STS, 4 de Octubre de 2000

PonenteENRIQUE LECUMBERRI MARTI
ECLIES:TS:2000:7062
Número de Recurso4481/1996
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación número 4481/1996, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León -sede Valladolid- de fecha 24 de abril de 1996 -recaída en los autos 37/94-, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior de fecha 25 de octubre de 1993, desestimatoria de otra anterior de 29 de enero del mismo año, que a su vez desestimaba el recurso de alzada formulado contra la resolución de fecha 18 de septiembre de 1991 que acordaba imposición de multa de 40.000 pesetas y suspensión de la autorización administrativa para conducir durante un mes a D. Valentín

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León -sede Valladolid- dictó sentencia de fecha 24 de abril de 1996, cuyo fallo dice: "Que estimando el recurso contencioso administrativo, debemos declarar y declaramos nulas, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, la resolución de 18 de septiembre de 1991, dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Palencia y las de 29 de enero y 25 de octubre de 1993, emanadas de la Dirección General de Tráfico; sin condena especial en costas."

SEGUNDO

En escrito de 12 de diciembre de 1996, el Sr. Abogado del Estado, en la representación y defensa que por Ley ostenta, interpone recurso de casación que, al amparo del artículo 95.1.4 de la Ley de esta Jurisdicción, fundamenta en un motivo que sintetiza: "La sentencia recurrida infringe el Real Decreto 339/90 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la delegación de potestades administrativas"; y suplica a la Sala que en su día dicte sentencia por la que se case y anule la impugnada y se resuelva conforme a Derecho.

TERCERO

Conclusas las actuaciones, y visto que no se ha personado la parte recurrida, se fijó para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2000, fecha en que tuvo lugar, habiéndose observado en su tramitación las reglas establecidas por la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Abogacía del Estado interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León -sede Valladolidde fecha 24 de abril de 1996, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra laresolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del interior de fecha 25 de octubre de 1993, desestimatoria de otra anterior de 29 de enero del mismo año, que a su vez desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de fecha 18 de septiembre de 1991 que acordaba la imposición de una multa de 40.000 pesetas y suspensión del permiso de conducción durante un mes a D. Valentín .

La mencionada sentencia de instancia no es susceptible de recurso de casación, según lo dispuesto por el artículo 93.2.b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, porque como ya viene declarando reiteradamente esta Sala y Sección -entre otras, en sentencias de 10 de octubre de 1997; 6 de febrero, 25 de marzo, 8 de noviembre y 27 de diciembre de 1999; 29 de enero de 2000; y en autos de 14 y 21 de julio de 1997; y 14 de enero de 1998-, resulta evidente que el importe económico en que razonablemente pueda cuantificarse la privación del permiso de conducir vehículos a motor, en este caso de un mes, es manifiestamente inferior a seis millones de pesetas, de modo que no se puede aceptar que la cuantía del asunto sea indeterminada; en consecuencia, al no superar esta cuantía la cifra indicada, fijada como límite por el aludido precepto de la Ley de esta Jurisdicción, el recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado resulta inadmisible.

Ahora bien, admitido indebidamente a trámite el referido recurso de casación, debe declararse, al dictarse sentencia, que no ha lugar al mismo, de conformidad a la doctrina de esta Sala -entre otras, en sentencias de 20 de enero, 14 y 30 de marzo, 14 de abril, 20 de junio y 4 de julio de 1998; 6 de febrero, 25 de marzo, 8 de noviembre y 27 de diciembre de 1999; 20 de enero, 23 de febrero y 26 de abril de 2000.

SEGUNDO

En virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional, procede imponer las costas causadas en este recurso a la parte recurrente.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León -sede Valladolid- de fecha 24 de abril 1996 -recaída en los autos 37/94-; con imposición de las costas causadas en este recurso de casación a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí, en audiencia pública celebrada en el día de la fecha, lo que certifico. Rubricado.

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