STS, 24 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2000:1410
Número de Recurso8101/1994
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente incidente promovido por la Procuradora Sra. Torres Rius en nombre y representación de la "Cooperativa de Viviendas de Economistas" (C.O.V.I.D.E.) contra la tasación de costas practicada en este recurso en cuanto a la minuta de honorarios del Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia firme dictada por esta Sala el 8 de Abril de 1.999 se condenó en las costas causadas en el presente recurso a la parte recurrente.

SEGUNDO

En ésta Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el Secretario de la misma en el procedimiento número 3/8101/94 en 15 de Septiembre de 1.999 se practicó la siguiente tasación de costas

MINUTA HONORARIOS DEVENGADOS POR EL SR. ABOGADO DEL ESTADO

100.000 Pesetas.

HONORARIOS DEL SR. LETRADO CONSISTORIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID

179.455 Pesetas.

DERECHOS DEL PROCURADOR SR. GRANADOS BRAVO: ART. 83 Y 1

115.000 Pesetas.

TOTAL: 394.455 Pesetas.

que fue notificada a las partes, dándose por Providencia de 15 de Septiembre de 1.999 vista a las partes por término de tres días, comenzando por la condenada al pago "COOPERATIVA DE VIVIENDAS DE ECONOMISTAS, (COVIDE)".

TERCERO

La recurrente por escrito presentado ante esta Sala en fecha 7 de Octubre de 1.999 impugnó la tasación de costas practicada en éste recurso, en cuanto a la minuta de honorarios del Sr. Abogado del Estado, por el concepto de Indebidos, suplicando a la Sala sustancie y decida la reclamación por el trámite de los incidentes, dando traslado al Sr. Abogado del Estado para que conteste concretamente a la presente impugnación de sus honorarios por indebidos, y dicte, en su momento sentencia por la que estimando dicha impugnación se excluya de la tasación de costas la partida impugnada por indebida, con imposición a la contraparte de las costas causadas en este incidente.

CUARTO

Por Providencia de 17 de Diciembre de 1.999 se tuvo por impugnada la tasación de costas practicada en el presente procedimiento por indebidas y se ordenó dar traslado del escrito de impugnación al Sr. Abogado del Estado a fin de que en el plazo de seis días, contestase sobre la cuestión incidental planteada, lo que hizo mediante escrito de fecha 5 de Enero de 2000 por el que terminó suplicando a la Sala, tenga por no presentada la minuta de honorarios del Abogado del Estado a efectos de la tasación de costas ya que no se formuló oposición en su día al escrito de interposición del recurrente.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo del presente incidente el día VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL previa notificación a las partes, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Aceptada por el Sr. Abogado del Estado la impugnación de honorarios formulada por la Procuradora Sra. Torres Rius, solicitando el propio Sr. Abogado del Estado se tenga por no formulada la minuta de honorarios, procede declarar indebidos los honorarios del Sr. Abogado del Estado y en consecuencia excluir de la tasación de costas la correspondiente partida, no apreciandose concurran las circunstancias del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional en orden a una condena en las costas de este incidente.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la impugnación de la tasación de costas formulada por la Procuradora Dña. Lucila Torres Rius en representación de "Cooperativa de Viviendas de Economistas" (COVIDE) en los presentes autos acordando se excluya de la misma la partida de 100.000 ptas. correspondiente a honorarios devengados por el Sr. Abogado del Estado. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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