STS, 9 de Junio de 2000

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2000:4718
Número de Recurso8923/1998
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Julia Corujo, en representación del AYUNTAMIENTO DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, contra el auto de fecha 17 de julio de 1998 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en la pieza separada de suspensión del recurso nº 2024/1998. Ha sido parte recurrida el Procurador de los Tribunales Don Pedro Vila Rodríguez, en representación de REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza separada del recurso nº 2024/1998, la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó auto acordando la suspensión de la ejecución de la resolución del Ayuntamiento de San Sebastián, de fecha 17 de marzo de 1998, relativa a la revocación de la autorización de ocupación del dominio público para la instalación de una unidad de suministro en la calle Prim, nº 12. Mediante auto de 17 de julio de 1998 fueron desestimados los recursos de súplica entablados contra el anterior por el Ayuntamiento de San Sebastián y por la Asociación de Vecinos Amara-San Roque.

SEGUNDO

Por escrito presentado en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 21 de septiembre de 1998 preparó recurso de casación el Ayuntamiento de San Sebastián contra los dos autos referenciados, teniéndose por preparado dicho recurso por auto del Tribunal "a quo" de 14 de septiembre de 1998.

TERCERO

El 16 de octubre de 1998 tuvo entrada en el R.G del T.S. el escrito de interposición del recurso de casación del Ayuntamiento de San Sebastián, al amparo del art. 95.1.4º de la L.J.

CUARTO

Mediante escrito presentado en el R.G. del T.S. el 25 de septiembre de 1998, se personó ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en condición de parte recurrida, Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A.

QUINTO

Mediante providencia de 25 de octubre de 1999, la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación, acordándose también remitir las actuaciones a la Sección Tercera del propio Tribunal.

SEXTO

El 22 de diciembre de 1999 la parte recurrida presentó en el R.G. del T.S. escrito de oposición.

SÉPTIMO

Con fecha 5 de julio de 1999 fue dictada sentencia estimatoria en los autos principales(recurso nº 2024/1998).

OCTAVO

Por providencia de la Sección Tercera (Sala Tercera) del Tribunal Supremo de fecha de 18 de mayo de 2000 se señaló para votación y fallo del recurso de casación el día 6 de junio de 2000, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. Don Fernando Ledesma Bartret. En la indicada fecha ambos actos tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el supuesto enjuiciado (recurso de casación contra auto que suspendió la ejecución del acto administrativo impugnado en la instancia) la Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado sentencia desestimatoria en los autos de los que dimanaba la pieza de suspensión. Por tanto, el presente recurso ha quedado sin objeto. Consiguientemente, de acuerdo con una reiterada y constante jurisprudencia (entre otras, las SSTS de 27 de octubre de 1997, 14 de octubre de 1999 y 28 de enero de 2000) procede su desestimación, debiéndose imponer las costas, por imperativo legal, a la parte recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey.

FALLAMOS

Desestimamos por falta de objeto el presente recurso de casación nº 8923/1998, imponiendo las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sal en audiencia pública de los que, como SECRETARIA, certifico.

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