STS, 8 de Junio de 2000

PonenteENRIQUE LECUMBERRI MARTI
ECLIES:TS:2000:4694
Número de Recurso3150/1995
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, constituida por los señores arriba anotados, el presente incidente promovido por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de Apolo Films SA, de impugnación de los honorarios del Abogado del Estado, en concepto de indebidos y excesivos, en el recurso de casación número 3150/1995

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dictada por esta Sala sentencia de fecha 28 de junio de 1999 por la que se declaraba no haber lugar al recurso de casación 3150/1995, con condena en costas a la parte recurrente, por la Secretaría de esta Sala y Sección se practica la tasación de costas interesada, de fecha 15 de marzo de 2000, cuyo importe asciende a la suma de 2.000.000 pesetas, según minuta.

SEGUNDO

En escrito presentado en 21 de marzo de 2000, la representación procesal de Apolo Films SA impugna por indebidos y excesivos los honorarios del Abogado del Estado, alegando que dicha cantidad no se basa en ninguna norma que avale la validez de dicha pretensión; que tras sentencias anteriores favorables a Apolo Films SA, nunca había sido condenada en costas; y que la cantidad de dos millones de pesetas resulta excesiva.

Finalmente, suplica a la Sala que considere indebidas o subsidiariamente excesivas en lo que se refiere a la minuta presentada por la Abogacía del Estado.

TERCERO

El Abogado del Estado alega en su escrito de contestación, de 14 de abril de 2000, que la cantidad minutada se fundamenta en la base cuantitativa de 66.000.000 pesetas, a la que aplica las Normas colegiales 47 y 85, que arrojan una cantidad de 2.108.250 pesetas.

CUARTO

Para votación y fallo del presente incidente de tasación de costas por indebidas se señaló el día 6 de junio de 2000, fecha en que tuvo lugar, habiéndose observado en su tramitación las reglas establecidas por la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Apolo Films SA condenada al pago de las costas procesales causadas en el recurso de casación que interpuso, se impugna la minuta de los honorarios devengados por la Abogacía del Estado, por considerarlos indebidos -único concepto en el que cabe pronunciarse aquí y ahora en el presente incidente que se resuelve.

Al no esgrimir la parte recurrente argumento o razonamiento alguno que nos permita conocer por qué son o pueden ser indebidos los honorarios que la Abogacía del Estado, en nombre y representación de laAdministración, reclama por su intervención procesal en el recurso de casación interpuesto por la entidad Apolo Films SA, debemos rechazar a limine la pretensión aducida, que, desde luego, en modo alguno puede tener relación con el sinfín de otros procesos contencioso administrativos que tuvo la impugnante con la Administración, pues independientemente de que el título y la causa petendi fueran distintos, en aquéllos no regía el criterio objetivo del vencimiento en materia de costas.

SEGUNDO

No procede hacer expresa declaración respecto de las costas causadas en el incidente que queda enjuiciado, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por indebida de la minuta de honorarios de la Abogacía del Estado, formulada por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de Apolo Films SA, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre su cuantía en el subsiguiente incidente, al haberse impugnado también por excesiva dicha minuta; y sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí, en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha, lo que certifico. Rubricado.

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