STS, 27 de Marzo de 2000

PonenteRAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
ECLIES:TS:2000:2477
Número de Recurso6905/1995
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Incidente de Tasación de Costas por Indebidas, interpuesto por el Procurador Sr. García Martinez, en nombre y representación de la entidad mercantil JUEGOMATIC S.A., condenada a su pago en Sentencia dictada en recurso de casación nº. 6905/95 , seguido a su instancia. Ha sido parte en el Incidente la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 14 de Julio de 1996 esta Sala dictó Auto por el que se acordaba la inadmisión del recurso de casación nº. 6905/95, interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en fecha 29 de Mayo de 1995, en el recurso nº., 1626/93; en dicho auto se imponían las costas a la recurrente Juegomatic S.A.

Dicha entidad presentó ante el Tribunal Constitucional recurso de amparo.

SEGUNDO

En fecha 8 de octubre de 1996 por el Sr. Secretario de la Sala se practicó la correspondiente tasación de costas, que ascendía a 2.932.416 pesetas, de las que correspondían 25.000 pts. a la minuta del Abogado del Estado y 2.907.416 pts. a la del Letrado de la Junta de Andalucía .

El 14 de Octubre de 1996 la Procuradora de la Junta de Andalucía aportó devengos y suplidos por importe de 36.044 pts.

TERCERO

En fecha 16 de octubre de 1996 el Procurador Sr. García Martinez en nombre y representación de la entidad mercantil JUEGOMATIC S.A., presentó escrito impugnando la Tasación de Costas por Indebidas, respecto a la minuta del Letrado de la Junta de Andalucía.

En Diligencia de Ordenación, de 17 de octubre de 1996, se acodó incluir en la Tasación de Costas la cantidad de 36.044 pts. correspondientes a los devengos del Procurador de la Junta de Andalucía.

En Providencia, de 29 de octubre de 1996 se da traslado del escrito de impugnación de la Tasación de Costas por Indebidas a la parte contraria para que, en el plazo de 6 dias, conteste a dicha cuestión.

En Providencia, de 28 de Noviembre de 1996, se deja en suspenso el trámite incidental de costas hasta que el Tribunal Constitucional dicte resolución, respecto al recurso de amparo interpuesto por JUEGOMATIC. S.A

CUARTO

La representación procesal de JUEGOMATIC S.A., en fecha 13 de Noviembre de 1996, presentó escrito interponiendo recurso de revisión contra la diligencia de ordenación de 17 de Octubre de 1996, en la que se acordaba adicionar a la Tasación de Costas la partida correspondiente a la Procuradorade la Junta de Andalucía; en igual fecha y por la misma parte se presentó recurso de súplica contra la misma diligencia de ordenación. Ninguno de dichos recursos aparecen resueltos.

QUINTO

En fecha 20 de Noviembre de 1996 la Procuradora de la Junta de Andalucía, cumpliendo lo acordado en Providencia de 29 de octubre del mismo año, formuló el correspondiente escrito de alegaciones, en el que solicitó se confirmara la Tasación de Costas practicada, por ser ajustada a Derecho.

Por providencia, de 17 de Septiembre de 1999, se acuerda la unión a los autos de la Sentencia del Tribunal Constitucional, desestimatoria del recurso de amparo y pasar las actuaciones al Ponente para que dicte la resolución que proceda en la impugnación de la Tasación de Costas.

Por diligencia de ordenación de 20 de Enero de 2000 se acuerda dar traslado al Abogado del Estado y a la Procuradora de la Junta de Andalucía , del escrito de JUEGOMATIC S.A., en el que se impugnan por indebidas las Costas de la Tasación practicada.

SEXTO

En diligencia de ordenación de 28 de Febrero de 2000 se acuerda que pasen las actuaciones al ponente, para que proponga resolución sobre la impugnación por indebidas de las Costas de la tasación practicada; quedando los autos pendientes de deliberación y fallo señalado para el 21 de Marzo de 2000, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En primer lugar ha de resolverse, aunque sea tardíamente y en esta misma Sentencia por economía procesal, el recurso presentado por JUEGOMATIC S.A. contra la diligencia de ordenación de fecha 17 de Octubre de 1996 y que en sucesivos escritos prácticamente idénticos califica de revisión el primero y de súplica en el segundo; cuestión que ha de ser resuelta estimatoriamente habida cuenta de que practicada la Tasación de Costas, el acto procesal que ello supone puede ser objeto de impugnación, pero no de modificación por el Secretario que lo dictó, salvo el caso de puros errores materiales; ya que la incorporación de las cantidades minutadas por la Procuradora de la Junta de Andalucía, en base a su arancel, lo fueron con posterioridad y en consecuencia la diligencia de ordenación infringió el art. 425 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y debe ser anulada sin perjuicio del derecho que reconoce dicho precepto a la expresada procuradora.

SEGUNDO

Entrando en el fondo del asunto y en cuanto a los honorarios minutados por el Abogado de la Junta de Andalucía y que ascienden a la cantidad de 2.907.416 pts, ha de señalarse que corresponden al escrito presentado, con su única firma, el 11 de Septiembre de 1995, en el que solamente se formaliza la personación ante este Tribunal.

El escrito, tambien presentado ante esta Sala, el 4 de Diciembre de 1995, tenía por objeto la interposición de un recurso de súplica contra la providencia de 21 de Noviembre de 1995, en la que se concedía un plazo de 10 dias para subsanar el defecto de comparecencia de haber formulado la personación sin la participación de Procurador , que resultó desestimado en Auto de 20 de Febrero de 1996. Dichas actuaciones carecen de relevancia a efectos de fundar la minuta incluible en las costas que ha de satisfacer la parte condenada a su pago , ya que corresponden a cuestiones ajenas a la pretensión casacional de la recurrente.

El primero de los escritos citados que, como ya se ha dicho, aparece exclusivamente firmado por el Letrado de la Junta de Andalucía y que correspondía a la personación en el recurso de casación , lo fue en concepto de representante de dicha Administración , en la creencia , después sostenida en via de recurso de súplica, de que dicha función correspondía al Letrado y no a un Procurador eventualmente habilitado para ello, lo que pone de manifiesto el caracter innecesario de su intervención como tal Abogado en el estricto sentido de defensor de los derechos e intereses de la parte.

TERCERO

Como quiera que el recurso de casación interpuesto resultó inadmitido sin dar lugar a trámite posterior alguno, es evidente que no se ha producido en el curso de la intentada casación actuación alguna de la Junta de Andalucía que, exigiendo la concurrencia de abogado, justifique una minuta de honorarios que solo puede derivarse de los estudios jurídicos previos y posterior redacción de los escritos correspondientes que los plasmen para la adecuada protección del derecho de su parte.

Todo lo cual conduce a la estimación de la impugnación y al reconocimiento del caracter de indebidos de los honorarios de la minuta del Letrado de la Junta de Andalucía.CUARTO.- En cuanto a costas no procede hacer expreso pronunciamiento.

Por lo expuesto en nombre de Su Majestad el rey y la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que estimando el recurso, en su dia interpuesto, contra la diligencia de ordenación de 17 de Octubre de 1996, la dejamos sin efecto.

Que debemos estimar y estimamos la impugnación de la Tasación de Costas por Indebidas interpuesta por la representación procesal de JUEGOMATIC S.A., en el presente Incidente y sin hacer expreso pronunciamiento en las costas del mismo, excluimos de la Tasación impugnada la minuta del Letrado de la Junta de Andalucía por importe de 2.907.416 pesetas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa correspondiente, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el dia de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia pública, lo que como Secretario de la misma, certifico.

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