STS 111/2000, 28 de Enero de 2000

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2000:516
Número de Recurso2072/1998
Número de Resolución111/2000
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Juan Pedro , contra el Auto de fecha 31 de Julio de 1998 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Martínez Tripiana.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla dictó Auto con fecha 31 de Julio de 1998 que contiene los siguientes HECHOS:

"PRIMERO.- Se recibió solicitud el 29-4-98 de penado Juan Pedro , en el que indicaba que estaba cumpliendo las penas impuestas en el sumario 22/84 de Jerez de la Frontera-2 por robo a la pena de 4-2-0, la ejecutoria 242/92 de Jerez nº 1 a la pena de 15 días, la ejecutoria 283/90 de Jerez 6 a la pena de 0-0-7, la ejecutoria 644/95 de Jerez 5 por pena de 5-0-0 y la del Penal 7 en la ejecutoria 95/97 por pena de 0-2-1, e igualmente cumple la penas acumuladas de 18 años de prisión en la ejecutoria 150/95 de jerez 2 a la que se acumularon las penas impuestas en la ejecutoria 225/90, 298/90, 29/91, 168/92, 164/91, J.F. 1725/89 del

J. Instr.5 Jerez y PA 67/91 del Jerez 1, solicitando que le sea aplicada acumulación de condenas y se le limite el cumplimiento al triple de la mayor de las penas bien por aplicación del art. 70,2 o bien por el art. 76 del CP.- Con fecha de 11 de marzo del presente año se recibió del Juzgado de lo Penal 1 de Jerez de la Frontera pieza de refundición de condena al no ser competente para solventar la petición que le efectúa el penado antes referido, por no ser el ultimo Tribunal sentenciador donde expuso que fue condenado por el Juzgado de lo Penal numero 1 de Jerez en la causa 405/93 dimanante de las DP 431/89 del JI nº 1 de Jerez, hoy ejecutoria 644/95 por un delito de robo a la pena de 5 años de prisión menor, y que al ser mayor de seis años de prisión menor deberá de fijarse el limite de cumplimiento de 18 años.- SEGUNDO.- Se solicitó testimonios a los distintos Juzgados de referidos de las sentencias recaídas, de los autos de revisión y refundición dictada obrando ya antecedentes penales y comunicación del Director del Centro Penitenciario del Puerto de Sta María I de las penas que actualmente cumplía el penado.- Habiendo sido el penado Juan Pedro condenado en las siguientes sentencias firmes que cumple en el centro penitenciario, salvo la indicada con el asterístico: 1.- CAUSA o Sumario 22/84 de Audiencia Provinc.Cádiz sec.1ª, seguida por delito de robo.- Juzgado de Instrucción Jerez nº 2, Sentencia 18-10-85/firme 10-7-89.- Pena 4-2-0 prisión menor.- Fecha comisión:28-5-83, en Jerez.- no refundida.- 2.- Causa 327/90 del Penal nº 5 de Cádiz, Ejecutoria 225/90, seguida por Robo con violencia.- Juzgado de Instrucción nº 1 de Jerez, D.P. 1484/89.-Sentencia 31-10-90/firme 20-11-90.- Pena 4-2-1 prisión menor.- Fecha comisión: 18- 9-89.- 3.- Causa 361/90, dimana la Ejecutoria 298/90 del Penal nº 4 Cádiz, seguida por delito de robo con violencia.- Juzgado Instrucción nº 2 Jerez.- Sentencia 7-11-90/firme 18-12-90.- Pena de 3-0-0 prisión menor.- Fecha comisión:julio 89.- 4.- Causa 75/91, Penal nº 5 de Cádiz, Ejecutoria 164/91, seguida por Robo y resistencia.- Juzgado Instrucción 3 Jerez.- Sentencia 2-4- 91/firme 2-4-91.- Pena 0-7-12 prisión menor.- Fecha comisión el 31-5-1989.- 5.- Causa 67/90, hoy Ejecutoria 29/91 de la Sec.4ª A.P. Cádiz, seguida por tres delitos de Robo con Violencia y uno de robo.- Juzgado Instrucción nº 3 Jerez.- Sentencia 12-2-91/firme el 4-3-92.- Pena: 8-0-1/6-0-0/3-0-0/5-0-0 de prisión.- Día comisión: 11-9-89.- 6.- Causa 9/91, hoy Ejecutoria 168/92 del Penal nº 2 de Jerez seguida por desacato, atentado y lesiones.- Juzgado Instrucción nº 1 Jerez, D.P. 1538/99.-Sentencia 4-5-92/firme el 26-5-92.- Pena: 0-2-1 a.m, 2-4-1 p.m, 2-4-1 de p.m, total de 4a-10m-6d.- Fecha comisión: 30-9- 1989.- 7.- Causa 67/91, Ejecutoria 36/92 de la A.P.Cádiz, Sc.1ª, seguida por Robo con intimidación, Juzgado Instrucción 1 Jerez.- Sentencia 19-5-92/firme el 7-6-93.- Pena 2-4-1 p.m.- Fecha comisión: 4-4-89.- 8.- Causa 490/93, Ejecutoria 150/95 del Penal 2 de Jerez, seguida por robo con intimidación, Juzgado Instrucción 2 Jerez, D.P. 43º/89.- Sentencia 17-5-94, firme 3-12- 94.- Pena: 3-0-0

p.menor.- Fecha el 3-3-89.- 9.- Causa 405/93 del Penal nº 1 de Jerez, Ejecutoria 644/95, por robo con fuerza en casa habitada Juzgado Instructor 3 Jerez, D.P.1096/89.- Sentencia 26-10-93/firme 12-5-95.-Pena: 5-0-0p.menor.- Fecha: 23-8-89.- no refundida.- 10.- Causa 386/91 del Penal 1 Jerez (aunque pone en la sta J.P.nº 4), Ejecutoria 242/92 seguido por robo con violencia.- Juzgado Instructor nº 2 Jerez, D.P. 656/89.- Sentencia 22-10-91 (no consta firmeza).- Pena:2-4-1 p.menor.- Fecha:13-4-89.- no consta en la hoja de antecedentes penales, ni en la refundición del Penal 2 de Jerez, aunque este Auto refiere la Ejecutoria 342/92 de Jerez 2, con 15 días de arresto, y en la comunicación del CP.Puerto I, refiere la ejecutoria 242/92 del J.Penal 1 Jérez con 15 días de arresto.- 11.- Ejecutoria 283/90, Juicio de Faltas nº 745/89, por daños.- Juzgado Instructor nº 6 de Jerez Frta.- Sentencia 28-11-90.- Pena: 7 días a menor.-Fecha 13-3-89.- no refundida.- 12.- Causa 42/97, Ejecutoria 95/97 del Penal 7 de Sevilla, por coacciones.-Juzgado Instructor nº 5 Sevilla, P.A. 139/96.- Sentencia 25-2- 97/firme 5-3-97.- Pena 0-2-1 amayor y 20 días por impago multa.- Fecha 1-2-96.- Lugar Comisión: Sevilla.- no refundida.- TERCERO.- El penado Juan Pedro efectivamente se le dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jerez Auto de refundición de condenas el 13-11-95 donde fijaba el límite máximo de 24 años y 3 días de cumplimiento por las penas acumuladas, que eran, a su ejecutoria 150/95, la ejecutorias 225/90, 298/90, 29/91, 168/92, 164/91, 36/92, y el J.Faltas 1725/89 del Instrucción 5 Jerez.- Con la entrada en vigor del Nuevo CP, el Juzgado de la Ejecutoria 150/95 revisión la condena de la AP en cuanto al límite máximo de 8 años, aplicando el nuevo CP, revisando esa de 8 años por 5 años del nuevo CP, quedando la pena más grave la de 6 años de la causa 67/90 limitando conforme al art. 76 del Ncp el triple de la máxima a 18 años.-" (sic)

Segundo

El Juzgado de instancia dictó la siguiente parte dispositiva:

"Que NO Ha lugar a acumular a la ejecutoria 95/97 de este Juzgado ninguna de la condenas impuestas A Juan Pedro en el sumario 22/84 de la A.P de Cádiz, sc. 1ª, ejecutoria 242/92 del J.Penal 1 de Jerez; la ejecutoria 283/90 del J.I.7 de Jerez, la Ejecutoria 150/95 del Penal 2 Jerez, ni la Ejecutoria 644/95 del Penal 1 de Jerez, ni la que pudiera derivarse de la Causa 386/91 del Penal 1 de Jerez.- Remítase testimonio de la presente resolución, de los folios 127 y s.s de la presente ejecutoria al Juzgado de lo Penal número 1 de Jerez de la Frontera a fin de que se resuelva como último Juzgado sentenciador en ejecutoria 644/95 la posible extensión de la acumulación de condenas a su propia condena". (sic)

Tercero

Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Juan Pedro , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando un UNICO MOTIVO DE CASACION: Al amparo del nº 1 del art. 849 LECriminal, infracción del art. 70.2 CP en relación con los arts. 988.3 y 17.5 LECriminal.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, lo impugnó; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo se celebró la votación el día 25 de Enero de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El recurrente, Juan Pedro formaliza recurso de casación a través de un único motivo por Infracción de Ley por el cauce del nº 1 del art. 849 LECriminal por vulneración del art. 70-2º del Código Penal en relación con el art. 988-3º y 17-5º de aquella Ley en el auto de 31 de Julio de 1998 dictado por el Juzgado nº 7 de lo Penal de Sevilla.Del examen del auto recurrido, puede afirmarse que al penado Juan Pedro se le refundieron diversas causas penales en un auto anterior de 13 de Noviembre de 1995 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jerez, del que quedaron excluidas otras causas que están identificadas en la relación que se hace en el auto ahora sometido a la censura casacional.

Con posterioridad, fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 7, y firme la sentencia dio lugar a la Ejecutoria 95/97 y es en ella, en la que el recurrente solicita se le acumulen las sentencias ya acumuladas en el auto de 13 de Noviembre de 1995, así como aquellas otras que fueron excluidas en aquella resolución, dictándose en contestación a dicha solicitud el auto de 31 de Julio de 1998 denegatorio de lo solicitado, auto que es el recurrido en el presente rollo de Casación.

La petición que se efectúa no puede prosperar, por dos causas tan poderosas, que cada una, por sí misma, bastaría para el rechazo de la pretensión.

En primer lugar, en relación a las causas cuya acumulación fue denegada por auto de 13 de Noviembre de 1995, es evidente que la cuestión ya quedó definitivamente resuelta y por tanto está bajo la excepción de cosa juzgada, y evidentemente la comisión de nuevos delitos no puede servir de pretexto para reexaminar lo ya definitivamente resuelto con anterioridad, como se recoge en la sentencia de esta Sala nº 1067/98 de 28 de Septiembre.

En segundo lugar, pese a la progresiva extensión con la que esta Sala de Casación viene interpretando el término "conexión" del art. 70.2º del anterior Código Penal y el art. 988 de la LECriminal, es evidente que el único requisito que se exceptúa de la regla general en favor de la conexión es el cronológico, es decir el de aquellos casos en los que el segundo delito se ha cometido cuando ya en la causa anterior ha recaído sentencia firme. La razón de tal límite no es otra que evitar la creación en el reo de un sentimiento de impunidad tan peligroso como contrario a la finalidad de prevención especial que tiene toda pena, y en el presente caso, el recurrente pretende que a la Ejecutoria 95/97 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla en la que consta la condena por un delito de coacciones dictado en sentencia de 25 de Febrero de 1997, firme el 5 de Marzo de 1997, se le acumulen las penas que fueron excluidas de la anterior acumulación, y que además, se refieren a hechos que fueron enjuiciados entre los años de 1990 a 1993, y que por tanto ya eran firmes cuando se cometió el delito de coacciones citado, por lo que se está con claridad en el supuesto excluido de la acumulación por la razón expuesta, dicho de forma sintética no es posible acumular penas impuestas por sentencia firme a otras derivadas de hechos cometidos con posterioridad a aquella firmeza. en tal sentido , SSTS de 7 y 10 de Febrero y 4 de Marzo de 1997, 13 de Abril de 1998 y 16 de Septiembre de 1998, entre otras.

Procede la desestimación del motivo, con imposición de las costas al recurrente.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación formalizado por la representación legal de Juan Pedro contra el auto de 31 de Julio de 1998 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y recurrente y póngase en conocimiento del Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla, con devolución de la causa a este último e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Giménez García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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