STS, 15 de Septiembre de 2000

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2000:6452
Número de Recurso7906/1994
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Septiembre de dos mil.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil Chollopiel, S.A. representada por el Procurador D. Antonio Roncero Martínez, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 16 de mayo de 1994, sobre licencia de obras, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 16 de enero de 1990 el Ayuntamiento de Madrid requirió a la entidad mercantil Chollopiel, S.A. para que procediera a la legalización de las obras realizadas en el local sito en la calle Toledo nº 123, e interpuesto contra él recurso de reposición fue desestimado por acuerdo de 27 de marzo de 1992.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Chollopiel, S.A. recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,, con el nº 616/92, en el que recayó sentencia de fecha 16 de mayo de 1994 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 14 de septiembre de 2000 fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil Chollopiel, S.A. interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de mayo de 1994, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por dicha entidad contra el acuerdo del Ayuntamiento de Madrid de 16 de enero de 1990 por el que se la requería para que procediera a solicitar licencia, conforme al artículo 183 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976, para las obras ejecutadas en la fachada de un local sito en la calle Toledo nº 123, advirtiendo que en caso de no hacerlo o de que la licencia fuere denegada se procedería conforme a lo dispuesto en los artículos 185 y 225 TRLS y 104 y 196 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

SEGUNDO

Como único motivo de casación, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, opone la sociedad recurrente infracción del artículo 185.1º TRLS, en relación con el artículo 9º del Real Decreto Ley 16/81, de 16 de octubre, por entender que las obras a cuya legalización ha sido requerida habían sido ejecutadas mas de cuatro años antes de la fecha en que se produjo el acto municipal que da origen al presente proceso, Sin embargo, esta alegación parte de una discrepancia en la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de instancia, que claramente concluye, tras el examen delas fotografías aportadas al expediente y de la prueba pericial practicada, que no había transcurrido el plazo establecido legalmente para que el Ayuntamiento pudiera proceder al restablecimiento de la legalidad urbanística, y como esa valoración de la prueba no puede ser combatida en un recurso de casación, el interpuesto por Chollopiel, S.A. ha de ser desestimado.

TERCERO

Conforme dispone el artículo 102,3 de la Ley de esta Jurisdicción procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Chollopiel, S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 16 de mayo de 1994, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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