STS, 13 de Julio de 2000

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2000:5791
Número de Recurso6336/1998
Fecha de Resolución13 de Julio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 6336/1.998 ante la misma pende de resolución interpuesto por la Procuradora Sra. Aparicio Florez en nombre y representación de D. Ernesto contra auto de fecha 7 de Mayo de 1.998 dictado en pieza separada de suspensión del recurso número 710/1.997 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera). Siendo parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El auto recurrido contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "LA SALA ACUERDA: No ha lugar al recurso de súplica interpuesto por la parte recurrente contra el Auto de fecha 2 de Febrero de

1.998".

SEGUNDO

Notificado el anterior auto la representación procesal de D. Ernesto presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional preparando el recurso de casación contra el mismo. Por Providencia de fecha 27 de Mayo de 1.998 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando dicte resolución por la que casando el auto recurrido y pronunciando otra mas ajustada a Derecho, declare, como medida cautelar en tanto se resuelve el asunto principal, la suspensión del acto administrativo impugnado en recurso contencioso administrativo número 710/1.997 y resolviendo en los términos que esta la parte tiene interesados.

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalice escrito de oposición.

QUINTO

Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala dicte resolución por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día ONCE DE JULIO DE DOS MIL, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente articula tres motivos de casación el primero de los cuales lo fundamenta en la infracción del principio "non refoulement", proclamado por el artículo 33 de la Convención de Ginebra. El motivo debe rechazarse por cuanto tal infracción no se deriva de la obligación de salida del territorio nacional que supone la no admisión a trámite de la petición de asilo, ya que así lo impone el artículo 17.3 de la Ley 5/84, de 26 de Marzo.

SEGUNDO

Los motivos segundo y tercero han de ser analizados conjuntamente ya que en ambos se utiliza como argumento la doctrina del "fumus boni iuris". Los motivos deben rechazarse ya que en el caso de autos ni estamos ante un supuesto de nulidad de pleno derecho ni ante un supuesto sobre el que reiteradamente se haya pronunciado el Tribunal, puesto que en los casos de asilo las circunstancias de cada caso implican su singularización de tal modo que aquellas circunstancias, que habrán de ser examinadas diferenciadamente, determinan en cada caso el sentido del fallo.

TERCERO

Rechazados los motivos de casación procede la condena en costas al recurrente conforme al artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Ernesto contra auto de 7 de Mayo de 1.998 dictado por la Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional en recurso 710/97 con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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