continúe la tramitación oportuna del presente con arreglo a Derecho".

  7. - En providencia de veinticinco de octubre de dos mil cuatro se tuvo por evacuado el trámite conferido del art. 959 de la L.E.Cr . Se declara concluso el presente recurso de revisión, debiendo pasar el rollo para señalamiento de audiencia para deliberación y fallo del mismo.

Y en providencia de diecinueve de noviembre siguiente se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de revisión el día DIECISEIS de DICIEMBRE de dos mil cuatro, sin vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. El recurso de revisión constituye un procedimiento extraordinario para rescindir sentencias firmes que, en la misma medida en que atacan la cosa juzgada, representan una medida excepcional admisible únicamente en aquellos supuestos legalmente tasados en que se ponga de manifiesto la injusticia de una sentencia firme de condena.

En el presente caso nos encontramos con unos hechos que encajan perfectamente en el supuesto contemplado en el artículo 95-4º L.E.Criminal , por cuanto después de haberse dictado una sentencia penal se ha comprobado que el condenado Abelardo no tiene ninguna responsabilidad criminal, por no ser la persona que cometió el delito imputado.

El 13-10-2002, a las 02,55 horas, en el Paseo de las Delicias nº 112, le robaron su D.N.I. con violencia e intimidación, hecho que denunció oportunamente ante la Policía, constando en autos la denuncia formulada y siendo evidente, que dicho D.N.I. fue a parar a manos de un sujeto que ha estado utilizando su identidad.

En efecto, el día 07-11-2003 es detenida una persona indocumentada por un presunto delito de robo de uso, que declara ante la Policía con el nombre de Abelardo y facilita todos los datos de filiación del recurrente, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres y domicilio. A partir de ese momento comienzan los trámites del juicio rápido por delito que da lugar a que, con fecha 09-11-2003, el Juzgado de Instrucción nº 33, en los autos de Diligencias Urgentes Juicio Rápido nº 43/2003, dicte sentencia que condena a Abelardo por un delito de robo de uso a la pena de ciento diez días de multa, con una cuota diaria de dos euros y por una falta de hurto a la pena de veinte días de multa con una cuota de dos euros día, así como a indemnizar a una persona en la cantidad de ciento cuarenta euros y al pago de las costas.

  1. El recurrente, con fecha 24-11-2003, recibe en su domicilio una carta dirigida a su nombre por parte de una letrada de oficio, Doña Olga López Juárez, en la que hacía referencia al procedimiento reseñado anteriormente. Se pone en contacto telefónico con la citada Letrada y le aclara que no es la persona queella cree, es decir, aquélla a quien había asistido en su declaración ante la Policía y posteriormente defendido en el meritado procedimiento.

SEGUNDO

El recurrente en el esclarecimiento del error sufrido, acudió a la Comisaría de Carabanchel, y por parte de su Comisario-Jefe, con fecha 01-12-2003, se expide un certificado que obra en autos en el que se ponen de manifiesto los problemas producidos al recurrente, así como a su familia, tras la detención de un individuo por robo de vehículo que facilitó la filiación exacta de Don Abelardo y que debe ser identificado mediante reseña dactilar para su comparación con las huellas del detenido en su día.

Con posterioridad a la toma de huellas a la que, como se ha indicado, el recurrente se sometió voluntariamente para su cotejo con las huellas del detenido, la Policía Científica emite varios informes que corroboran la inocencia de Don Abelardo :

  1. Oficio de 18-12-2003 de la Brigada Provincial de Policía científica dactiloscópica: "..... que,

    cotejada por el inspector con registro profesional 17926, la impresión digital del dedo índice derecho perteneciente a la persona encartada en el atestado 25552 de la Comisaría de Carabanchel, con la respectiva y obrante en el Archivo del D.N.I. a nombre de Alonso , n/ en Madrid, el 08- 09-1965; h/ Sebastián y Loreta; titular del D.N.I. NUM000 , puede comprobarse que se trata de la misma persona; siendo esta última la verdadera filiación de la persona incursa en el atestado 25552, tramitado por la Comisaría del distrito de Carabanchel en fecha 07-11-2003".

  2. Oficio de la Comisaria General de Policía científica de 05-07-2004:

    "Por lo expuesto anteriormente, se desprende que Alonso , en la comisión del hecho que se le imputa, suplantó la identidad del titular del D.N.I. nº NUM001 a nombre de Abelardo que nada tiene que ver en el asunto de referencia. Por tal motivo, se ha efectuado un borrado fonético en Perpol de la filiación de Abelardo , al objeto de que no se le confunda y moleste con el autor de los hechos imputados".

TERCERO

Igualmente esclarecedor resulta el contenido de la contestación a las diligencias interesadas por esta Sala, suscrito por el Comisario Jefe de la Comisaría de Carabanchel:

Que de la comparación de las huellas dactilares que se le tomaron el detenido indocumentado en las Diligencias 25.552, que dijo llamarse Abelardo , y que pasó a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia, y las que se tomaron en días posteriores en la Brigada Provincial de Policía científica a quien se identificó con ese mismo nombre, acreditándolo con su DNI. se comprueba que no se trata de la misma persona.

Que de la comparación de la reseña fotográfica que se obtuvo del detenido en las referidas Diligencias 25.552 y de las que figuran en los Archivos del D.N.I. se comprueba que no corresponden a la misma persona

CUARTO

En atención a las rotundas pruebas practicadas, especialmente al testimonio de la letrada Olga López Juárez y a la respuesta de la policía científica, se ha acreditado la comisión de un claro y patente error judicial, por lo que procede dejar sin efecto la sentencia firme dictada en 9-11-2003 por el Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, en las Diligencias Urgentes, Juicio Rápido nº 43/2003 , actualmente en el Juzgado Penal de Ejecutorias nº 7 (Ejecutoria 2181/2003).

La causa deberá dirigirse por el Juzgado de Instrucción contra el presunto culpable, según se desprende de las diligencias practicadas, si todavía no se hubiere hecho, reservando al recurrente el derecho a reclamar y percibir las indemnizaciones civiles a que hubiere lugar en derecho, a satisfacer por el Estado, sin perjuicio del derecho de éste a repetir contra el Juez o Tribunal sentenciador, para el caso que se hubiera acreditado haber incurrido en responsabilidad, o contra la persona directamente declarada responsable y sus herederos, como preceptúa el art. 960 L.E.Criminal , declarando de oficio las costas del recurso ( art. 959, en relación al 901 L.E.Criminal ).

III.

FALLO

Que con ESTIMACIÓN del presente recurso de revisión debemos DECLARAR Y DECLARAMOS NULA la sentencia que condenaba al recurrente Abelardo , dictada el 9-11- 2003 por el Juzgado de Instrucción nº 33, en las Diligencias Urgentes, Juicio Rápido nº 43/2003, dimanante del atestado de la Comisaría de Carabanchel nº 25.552 de 7-11-200, actualmente en el Juzgado Penal de Ejecutorias nº 7 (ejecutoria 2181/2003) procediendo por el Juzgado Instructor a reorientar la instrucción, si todavía no sehubiera hecho, contra el presunto responsable de los hechos que erróneamente se le imputan al recurrente, reservando al mismo las correspondienes acciones, para pedir las pertinentes indemnizaciones por los perjuicios que pudiera haber sufrido, declarando de oficio las costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Siro Francisco García Pérez Joaquín Giménez García José Ramón Soriano Soriano

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Ramón Soriano Soriano , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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