STS, 26 de Octubre de 2000

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2000:7760
Número de Recurso7003/1994
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil INMOBILIARIA WALDMEN S.A., representada por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 27 de mayo de 1994, sobre petición de declaración de la nulidad de pleno derecho de expediente de reparcelación económica discontinua, habiendo comparecido como parte recurrida la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, representada por Dª Pilar Oliva Melgar, Letrada de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de abril de 1992 la entidad mercantil Inmobiliaria Waldmen, S.A. dirigió escrito al Ayuntamiento de Sevilla en que se pedía que se declarase la nulidad de pleno derecho del expediente de reparcelación voluntaria discontinua tramitado para la concesión de una licencia de obras en una finca sita en la calle Valparaíso nº 1, y la devolución de la cantidad de 5.615.400 pesetas, satisfechas en concepto de reparcelación económica, mas los intereses legales desde la fecha en que se produjo el ingreso, y, ante el silencio de la Administración, denunció la mora el 15 de julio de 1992, sin que aquélla dictara resolución expresa.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Inmobiliaria Waldmen, S.A. recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con el nº 5295/92, en el que recayó sentencia de fecha 27 de mayo de 1994 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 19 de octubre de 2000, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil Inmobiliaria Waldmen, S.A., que el 20 de marzo de 1989 pagó al Ayuntamiento de Sevilla la cantidad de 5.615.400 pesetas en concepto de reparcelación económica discontinua, en aplicación de los artículos 41 a 44 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla, interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 27 de mayo de 1994, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por aquella entidad contra la denegación presunta de su petición, dirigida al Ayuntamiento de Sevilla, de que se declarase la nulidad depleno derecho del expediente de reparcelación discontinua determinante de la suma indicada, y el derecho a la devolución de lo satisfecho, con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

El presente recurso de casación podía haber sido declarado inadmisible, conforme a los artículos 93.2 b) y 100.2 a) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), por tratarse de un asunto cuya cuantía no supera los 6 millones de pesetas. En efecto, la cuantía del pleito fue fijada en 5.615.400 pesetas, que corresponde a la cantidad exigida a la entidad recurrente, como consecuencia del expediente de reparcelación cuya nulidad pretende. Aunque se pide no solo la devolución de aquella cantidad sino también la de sus intereses legales desde la fecha en que se efectuó el pago, esa cifra no ha de tenerse en cuenta para fijar la cuantía del pleito sino que hemos de atenernos, conforme a lo dispuesto en el artículo 51.1 a) LJ, como justamente hizo la propia parte recurrente en su escrito de interposición del recurso contencioso administrativo a la cuantía del débito principal, que en este caso es la cantidad pagada por reparcelación económica.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 de la Ley de esta Jurisdicción, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil Inmobiliaria Waldmen, S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 27 de mayo de 1994, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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