STS, 4 de Abril de 2000
Ponente | ANGEL RODRIGUEZ GARCIA |
ECLI | ES:TS:2000:2745 |
Número de Recurso | 6788/1998 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2000 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil.
Practicada tasación de costas a solicitud del Abogado del Estado con inclusión de la minuta de honorarios de este por el concepto escrito de personación, 25.000 pesetas, ha sido impugnada por la representación procesal de la parte recurrente condenada al pago de aquéllas en virtud de Auto de 4 de junio de 1999 sosteniendo que procede, por las circunstancias que relata y que califica de excepcionales, la no imposición de las costas tasadas.
Sustanciada dicha impugnación del modo que establece el artículo 429 de la LEC no consta que el Abogado del Estado haya evacuado el trámite conferido por providencia de 13 de diciembre del pasado año, habiéndose señalado para la votación y fallo de este incidente el día 31 de marzo del año actual.
La condena en costas no puede ser discutida con ocasión de la tasación de las mismas, ya que ésta es consecuencia obligada de aquélla --artículo 421 LEC--, de ahí que no puedan tomarse en consideración las alegaciones efectuadas por la parte impugnante dirigidas exclusivamente a sostener la improcedencia de la imposición de costas.
No habiéndose contestado por el Abogado del Estado al escrito de impugnación huelga efectuar pronunciamiento alguno respecto a las costas de este incidente.
Desestimar la impugnación formulada por la representación procesal de Don Aurelio Y Dª Isabel contra la tasación de costas practicada con fecha 1 de septiembre de 1999, que se aprueba.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos
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SAP Granada 592/2009, 13 de Noviembre de 2009
...conclusión natural, el dato objeto de la prueba (en este sentido pueden citarse las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de marzo y 4 de abril de 2000, entre otras El recurso, pues, habrá de ser desestimado con confirmación de la sentencia apelada. SEGUNDO No se advierten motivos para hace......