STS 804/2000, 16 de Mayo de 2000

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2000:3964
Número de Recurso2308/1998
Número de Resolución804/2000
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil.

En el recurso de Casación por INFRACCION DE LEY e INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL que ante Nos pende, interpuesto por Luis Pablo , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, por delito de ROBO CON INTIMIDACION Y USO DE ARMAS, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se han constituido para la votación y fallo prevenido por la ley, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr.D.Cándido Conde-Pumpido Tourón, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y estando el recurrente representado por la Procuradora Sra. De Luis Sánchez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 9 de Castellón instruyó procedimiento abreviado con el número 61/97 y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha localidad (Sección Primera), que con fecha 23 de abril de 1998 dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    Sobre las 22.45 horas del día 25 de enero de 1997, cuando Ismael se encontraba realizando su trabajo de repartidor para la empresa DIRECCION000 , al bajarse del ciclomotor que utilizaba en la calle Alcalde Tárrega de esta ciudad de Castellón, se encontró con quién resultó Luis Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, persona vinculada desde años antes al consumo de sustancias estupefacientes, en concreto heroína y cocaína, lo que condicionaba su voluntad en orden a financiarse su adquisición, quién, cuando aquél iba a entrar en un portal y con la excusa de solicitarle la hora, le abordó y esgrimiendo una navaja de grandes dimensiones, le requirió la entrega del dinero que llevara, consiguiendo de ese modo las

    3.930 pesetas que llevaba y la pizza que iba a entregar valorada en 1.000 pesetas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos condenar y condenamos a Luis Pablo , como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación y uso de armas ya tipificado, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de tres años y seis meses de prisión, a que indemnice a DIRECCION000 en la cantidad de cuatro mil novecientas treinta pesetas y al pago de las costas procesales causadas.

    Abonamos al condenado el tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa, si no le hubiera sido de abono en otra. Aprobamos el auto de solvencia dictado en la pieza correspondiente.

  3. - Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso recurso de Casación por INFRACCION DE LEY e INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL que se tuvo por formulado, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del recurrente Luis Pablo basó su recurso de Casación en los siguientes motivos:

PRIMERO

Por infracción de precepto constitucional al amparo de lo establecido en el art. 5.4º de la

L.O.P.J. por vulneración del derecho fundamental a la Presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución Española.

SEGUNDO

Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1º de la L.E.criminal, por aplicación indebida del art. 21.1 del Código Penal, en relación con el art. 20.2 del mismo texto legal, referente a la eximente incompleta de drogadicción, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

  1. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, el cual impugna los dos motivos de dicho recurso, la Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el oportuno señalamiento se celebró la votación prevenida el día 3 de mayo del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo del recurso interpuesto, al amparo del art. 5.4º de la L.O.P.J., denuncia la supuesta vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia.

El motivo carece de fundamento. La Sala sentenciadora dispuso de una prueba de cargo directa, legalmente practicada y racionalmente valorada, que fué apreciada con inmediación en el acto del juicio oral, sin que corresponda a este Tribunal casacional revisar la valoración probatoria de los testimonios practicados válidamente, en forma contradictoria, ante el Tribunal sentenciador.

La supuesta contraprueba aportada por el acusado ha sido razonadamente valorada por el Tribunal sentenciador, no otorgándole fiabilidad suficiente frente al testimonio directo, apreciado y valorada en conciencia.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso, también por infracción de ley, denuncia la falta de aplicación del art. 21.1º del Código Penal en relación con el 20.2º, por estimar que la toxicomanía del acusado debió ser valorada como eximente incompleta y no como simple atenuante.

El motivo debe ser estimado. La doctrina de esta Sala (sentencias números 603/97, de 31 de marzo, 583/97, de 29 de abril, 1517/97, de 5 de diciembre o 1732/99, de 9 de diciembre, entre otras muchas), ha señalado que cuando nos encontramos ante una situación de profunda adicción a una droga que produce efectos tan devastadores sobre la capacidad intelectiva y volitiva del acusado como es la heroína, y además se constata una especial duración o temporal prolongación de la afectación del sujeto, lo que necesariamente implica una acentuada y decreciente aminoración de la posibilidad del agente para determinar su voluntad, lo procedente es aplicar la eximente incompleta prevenida en el art. 21.1º en relación con el 20.2º del Código Penal, lo que posibilita la imposición de una pena más proporcionada a la culpabilidad por el hecho, así como de la medida de seguridad especialmente prevenida para estos supuestos en el art. 104 en relación con el 102 del Código Penal vigente.

En el caso actual la propia sentencia impugnada destaca en el hecho probado que el acusado es una persona "vinculada desde años antes al consumo de heroína y cocaína, lo que condicionaba su voluntad en orden a financiarse su adquisición", completándose en el fundamento jurídico con la precisión de que se ha acreditado una dependencia de la heroína prolongada desde hace cuatro años y derivada también hacia la cocaína, lo que pone de manifiesto que nos encontramos ante un heroinómano de larga evolución, supuesto en el que lo más procedente, como se ha indicado, es la aplicación de la eximente incompleta, máxime cuando con ello se posibilita una sanción más adecuada a un hecho de no muy grave entidad (asalto a un repartidor de pizzas, apropiándose de 4.900 pts) que por su naturaleza y chapucera forma de ejecución reafirma la percepción de encontrarnos ante una persona gravemente limitada por su toxifrenia y necesitada esencialmente del tratamiento de deshabituación prevenido en la medida de seguridad prevista para estos casos en el citado art. 104 en relación con el art. 102 del Código Penal 1995.

Procede, en consecuencia, la estimación parcial del recurso.

III.

FALLO

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de Casación por INFRACCION DE LEY interpuesto por Luis Pablo , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón de laPlana de fecha 23 de abril de 1998, CASANDO Y ANULANDO en consecuencia dicha sentencia y declarando de oficio las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución y la que seguidamente se dicte al recurrente, Ministerio Fiscal y audiencia Provincial arriba indicada (Sec. 1º), a los efectos legales oportunos, con devolución a esta última de los autos que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil.

El Juzgado de Instrucción nº 9 de Castellón, instruyó procedimiento abreviado con el número 61/97 contra Luis Pablo , con pasaporte francés nº NUM000 , hijo de Daniela y de Jesús Manuel , nacido el 15 de julio de 1966 en Marsella (Francia), soltero, sin profesión especial y vecino de Castellón, C/ DIRECCION001 nº NUM001 , solvente y en situación de libertad provisional por esta causa, se dictó Sentencia por la Audiencia Provincial de Castellón (Sec.1ª), con fecha 23 de abril de 1998, que ha sido CASADA Y ANULADA PARCIALMENTE por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen y bajo Ponencia del Excmo.Sr.D.Cándido Conde-Pumpido Tourón, se hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia en todo lo que no estén en contradicción con nuestra sentencia casacional.

SEGUNDO

Por las razones expuestas en nuestra sentencia casacional procede apreciar la eximente incompleta de toxicomanía, del art. 21.1º en relación con el 20.2º del Código Penal vigente, reduciendo la pena en un grado (dos años de prisión) e imponiendo la medida de seguridad de Internamiento en centro de deshabituación público o privado debidamente acreditado u homologado, que no podrá exceder del tiempo de duración de la pena privativa de libertad y sin que pueda abandonar el establecimiento sin autorización del Juez o Tribunal sentenciador de conformidad con el art. 97 del Código Penal.

III.

FALLO

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis Pablo , como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación haciendo uso de armas, con la eximente incompleta de toxicomanía, a la pena de DOS AÑOS de prisión, y a la medida de seguridad de internamiento en Centro de Deshabituación, que se cumplirá con antelación a la pena privativa de libertad con el límite máximo del tiempo de duración de la pena y en los términos prevenidos en los arts. 97, 99, 102 y 104 del Código Penal.

Deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil por el delito, a la entidad DIRECCION000 en

4.930 pts y abonar el pago de las costas procesales. Le será de abono el periodo de prisión preventiva sufrida en esta causa, si no se le ha aplicado a otra diferente, aprobándose la resolución sobre solvencia dictada por el Instructor.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

6 sentencias
  • SAP Madrid 293/2005, 14 de Junio de 2005
    • España
    • 14 Junio 2005
    ...lugar de la atenuante interesada por el Ministerio Fiscal en aplicación de la línea jurisprudencial (STS 31-3-1997, 29-4-1997, 9-12-1999, 16-5-2000 etc) conforme a la cual cuando nos encontramos ante una situación de profunda adición a una droga que produce efectos tan devastadores sobre la......
  • SAP Madrid 240/2007, 31 de Mayo de 2007
    • España
    • 31 Mayo 2007
    ...medida su conducta en aras a la compulsión para obtener la droga. Existe una línea jurisprudencial (STS 31-3-1997, 29-4-1997, 9-12-1999, 16-5-2000 etc...,) conforme a la cual cuando nos encontramos ante una situación de profunda adición a una droga que produce efectos tan devastadores sobre......
  • ATS 237/2011, 17 de Marzo de 2011
    • España
    • 17 Marzo 2011
    ...849.1 Lecrim, por aplicación indebida del art. 181.3 y 182.1 Cp . En este segundo motivo de casación, el recurrente hace alusión a la STS de 16 mayo 2000, en el sentido de que exige una conducta coactiva para que haya abuso Como ha señalado esta Sala en reiteradas ocasiones (SSTS. 8.3.2006,......
  • SAP Madrid 305/2010, 19 de Julio de 2010
    • España
    • 19 Julio 2010
    ...señaló que venia de tomar su dosis de metadona. No se desconoce que existe una línea jurisprudencial (STS 31-3-1997, 29-4-1997, 9-12-1999, 16-5-2000 etc...,) conforme a la cual cuando nos encontramos ante una situación de profunda adición a una droga que produce efectos tan devastadores sob......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR