STS, 23 de Mayo de 2000

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2000:4168
Número de Recurso4563/1994
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados anotados al margen, el recurso de casación nº 4563/94, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, que actúa representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, contra la sentencia de 11 de marzo de 1.994, de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 493/92, siendo parte recurrida D. Carlos Ramón , que actúa representado por el Procurador Dª Marta López Barreda.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de 29 de abril de 1.992, D. Carlos Ramón interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito Centro de 3 de abril de 1.992, y tras los trámites pertinentes, el citado recurso contencioso administrativo terminó por sentencia de 11 de marzo de 1994, cuyo fallo es del siguiente tenor: " Que estimamos el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Carlos Ramón contra resolución del Ayuntamiento de Madrid, Junta del Distrito Centro, de 3 de abril de 1992, desestimando recurso de reposición contra el Decreto de 25 de Noviembre de 1991, revocando autorización para venta en el Rastro los domingos y festivos. Sin costas ".

SEGUNDO

Una vez notificada la sentencia, el Ayuntamiento de Madrid, por escrito de 15 de abril de

1.994, manifiesta su intención de preparar recurso de casación, y por providencia de 27 de abril de 1.994, se tiene por preparado el recurso de casación, siendo las partes emplazadas ante esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO

En su escrito de formalización del recurso de casación, la parte recurrente solicita se dicte sentencia ordenando dictar otra en su lugar por la que se mantengan las resoluciones del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Centro de 25 de noviembre de 1.991 y 3 de diciembre de

1.992 por estar ajustadas al ordenamiento jurídico de aplicación.

CUARTO

D. Carlos Ramón , en su escrito de oposición al recurso de casación, interesa se dicte resolución por la que se desestime el presente Recurso confirmando en su integridad la sentencia de instancia.

QUINTO

Por providencia de 10 de marzo de 2.000, se señaló para votación y fallo el pasado día 17 de mayo, fecha en que tal diligencia ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia que es objeto del presente recurso de casación estimó un recursocontencioso administrativo interpuesto por D. Carlos Ramón y declaró no ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas, que revocaban la autorización para la venta en el Rastro los domingos y festivos.

SEGUNDO

El hecho de que el recurso pueda ser inadmisible, hace obligado iniciar este análisis por el relativo a la causa de inadmisibilidad, que en este trámite de sentencia, conforme a reiterada doctrina de esta Sala, se convierte en causa de desestimación del recurso. Así, el artículo 99.1 de la LJCA aplicable en este caso dispone que en el término de 30 días el recurrente habrá de comparecer ante la Sala y formalizar el escrito de interposición del recurso de casación. En el supuesto que nos ocupa, la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid fué emplazada por el Tribunal a quo para su comparecencia ante esta Sala, con fecha 20 de mayo de 1.994, finalizando el plazo de 30 días, el 24 de junio de 1.994, por lo que, presentado el escrito de formalización del recurso de casación, el 27 de junio de 1.994, debe considerarse extemporáneo tal escrito.

TERCERO

La estimación de la causa de inadmisibilidad, por extemporaneidad del recurso de casación formulado, obliga en este trámite de sentencia a desestimar dicho recurso de casación y conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción, es procedente declarar no haber lugar al recurso de casación, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, que actúa representado por el Procurador D.Luis Fernando Granados Bravo, contra la sentencia de 11 de marzo de 1.994 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso administrativo 493/92, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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