STS, 6 de Marzo de 2000

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2000:1748
Número de Recurso5109/1997
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil.

Visto el recurso de casación número 5109/97 interpuesto por D. Luis Antonio , y por Dª. Elvira , Dª. Aurora y Dª. Angelina , representados, respectivamente, por los Procuradores D. Francisco Fernández Rosa y D. José Luis Ferrer Recuero, bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra el auto dictado el 11 de Junio de 1996, confirmatorio del auto dictado el 29 de Febrero de ese mismo año, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 2158/94; sobre suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito del Letrado D. Rafael Iruzubieta Fernández, en nombre y representación de

D. Jesus Miguel , se solicitó la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, formándose pieza separada para sustanciar tal incidente.

SEGUNDO

La Sala de instancia, tras oir a la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación nº 10 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento del Municipio de Valdemoro y al Ayuntamiento de Valdemoro (que se opusieron), y en último término a D. Luis Antonio (que manifestó su conformidad con la solicitud de suspensión) dictó auto de 29 de Febrero de 1996, acordando: "Desestimar la solicitud suspensiva respecto a la ejecutividad de los Acuerdos impugnados en el presente recurso contencioso administrativo.". Contra este auto D. Jesus Miguel y D. Luis Antonio interpusieron sendos recursos de súplica, resolviendo por auto de 11 de Junio de 1996: "Desestimar los recursos de súplica entablados por la parte actora y su coadyuvante contra el Auto de 19 de febrero de 1996, debiendo ser confirmado íntegramente en esta instancia. Sin costas.".

TERCERO

Contra los referidos autos de 29 de Febrero y 11 de Junio de 1996 los Procuradores D. Francisco Fernández Rosa y D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación, respectivamente, de

D. Luis Antonio y de Dª. Mª. Elvira , Dª. Aurora y Dª. Angelina , han interpuesto el presente recurso de casación contra los expresados autos.

CUARTO

Por comunicación mediante fax con la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha tenido constancia de la existencia de sentencia firme de 21 de Febrero de 2000, desestimatoria del recurso, en los autos principales del recurso número 2158/94.

QUINTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 24 de Febrero de 2000 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las medidas cautelares, y la suspensión es una, tienen por objeto asegurar las resultas del proceso. Es decir, se pretende con ellas evitar que por la actuación de los litigantes, o la naturaleza de las cosas, la sentencia que en su día se dicte no pueda ser llevada a puro y debido efecto. Este planteamiento comporta que cuando en la instancia ha recaído sentencia, o resolución que termine el proceso, lo que hay que llevar a efecto no son las medidas cautelares (que han perdido por razones temporales sentido) sino la sentencia dictada. Por esto, cuando en el proceso principal se dicta resolución que lo termine las medidas cautelares carecen de objeto, convirtiéndose en relevante la ejecución provisional de la sentencia, a cuyo tratamiento dedica la Ley Jurisdiccional su artículo 98 y la L.E.C. los artículos 1.722 y 1.723, para la casación, y el 385, 388 y 391 con carácter general.

En el asunto que decidimos ha sido dictada sentencia por la Sala de instancia en fecha 21 de Febrero de 2000, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, por lo que conforme a lo antes razonado procede declarar el archivo de la presente pieza separada de suspensión por falta de objeto.

SEGUNDO

Los razonamientos expuestos conducen a declarar terminado el recurso de casación interpuesto, por haber desaparecido su objeto, dado que con fecha de 21 de Febrero de 2000 se ha dictado sentencia en los autos principales de los que dimana la pieza de suspensión, no apreciéndose temeridad o mala fe para hacer especial imposición de costas.

FALLAMOS

Declarar terminado, por haber desaparecido su objeto, el recurso de casación número 5109/97, interpuesto por los Procuradores D. Francisco Fernández Rosa y D. José Luis Ferrer Recuero, actuando, respectivamente, en nombre y representación, de D. Luis Antonio y de Dª. Elvira , Dª. Aurora y Dª. Angelina

, contra el auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 11 de Junio de 1996, confirmatorio del auto dictado el 29 de Febrero de ese mismo año, en el recurso contencioso-administrativo número 2158/94, sobre suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado; Sin costas.

Procédase el archivo de las actuaciones y comuníquese esta resolución a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, devolviéndose la pieza separada de suspensión.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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