STS, 18 de Julio de 2000

PonentePEDRO ANTONIO MATEOS GARCIA
ECLIES:TS:2000:6016
Número de Recurso2070/1996
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, constituida por los Sres. anotados al margen el recurso de casación que con el nº 2070/96, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por el Abogado del Estado,contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León con sede en Valladolid, con fecha 15 de diciembre de 1995, en el recurso contencioso administrativo número 2137/92

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la letrada Doña Pilar Rodriguez Mayo en nombre y representación de Don Franco y tramitado en esta Sala con el número 2.137/92, anulamos por su disconformidad con el Ordenamiento jurídico las resoluciones de la Jefatura Central de Tráfico de 3 de julio y 16 de octubre de 1.992, sin hacer especial imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia el Abogado del Estado presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Valladolid) preparando recurso de casación contra la misma. Por Providencia de fecha 25 de enero de 1996 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando se dicte en su día sentencia por la que se revoque la recurrida, y por la que se declare que el Acto objeto del presente recurso por el que se sanciona al administrado es conforme a derecho, declarándose la procedencia de la imposición de sanción de suspensión del permiso de conducir por dos meses.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 11 de Julio de 2000, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es cuestión primaria a resolver en el presente recurso de casación la relativa a la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, siquiera debamos advertir por anticipado que según tiene declarado esta Sala, por todas Sentencias de 17 de Diciembre de 1996 y 10 de Octubre de 1997 y las que en ellas se citan, Centro de Documentación Judicial

admisibilidad es cuestión previa a analizar por la Sala antes de entrar a conocer de los motivos concretos articulados.>>

SEGUNDO

En el proceso de que trae causa la casación actual se cuestionaba una resolución de tráfico imponiendo la multa de 50.000 pesetas y dos meses de suspensión del permiso de conducir y como con arreglo a la más reciente jurisprudencia de ésta Sala, representada por los autos de 4, 14 y 21 de Julio de 1997 y 4 de julio de 2.000, resulta notorio y manifiesto que el importe económico en que razonablemente puede cuantificarse la privación del permiso durante dos meses es desde luego inferior a seis millones de pesetas, es visto que el recurso debió ser inadmitido en su día, lo que ahora se transforma en causa de desestimación, sin que, por ende, proceda entrar en el análisis de los motivos articulados.

TERCERO

La desestimación del recurso, por incurrir en causa de inadmisión, determina la condena en costas del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y los artículos 93 a 102 del mismo texto legal citado.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, de fecha 15 de diciembre de 1995, por la cual fue desestimado el recurso número 2137/92 e imponemos las costas causadas en el recurso a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Pedro Antonio Mateos García, estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha la Sala Tercera Sección Sexta del Tribunal Supremo. Certifico.

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