STS, 30 de Mayo de 2000

PonenteFERNANDO CID FONTAN
ECLIES:TS:2000:4381
Número de Recurso417/1998
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil.

En el recurso de casación nº 417/98, interpuesto por Granja Castelló, S.A., contra el auto de 27 de octubre de 1997 dictado por la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso administrativo nº 770/97 en su pieza separada de ejecución del mismo se ha promovido incidente de impugnación de tasación de costas en nombre de Granja Castelló, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala Tercera, Sección Tercera del Tribunal Supremo, con fecha 20 de enero de 2.000 dictó en casación sentencia en el recurso nº 417/98 en la que se pronunció el siguiente Fallo: "Que, declaramos no haber lugar y por tanto desestimamos el presente recurso de casación nº 417/1997, interpuesto por GRANJA CASTELLÓ, S.A., contra el auto de fecha 19 de septiembre de 1997, confirmado en súplica por el de 27 de octubre de 1997, de la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso administrativo nº 770/97, y en la pieza de suspensión provisional del mismo. Con expresa condena en costas al recurrente".

SEGUNDO

El 8 de febrero de 2.000 el Sr. Abogado del Estado presentó minuta de honorarios devengados por él para su inclusión en la tasación de costas, la que se practicó por la Srª. Secretaria el 29 de febrero de 2.000 en que se incluyó como partida minuta del Sr. Abogado del Estado por sus horarios 100.000 pesetas.

TERCERO

Dado traslado por tres días a Granja Castelló, S.A., mediante escrito de fecha 7 de marzo de 2.000, impugna la referida tasación de costas pon Indebidas y Excesivas en cuanto a la minuta del Sr. Abogado del Estado.

CUARTO

Con fecha 10 de marzo de 2.000 se dicta providencia en la que se tiene por impugnada por Indebidas y Excesivas la minuta del Sr. Abogado del Estado, ordenando se tramite en primer lugar la impugnación por Indebidas y se da traslado al Sr. Abogado del estado para que en el término de 6 días conteste a la demanda incidental, dejando transcurrir el término concedido sin evacuar dicho traslado.

QUINTO

Por providencia de la Sala de fecha 14 de abril de 2.000 se ordenó traer los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

SEXTO

Por providencia de esta Sala se señaló para deliberación y fallo el día 24 de mayo de 2.000, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente Granja Castelló, S.A., impugna la tasación de costas en el extremo referente a la minuta de 100.000 pesetas del Sr. Abogado del Estado, por considerarla no ajustada aDerecho, con base en que opina que dicha minuta es indebida porque no va detallada y porque no indica si incluye o no el IVA, carece de número, y no indica si se ha aplicado alguna retención a cuenta de la misma, ni haberse indicado en la misma si se ha tenido en consideración a la hora de los honorarios, las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y como excesiva porque entiende debe rechazarse en su cuantía, por lo que en la presente resolución sólo entramos en el estudio de los motivos de impugnación por indebidas, dejando para posterior trámite el de excesivas.

SEGUNDO

En cuanto al motivo esgrimido, consistente en que la minuta no va detallada, con incumplimiento del Art. 423 de la L.E.C., debe ser desestimado, puesto que encontrándonos en la tramitación de un recurso de casación en el que el recurrido se limita a personarse y a presentar un escrito de oposición al recurso, sin que dicho Letrado haya tenido ninguna otra intervención, ha de considerarse su actuación como única y no cabe desglosarla en conceptos separados, dado que la misma se refiere al estudio y relación de la contestación u oposición al recurso de casación, en el que no existe ni trámite de instrucción ni preparación y asistencia a la vista.

TERCERO

Asimismo, debe ser desestimada por tratarse de una simple alegación subjetiva del recurrente y carente de todo fundamento, las alegaciones relativas a que no expresa si incluye o no el IVA, que por supuesto no está incluido ni se ha practicada alguna retención a cuenta de algún impuesto, que por supuesto tampoco se ha practicado por no ser necesario hasta que se haga efectiva la minuta, y procede pues la desestimación total del incidente de impugnación por indebidas.

CUARTO

No procede efectuar especial imposición de costas causadas en el presente incidente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por Indebidas de la tasación de costas que ha efectuado GRANJA CASTELLÓ, S.A., debiendo considerarse debida la minuta del Sr. Abogado del Estado; sin expresa condena en costas de este incidente, y procédase a la tramitación de la impugnación de costas por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgado , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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