STS, 6 de Octubre de 2000

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2000:7113
Número de Recurso116/2000
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6 y la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para conocer del recurso interpuesto por D. Víctor contra Acuerdo de 28 de mayo de 1999 del Consejero-Director General de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, por delegación del Presidente, se remitieron las actuaciones a esta Sala y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal que lo ha evacuado en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6, postura que comparte la representación procesal del recurrente.

SEGUNDO

Por providencia de 15 de junio de 2000, se señaló el día 25 de septiembre del corriente año para votación y fallo en esta cuestión de competencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El recurso contencioso-administrativo del que dimana la presente cuestión de competencia tiene por objeto una resolución dictada por el Ministro de Fomento -ex artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre- en su condición de Presidente de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos -Disposición adicional undécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, L.O.F.A.G.E., y artículo 16.1 del Real Decreto 176/1998, de 16 de diciembre-. La referida resolución ha sido dictada por dicho Ministro en ejercicio de la potestad disciplinaria y de la competencia que le atribuyen los artículos 13.9 y 55.1 de la L.O.F.A.G.E., 14 b) y 47.2 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, y 3.1.c) del Real Decreto 1638/1995 por el que se aprobó el Reglamento del personal al servicio del entonces Organismo Autónomo Correos y Telégrafos. Las tres sanciones que en el recurso contencioso-administrativo se impugnan, han sido impuestas a un Funcionario del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telégrafos, y por tanto sometido, como hemos dicho, a la potestad disciplinaria del titular del Departamento. Así las cosas, procedente será declarar la competencia del Juzgado Central nº 6 de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con el artículo 9. c) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, dado que se trata de una resolución dictada por delegación del Ministro de Fomento como Presidente de una entidad pública estatal con competencia en todo el territorio nacional, y por tanto excluida del ámbito a que se refiere el artículo 10.1 j) de la referida Ley 29/1998.

A idéntica conclusión se llega -aunque ahora al amparo del artículo 9.a) L.J.- si advertimos que el acto administrativo enjuiciado se refiere a materia de personal y ha sido originariamente dictado por Ministro, conteniendo un pronunciamiento sancionatorio que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionario de carrera, como hemos dicho en la reciente sentencia de 3 de octubre de 2000 (R. nº 548/1999, fº jº 2º).

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Víctor contra Acuerdo de 28 de mayo de 1999, del Consejero-Director General de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6, al que deberán remitirse las actuaciones recibidas, dando traslado de esta resolución a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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