STS, 12 de Enero de 2000

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2000:23
Número de Recurso3221/1999
Fecha de Resolución12 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Enero de dos mil.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 3221/99, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Jiménez Padrón, contra la sentencia de 13 de noviembre de 1998 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, recaída en el recurso 544/1997, contra Resolución del Director General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud de 7 de noviembre de 1996. Siendo parte recurrida don Ángel Jesús .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS: Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora doña Natalia Marta Pérez Pereda en representación de don Ángel Jesús contra la resolución reseñada en el encabezamiento de esta sentencia la que se anula por no ser conforme a derecho; y ello sin hacer especial imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, la representación procesal del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) presentó escrito preparatorio de recurso de casación en interés de la Ley al amparo del art. 100.1 de la Ley jurisdiccional, recayendo providencia de la Sala de instancia por la que se tuvo por preparado dicho recurso, acordándose la remisión de las actuaciones y el emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo, ante la que ha comparecido el Procurador de los Tribunales don Carlos Jiménez Padrón en nombre y representación de la parte recurrente, y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En su escrito de personación, formalizó la interposición del recurso de casación en interés de la Ley con arreglo a lo dispuesto en el art. 100.1 de la Ley de la Jurisdicción y en el que después de exponer razonadamente los motivos en que lo apoya, Suplica a la Sala Tercera del Tribunal Supremo dicte sentencia estimando el recurso y fijando en el fallo la doctrina legal procedente.

CUARTO

Habiendo transcurrido el plazo para personarse ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo concedido a cuantos fueran parte en el recurso 544/97, sin que se recibiese escrito de personación alguno, quedan las actuaciones pendientes de señalamiento cuando por turno les correspondan.

Se concede el trámite de audiencia al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días conforme a lo ordenado en el artículo 100.6 de la Ley de la Jurisdicción, entiendiendo que procede la desestimación del recurso de casación en interés de la Ley.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo el día 11 de enero de 2000 en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: El Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) interpone recurso de casación en interés de la ley contra sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), que anuló un sanción de suspensión definitiva de empleo y sueldo impuesta a un Facultativo del INSALUD, por haberse sobrepasado el plazo de instrucción del expediente disciplinario establecido en el artículo 70.3 del Estatuto jurídico del personal médico de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 3160/66.

El artículo 102-b)-1 de la Ley de la Jurisdicción de 1956, reformada por la Ley 10/92, establece el carácter subsidiario del recurso de casación en interés de la Ley, al declararlo solo admisible respecto de las sentencias dictadas en única instancia que no sean susceptibles de recurso de casación, circunstancia que no concurre en este caso, en que la sanción impuesta al facultativo por la Administración implicaba la extinción de su relación estatutaria de servicio con el INSALUD, por lo que la sentencia resolutoria del recurso contencioso-administrativo podía haber sido recurrida en casación ordinaria, conforme al artículo 93-2-a), lo que nos obliga a declarar inadmisible el formulado en interés de la Ley.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que declaramos inadmisible el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada el 13 de noviembre de 1998 en el recurso 544/1997.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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