STS, 2 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2000:7971
Número de Recurso277/1996
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 277/1.996 ante la misma pende de resolución interpuesto por la Procuradora Sra. Castro Rodríguez en nombre y representación de Dña. Cristina en representación de su hijo D. Alexander contra auto de fecha 26 de Octubre de 1.995 dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) en pieza separada de suspensión del recurso nº 2659/94. Siendo parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El auto recurrido contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de súplica formulado contra el Auto de fecha 17 de Julio de 1.995, el cual se confirma íntegramente".

El mencionado auto de 17 de Julio de 1.995 acordó no haber lugar a la suspensión de la efectividad del acto administrativo impugnado en el proceso.

SEGUNDO

Notificada el anterior auto la representación procesal de D. Alexander y de Dña. Cristina presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña preparando el recurso de casación contra el mismo. Por Providencia de fecha 22 de Noviembre de 1.995 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando se dicte sentencia dando lugar al recurso y casando la resolución recurrida, con los pronunciamiento que correspondan conforme a Derecho.

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalice escrito de oposición.

QUINTO

Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala dicte auto por el que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los tres motivos de casación articulados por el recurrente deben, dada su íntima conexión, ser examinados conjuntamente al estar articulados los mismos por infracción de los artículos 122 y siguientes de la Ley Jurisdiccional y Jurisprudencia que los interpreta. Habida cuenta la doctrina de esta Sala favorable a la suspensión cuando de casos de reagrupación familiar, como lo es el de autos en que la exención se demanda para un menor cuya madre reside legalmente en España, se trata, no cabe otra cosa que estimar los motivos alegados y acordar la suspensión solicitada, sin que se aprecien circunstancias que justifiquen un pronunciamiento en las costas de la instancia debiendo cada parte soportar las por ella causadas en este recurso conforme al artículo 139 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

Haber lugar al recurso de casación interpuesto por Dña. Cristina en representación de su hijo D. Alexander contra auto de 26 de Octubre de 1.995 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que casamos acordando la suspensión del acuerdo de 3 de Octubre de

1.994 del Gobierno Civil de Barcelona. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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