STS, 5 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2000:7083
Número de Recurso4483/1996
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 4483/1.996 ante la misma pende de resolución interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez Chacón en nombre y representación de D. Eusebio contra sentencia de fecha 15 de Abril de 1.996 dictada en pleito número 1164/1.993 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (sede en Valladolid). Siendo parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. de Benito en nombre y representación de D. Eusebio contra resoluciones de la Dirección General de Tráfico de 12 de Marzo de 1.993 que desestima recurso de alzada y posterior desestimación presunta de la reposición contra esta entablada, así como contra otra de 18 de Julio de 1.991 del Gobernador Civil de Palencia por la que se impone al actor la suspensión por seis meses del carnet de conducir, todo ello sin hacer expresa condena en las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la representación procesal de D. Eusebio presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia de fecha 20 de Mayo de 1.996 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando dicte sentencia por la que estimando el Recurso de Casación, proceda a estimar la demanda formulada por su representado, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la contraparte.

CUARTO

Por Providencia de 4 de Octubre de 1.996 ésta Sala acordó oír por diez días al recurrente sobre posible concurrencia de causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 2.b de la Ley Jurisdiccional al versar el recurso sobre cuestiones de hecho no revisables en casación y, de otra parte, carecer manifiestamente de fundamento la alegación de prescripción, así como no concretar los preceptos que se consideran infringidos, evacuandose dicho trámite por el recurrente mediante escrito de fecha 3 de Diciembre de 1.996 en que suplicó a la Sala se dicte en su día resolución por la que se admita a trámite el recurso formalizado para que previa la tramitación del mismo se dicte en su día sentencia ajustada a derecho en los términos interesados.

QUINTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalice escrito de oposición.

SEXTO

Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala dicte Sentencia por la que declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

SEPTIMO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es doctrina consolidada de esta Sala 3ª del Tribunal Supremo (cfr.: autos de 7, 14 y 21 de Julio de 1.997, y sentencias de 10 de Octubre de 1.997, 9 de Febrero de 1.999, 30 de Octubre de 1.999 y 28 de septiembre de 2000, entre otras) que el importe económico en que razonablemente puede cuantificarse la privación del permiso de conducir vehículos a motor durante uno o dos meses es manifiestamente inferior a seis millones de pesetas. Doctrina de pertinente aplicación al caso que nos ocupa en que la privación del citado permiso lo es por seis meses.

Esta interpretación jurisprudencial veda la admisión del recurso de casación que se interponga contra las resoluciones recaídas en instancia.

No habiéndose advertido en el trámite correspondiente la improcedencia de admitir el recurso, lo que entonces era causa de inadmisión se convierte en causa de desestimación en el momento procesal en que nos hallamos.

SEGUNDO

Al desestimarse el recurso en su totalidad, estamos en el supuesto del art. 102.3 de la Ley Jurisdiccional por lo que procede imponer las costas de este recurso de casación al recurrente.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso interpuesto por D. Eusebio contra sentencia de 15 de Abril de 1.996 de la Sala de lo Contencioso de Valladolid dictada en recurso 1164/93 con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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