STS, 25 de Julio de 2000

PonentePASCUAL SALA SANCHEZ
ECLIES:TS:2000:6285
Número de Recurso4514/1994
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Julio de dos mil.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación nº 4514/94, impugnación deducida por la entidad mercantil "Automáticos Orenes, S.L.", representada por el Procurador Sr. García San Miguel y bajo dirección letrada, apareciendo, como partes demandadas en dicho incidente, el Sr. Abogado del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada por el Procurador Sr. Santiago y bajo dirección del Letrado de dicha Administración.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Sentencia de esta Sala de 24 de Junio de 1999, dictada en el recurso de casación nº 4514/1994, se desestimó el formulado por la entidad mercantil "Automáticos Orenes, S.L." contra la Sentencia de la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 7 de Septiembre de 1993, recaída, a su vez, en el recurso contencioso-administrativo 152/1992, con la obligada, por preceptiva, imposición de costas a la referida recurrente.

SEGUNDO

Solicitada la oportuna tasación de costas por las representaciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, partes recurridas en la antecitada casación, fué practicada por el Sr. Secretario de Sala, incluyendo minuta de honorarios del Abogado del Estado por importe de 100.000 ptas, del Abogado de la Administración Autonómica mencionada por 150.000 ptas y derechos del Procurador de esta última por 44.960 ptas. y 1.125 ptas., con un total de 296.085 ptas. Conferido traslado a la parte condenada al pago --"Automáticos Orenes, S.L."--, formuló impugnación de la tasación de costas por considerar indebidos los derechos del Procurador de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, habida cuenta que no designó Abogado distinto de los de su Servicio Jurídico, que, en consecuencia, pudieron representarla procesalmente, haciendo innecesaria la actuación del Procurador. También impugnó la referida tasación por imputar la connotación de excesivos a la minuta de honorarios del Abogado del Estado y del Letrado de la Junta mencionada.

TERCERO

Tramitado primeramente el incidente de impugnación "por indebidos", se opuso a él la representación de la Administración Autonómica y el asunto fué deliberado el 19 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de la tasación de costas a que se refieren los antecedentes, formulada por la representación procesal de la entidad mercantil condenada a su pago en el recurso de casación de que la misma deriva, se circunscribe, en cuanto ahora importa y sin perjuicio de lo que proceda en punto a la impugnación por excesivos de los honorarios del Abogado del Estado y del Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha también deducida, exclusivamente a la consideración de indebidos de los derechos del Procurador de la referida Administración Autonómica, en cuanto, en criterio de la impugnante, al no haber esta optado por conferir la dirección técnica de la defensa de sus intereses a unLetrado no orgánico, es decir, no perteneciente a su Servicio Jurídico, la intervención del mencionado representante procesal era totalmente innecesaria.

Esta Sala, al respecto, ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el particular. Así, entre otras, en la Sentencia de 29 de Marzo de 2000, tiene declarado "La impugnación efectuada por la parte obligada al pago de los honorarios de Procurador se centra fundamentalmente en que, habiendo intervenido el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la intervención del Procurador era superflua.

Ello origina una cuestión que ha sido resuelta de dos formas diferentes por la jurisprudencia de esta Sala.

Esta Sala ha mantenido siempre el criterio de que los honorarios del Procurador eran compatibles con los de los Letrados de las Administraciones Públicas, a las que el ordenamiento autoriza a comparecer también sólo por medio de éstos, pudiendo citarse en tal sentido la sentencia de esta Sala de 3 de Febrero de 1996.

Pero la Sentencia de 8 de Enero de 1997 cambió el criterio y estableció que tales honorarios solamente podían exigirse si la Administración Pública de que se trate comparecía por medio de un Abogado libremente designado, no a través de un Letrado de sus Servicios Jurídicos, pues en este último caso, la intervención de éste convertía en superflua la del Procurador y había de aplicarse el criterio establecido por el art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Aceptó también dicho criterio la sentencia de 23 de Julio de 1997.

Empero es mayoritario el criterio favorable a la otra doctrina, que es preciso mantener nuevamente.

Nos basamos para ello en que el principio general en materia de postulación es que se efectúe por medio de Procurador. En los litigios relativos a las Comunidades Autónomas también es éste el principio general, por más que la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85, de 1 de Julio, permitiera que el Letrado de las CCAA asumiera la representación de éstas.

Tal principio general no quiebra, en definitiva, por el hecho de que, excepcionalmente, la Ley haya permitido que los Letrados de las CCAA puedan asumir la representación de éstas en los litigios que las afecten. La inclusión de los aranceles del Procurador en los litigios en que éstos intervengan, representando a las CCAA, es pues legítima.

Más nada dice la citada Ley, en su artículo 447, sobre que en el supuesto de que la Comunidad Autónoma esté representada por Procurador --que es lo deseable y lo que quiere la Ley en términos generales-- los honorarios de éste no puedan incluirse en la tasación de costas.

Por ello, es preciso rechazar la impugnación de tales honorarios también por ese motivo".

SEGUNDO

Por las razones expuestas, se está en el caso de desestimar la impugnación de la tasación de costas aquí producida por el concepto de derechos indebidos de Procurador, sin que puedan apreciarse méritos suficientes para una especial imposición de las causadas en este incidente.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que, desestimando la impugnación de la tasación de costas por "indebidas" deducida por la entidad mercantil "Automáticos Orenes, S.L.", debemos declarar, y declaramos, ajustada a Derecho, en el indicado concepto, la practicada en el presente recurso. Sin costas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. PASCUAL SALA SÁNCHEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma CERTIFICO.

6 sentencias
  • STSJ Castilla y León , 30 de Diciembre de 2004
    • España
    • 30 Diciembre 2004
    ...jurisprudencial consolidado. Al respecto se estima oportuno en este lugar reiterar el criterio expuesto en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de julio de 2000 que dice: " Esta Sala ha dictado numerosas sentencias, diferenciando la "potestad tarifaria" que corresponde a los Ayunta......
  • STSJ Murcia 668/2021, 17 de Diciembre de 2021
    • España
    • 17 Diciembre 2021
    ...1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con base en las sentencia del TS de 24-09-1999 y 25-07-2000, así como SAN de 20- 11-2003 y 18-11-2004, concluye que el hecho de que la denegación de la deducción controvertida se halle recurrida, cuando......
  • SAP Ávila 37/2014, 9 de Abril de 2014
    • España
    • 9 Abril 2014
    ...explica doctrina legal de la que son representativas las SSTS de 9 de octubre de 1993, 8 de junio de 1994, 26 de octubre de 1995, 25 de julio de 2000 y 19 de enero de 2005 Por último, se denuncia quebranto del artículo 17.8 de la Ley de Ordenación de la Edificación, relativo a la responsabi......
  • STSJ Castilla y León , 30 de Diciembre de 2004
    • España
    • 30 Diciembre 2004
    ...jurisprudencial consolidado. Al respecto se estima oportuno en este lugar reiterar el criterio expuesto en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de julio de 2000 que dice: " Esta Sala ha dictado numerosas sentencias, diferenciando la "potestad tarifaria" que corresponde a los Ayunta......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR