STS, 17 de Febrero de 2000

PonenteJAIME ROUANET MOSCARDO
ECLIES:TS:2000:1184
Número de Recurso947/1995
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil.

VISTO ante esta Sección de la Sala Tercera el recurso de casación núm. 947/95, interpuesto por la entidad "Bicicletas de Alava, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Ungría López, con la asistencia de Letrado, contra la sentencia dictada en 18 de Octubre de 1994 por la Sección Sexta de la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, en el recurso número 39/93, sobre Desgravación Fiscal a la Exportación, habiendo comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de esta Jurisdicción, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional, con fecha 18 de Octubre de 1994, en el recurso anteriormente referenciado, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de BICICLETAS DE ALAVA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 31 de octubre de 1990, debemos declarar y declaramos ser ajustada a Derecho la resolución impugnada en los extremos examinados, y en consecuencia, debemos confirmarla y la confirmamos en sus propios términos, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de la mercantil "Bicicletas de Alava, S.A.", preparó recurso de casación, y emplazadas las partes y remitidos los autos, la recurrente lo interpuso mediante escrito, fundado en dos motivos al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley de esta jurisdicción, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, citando al efecto las normas y las Sentencias de este Tribunal que considera infringidas, terminando por suplicar sentencia en la que se case y anule la recurrida, declarando la procedencia de practicar a su mandante nuevas liquidaciones en concepto de Desgravación Fiscal a la Exportación y aplicando a las mismas la legislación vigente con anterioridad al Real Decreto 2950/1979, en el período de tiempo que se considere no prescrito; con imposición de costas a la parte adversa.

Conferido traslado a la representación del Estado se opuso al recurso, solicitando sentencia por la que se declare no haber lugar al mismo, con confirmación de la sentencia recurrida y expresa imposición de costas a la parte recurrente; tras de lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo por la Sala, acto que tuvo lugar en el día de ayer,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dado el carácter improrrogable de la competencia de las Salas de lo ContenciosoAdministrativo, que establece el artículo 8º de la Ley de esta Jurisdicción, ha de examinarse de oficio y con carácter previo a los motivos de casación que propone la recurrente, la posible inadmisiblidad del presente recurso en atención a la cuantía del mismo.La casación contencioso-administrativa es un recurso extraordinario y limitado por razón de la cuantía, como resulta de lo establecido en el artículo 93.2.b) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción (versión anterior a la Ley 29/1998, de 13 de Julio) que al relacionar las resoluciones judiciales excluidas de ser impugnadas en casación, menciona las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía, cualquiera que fuere la materia, no exceda de seis millones de pesetas.

Por otro lado, es constante la jurisprudencia de esta Sala en cuanto a que es irrelevante, a efectos de la inadmisibilidad del recurso de casación por razón de la cuantía, que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre, naturalmente, que la cuantía sea estimable e inferior al límite legalmente establecido.

SEGUNDO

En este asunto, la cuantía del recurso fue fijada por la Sala de instancia en la cantidad de 112.479.690 pesetas, teniendo en cuenta la consignada en el escrito de interposición del recurso. La resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 31 de Octubre de 1990, tiene su origen en la resolución de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales de 26 de Mayo de 1989, que denegó la petición de que se devolviera a la actora "Bicicletas de Alava, S.A.", la cantidad que consideraba percibida de menos sobre Desgravación Fiscal a la Exportación, como consecuencia de exportaciones realizadas durante los ejercicios de 1982 a 1985, que cifraba en la citada cantidad de 112.479.690 pesetas.

Pues bien, según consta en las relaciones y documentos obrantes en el expediente administrativo, la reclamación hecha por la recurrente, corresponde a numerosas declaraciones de exportación realizadas en fechas diferentes de los citados años 1982 a 1985 y con devengos que, en ninguna de las liquidaciones, que deben ser individualmente consideradas, exceden de la suma de seis millones de pesetas, legalmente exigida para acceder al recurso de casación. Es claro, por tanto, que en aplicación del art. 50.3 de la LRJCA, aunque la cuantía del recurso contencioso-administrativo venga determinada por la suma del valor de las pretensiones acumuladas, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de recurrir, por lo que de acuerdo con la constante y reiterada doctrina de esta Sala, contenida entre otros en los recientes autos de 16 de Marzo de 1998 y 8 de Febrero de 1999 y las sentencias de 13 y 27 de Marzo de 1999, concurriendo una patente causa de inadmisibilidad llegado este trámite se convierte en motivo de desestimación, lo que obliga a declararlo así; y en cuanto a costas, se deben imponer al recurrente en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 102.3 de la ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación interpuesto por la mercantil "Bicicletas de Alava, S.A.", contra la sentencia dictada en 18 de Octubre de 1994, por la Sección Sexta de la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 39/93, con imposición de costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

4 sentencias
  • SAP Asturias 45/2012, 7 de Febrero de 2012
    • España
    • 7 Febrero 2012
    ...de 1997, 15 de diciembre de 1997 ; 27 de enero de 1998 ; 27 de julio de 1998 y 31 de diciembre de 1998 ; 22 de enero de 1999 ; 17 de febrero de 2000 ; 26 de junio de 2000 ; 30 de septiembre de 2003 ; 18 de marzo de 2004 ; 5 de mayo de 2004 ; 19 de julio de 2004 ; 18 de junio de 2007 ) admit......
  • STSJ Andalucía 2046/2020, 26 de Noviembre de 2020
    • España
    • 26 Noviembre 2020
    ...personales de cinco años, que resulta aplicable en estos casos, tal como señala la doctrina del T. Supremo en sentencias de 5/6/1987 y 17/2/2000 . Por lo que si hacemos un simple cálculo vemos que no ha prescrito la acción de la Administración para la demolición ... además de que el plazo d......
  • STS 682/2011, 26 de Septiembre de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 26 Septiembre 2011
    ...( SSTS de 25 de febrero de 1992 , 3 de marzo de 1992 , 3 de diciembre de 1992 , 27 de diciembre de 1993 , 31 de julio de 1998 , 17 de febrero de 2000 , 4 de marzo de 2002 Cuarto. Con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en la primera instancia y sin especia......
  • SJS nº 1 342/2020, 22 de Octubre de 2020, de Cuenca
    • España
    • 22 Octubre 2020
    ...resida en población distinta de la de su domicilio habitual, sin exigir un cambio definitivo de residencia habitual " ( S.T.S. de 17 de febrero de 2.000 [EDJ 2000, 2801]). En consecuencia, para que tal circunstancia se produzca y genere derechos es necesario que se produzca, como primera pre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR