STS, 6 de Marzo de 2000

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2000:1752
Número de Recurso6179/1994
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por D. Jesús María , Dª Celestina y

D. Jose Pedro , representados por el Procurador D. Gabriel Sánchez Malingre, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 16 de junio de 1994, sobre licencia de primera ocupación, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Noya, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 27 de enero de 1993 se requirió a los titulares de pisos o locales del edificio Castelao para que solicitasen la correspondiente licencia de primera ocupación, e interpuesto contra dicho acuerdo recurso de reposición por D. Jesús María , Dª Celestina y D. Jose Pedro , fue desestimado por acuerdo de 23 de marzo de 1993.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por los indicados recurrentes, recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con el nº 4552/93, en el que recayó sentencia de fecha 16 de junio de 1994 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 1 de marzo de 2000, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recurrentes, propietarios de diversos pisos en el edificio Castelao del municipio de Noya, interponen recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16 de junio de 1994, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo de dicha Corporación de 27 de enero de 1993, por el que se les requería para que solicitasen licencia de primera ocupación de dichos edificios, así como contra el de 23 de marzo de 1993, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el anterior.

SEGUNDO

Los recurrentes oponen un único motivo de casación, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, en el que sostienen que la Sala de instancia ha interpretado erróneamente el artículo 8 del Decreto autonómico 240/89, de 19 de octubre, que, a su juicio, determina la improcedencia de exigir licencia de primera ocupación cuando se refiere a Viviendas de Protección Oficial. Se trata, pues, de un motivo de casación basado en la interpretación de Derecho autonómico, y en tales casos esta Sala ha declarado repetidamente que no es admisible el recurso de casación, puesto que lo previsto en el artículo 93.4 de la Ley Jurisdiccional es aplicable tanto cuando el acto impugnado procede deuna Comunidad Autónoma como de una Corporación local. Aunque en fase de admisión no se hubiera declarado la inadmisión de este recurso de casación, en la fase procesal en que no encontramos ha de acordarse su desestimación, sin examinar las razones de fondo en que se apoya.

TERCERO

Conforme dispone el artículo 102,3 de la Ley de esta Jurisdicción procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Jesús María , Dª Celestina y D. Jose Pedro , contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 16 de junio de 1994, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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