STS, 22 de Junio de 2000

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2000:5107
Número de Recurso2303/1996
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 2303/1.996 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Procurador Sr. Valero Saez en nombre y representación de D. Javier contra sentencia de fecha 20 de Diciembre de 1.995 dictada en pleito número 2657/1.993 por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta). Siendo parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: 1º.- Desestimar el presente recurso y, en consecuencia, declarar que la resolución del Gobierno Civil de Barcelona, de 3 de Junio de 1.993, es conforme a Derecho. 2º.- No efectuar atribución de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la representación procesal de D. Javier presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia de fecha 20 de Febrero de 1.996 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando dicte sentencia casando la recurrida y pronuncie otra más ajustada a derecho en la que se falle y se conceda el derecho de su representado a la exención de visado.

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalice escrito de oposición.

QUINTO

Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente articula un único motivo de casación por infracción de ley al entender que el Tribunal "a quo" inaplica la resolución de 7 de Junio de 1.991 sobre regularización de trabajadoresextranjeros.

El motivo necesariamente ha de ser rechazado por cuanto la cuestión objeto de litigio no es la regularización al amparo de la citada resolución sino la procedencia o no de la exención de visado por concurrir circunstancias excepcionales y en modo alguno puede entenderse que éstas concurran por el hecho de que el recurrente sostenga que le es de aplicación la citada resolución, dado que precisamente la finalidad de la norma de permitir la regularización de un número indeterminado de ciudadanos extranjeros impide, atendida su generalidad, que pueda considerarse como excepcional la hipotética circunstancia de cumplir los requisitos exigidos en la misma, lo que necesariamente debe conducir a desestimar el motivo con expresa condena en costas al recurrente conforme al artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Javier contra sentencia de 20 de Diciembre de 1.995, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en recurso 2.657/1.993 con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

4 sentencias
  • STS, 11 de Junio de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 11 Junio 2012
    ...la "no aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, sobre la motivación de las resoluciones judiciales (entre ellas, SSTS de 1/06/1999, 22/06/2000 y 27/06/2008) y Tribunal Constitucional (por todas STC 27/03/2000 )", por cuanto la sentencia de instancia no razona sobre cómo ha llegado a ......
  • ATS, 31 de Octubre de 2006
    • España
    • 31 Octubre 2006
    ...cumplir la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada y permitir su eventual control jurisdiccional (STS 1-6-99 y 22-6-00), pero no exige un razonamiento exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que la parte pueda tener sobre las cuestiones ......
  • ATS, 16 de Septiembre de 2003
    • España
    • 16 Septiembre 2003
    ...cumplir la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada y permitir su eventual control jurisdiccional (SSTS 1-6-99, 22-6-00), satisfaciéndose dicho deber procesal aun cuando la fundamentación jurídica pueda estimarse discutible, debiendo considerarse suficientemente......
  • SAP Vizcaya 78/2015, 16 de Abril de 2015
    • España
    • 16 Abril 2015
    ...exteriorizar el fundamento de la decisiónadoptada y permitir así su eventual control jurisdiccional - SSTS de 1 de junio de 1999 yde 22 de junio de 2000 -, así como la crítica de la decisión y su asimilación por elsistema jurídico interno y externo, garantizando el cumplimiento del principi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR