STS, 25 de Abril de 2000
Ponente | JOSE MATEO DIAZ |
ECLI | ES:TS:2000:3472 |
Número de Recurso | 9233/1996 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2000 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha visto el incidente de impugnación de honorarios iniciado por el Abogado del Estado, en relación a los de la parte ejecutante en el recurso de casación 9233/1996.
En esta Sala se tramita el recurso de casación 9233/1996, en el que fué parte recurrente la Administración General del Estado, y parte recurrida Aviación y Comercio S.A., representada por la Procuradora doña Alejandra , bajo la dirección de Letrado.
En dicho recurso se dictó sentencia el día 17 de julio de 1999, desestimándolo e imponiendo las costas a la Administración recurrente.
Practicada tasación de costas el día 13 de diciembre de 1999, en la misma se incluyeron, junto a los honorarios de la Sra. Procuradora, la cifra de 27.143 ptas. en concepto de "incremento IVA 16%".
El Sr. Abogado del Estado impugnó la tasación en lo relativo a la partida indicada, tramitándose el incidente correspondiente.
UNICO.- Conforme viene declarando la jurisprudencia de esta Sala, en sus sentencias de 29 de septiembre, 19 de diciembre de 1999, 20 de enero, 21 de febrero, 28 de febrero, 7 de marzo, 9 de marzo y 15 de marzo de 2000, superando alguna vacilación anterior, la partida indicada corresponde a un acto tributario, de liquidación de IVA, que no puede ser sustanciado dentro de la tasación de costas, sino conforme a las reglas de procedimiento correspondientes a los mismos.
En consecuencia, la impugnación ha de ser estimada, debiendo excluirse dicha partida de la tasación.
Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y por la potestad que nos confiere el pueblo español.
Estimamos la impugnación efectuada por el Sr. Abogado del Estado de la tasación de costas practicada en el presente recurso con fecha de 13 de diciembre de 1999, debiendo excluirse de la misma la partida impugnada.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. José Mateo Díaz, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.
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SAP Tarragona, 17 de Abril de 2001
...o momento inicial en que debe efectuarse el cómputo del plazo correspondiente, (SSTS de 30 de noviembre de 1996, 12 de mayo de 1997 ó 25 de abril de 2000), que para el caso específico de los administradores, debe ser el momento en que se produce su cese, cuestión fáctica que no ha acreditad......