STS, 28 de Marzo de 2000

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2000:2510
Número de Recurso2536/1993
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 29 de Junio de 1999, se practicó Tasación de Costas en los autos del Recurso de Casación nº 2536/93, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 6 de Julio del mismo año por el Procurador D. Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación del Ayuntamiento de Cabrales, por honorarios indebidos del Letrado, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna por indebida la minuta del Letrado D. Felix ; por entender que habiéndose defendido a sí mismo, el Letrado minutante no puede devengar honorarios.

SEGUNDO

Sin negar la existencia de jurisprudencia contradictoria del Tribunal Supremo sobre el punto debatido, es innegable que no existe en la L.E.C. precepto alguno que habilite la exclusión de los honorarios reclamados por el Letrado que se defiende a sí mismo. Tal circunstancia, la de la defensa propia del Letrado reclamante, no ha de convertirse en una ventaja para el condenado al pago de las costas. En definitiva, el resarcimiento que la condena en costas persigue también se produce cuando alguien se defiende a sí mismo, pues en tal caso, en lugar de minutar el tiempo y actividad de un tercero se ha minutado el propio, que, también, genera necesidad de resarcimiento.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación formulada por el Procurador D. Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación del Ayuntamiento de Cabrales, contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de Sala, de fecha 29 de Junio de 1999. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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