STS, 22 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO CID FONTAN
ECLIES:TS:2000:8543
Número de Recurso3972/1993
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil.

En el recurso de casación nº 3972/1993, interpuesto por el Procurador D. Juan Miguel Sánchez Masa, en nombre y representación de CREACIONES MADU, S.A., con la asistencia de Letrado, contra la sentencia nº429 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 1301/90, sobre Nombre Comercial; habiendo comparecido como parte recurrida la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, dictó sentencia nº 429 de fecha 10 de marzo de 1993 desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de CREACIONES MADU, S.A. se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado por providencia de la Sala de instancia de fecha 10 de junio de 1993 al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 19 de julio de 1993 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando la sentencia recurrida y dictando otra estimando el recurso.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 7 de octubre de 1993 en la cual se hizo constar que habiéndose personado la parte recurrida se de traslado del recurso al Sr. Abogado del Estado por término de 30 días para que pueda oponerse al recurso, lo que realizó por escrito presentado el 15 de octubre de 1993.

CUARTO

Por providencia de la Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 15 de noviembre de 2.000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso el recurrente CREACIONES MADU, S.A., articula un único motivo de casación, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional, por infracción del artículo 210 d) del Estatuto de la Propiedad Industrial, en relación con los artículos 207 y 124.1 del mismo.

SEGUNDO

El motivo de casación articulado no pueden prosperar y de antemano anunciamos la desestimación del recurso de casación, dado que es variadísima la jurisprudencia sobre el tema, y no se pueden hacer declaraciones generales aplicables a todos los casos, ya que cada uno deberá sercontemplado de manera individualizada y en relación con las circunstancias especiales del mismo, y en el presente caso, el problema se centra en determinar si pueden convivir en el Registro de la Propiedad Industrial sin infringir el artículo 124, número 1, y artículo 210 d) del Estatuto de la Propiedad Industrial de 26 de julio de 1929, el Nombre Comercial aspirante nº 103.292 CREACIONES MADU, S.A., para aplicarlo a fabricación y confección de géneros de punto y la marca nº 92.792 CREACIONES MADO, S.L., para proteger productos análogos, por existir la similitud fonética, a que se refieren las prohibiciones de los artículos 124-1º, y 210 d) del Estatuto de la Propiedad Industrial.

TERCERO

El recurso de casación es un recurso extraordinario, que impide al Tribunal Supremo alterar los hechos de que haya partido el Tribunal de instancia en la sentencia recurrida, salvo que al hacerlo haya violado los escasos preceptos que regulan el valor de la prueba tasada. En el caso presente, la sentencia de instancia, apreciando en conciencia la prueba practicada en autos, llega a la conclusión de que entre el Nombre Comercial aspirante CREACIONES MADU, S.A., y la marca nº 92.792 CREACIONES MADO, S.L., existen analogías fonéticas suficientes tanto en las denominaciones como en el campo de aplicación de sus productos que no permiten la convivencia registral de ambas sin riesgo de confusión en el mercado, y no cabe ahora en vía casacional alterar tales hechos deducidos de la prueba en base a unas alegaciones puramente subjetivas del recurrente basándose en la interpretación de unas sentencias de esta Sala hechas para casos diferentes del actual, o al menos sin haberse acreditado la identidad de circunstancias, lo cual impide apreciar la invocación de la infracción de la jurisprudencia de la Sala alegada por el recurrente, procediendo la desestimación del recurso de casación.

CUARTO

Al rechazar el único motivo de impugnación, es procedente declarar no haber lugar al presente recurso de casación, lo que conlleva la condena al actor en las costas del mismo, tal como exige el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 3972/93, interpuesto por el Procurador D. Juan Miguel Sánchez Masa, en nombre y representación de CREACIONES MADU, S.A., contra la sentencia nº 429 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 10 de marzo de 1993 recaída en el recurso nº 1301/90, y condenamos a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

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