STS, 3 de Octubre de 2000

PonenteELADIO ESCUSOL BARRA
ECLIES:TS:2000:7019
Número de Recurso2664/1993
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil.

Visto por la Sección Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, el recurso de casación arriba indicado, interpuesto por la entidad mercantil CAFÉS COSTA FRÍA,

S. L., representada por la Procuradora Doña Isabel Campillo García, contra la sentencia número 1.167, de fecha 16 de diciembre de 1.992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 140/90.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1. La representación procesal de la entidad mercantil PRODUCTOS DEL CAFÉ, S. A. (después CAFÉS LA ESTRELLA), interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fechas 8 de mayo de 1.989, por la que se acordó la concesión de la marca nº

1.152.446 denominada "COSTA FRÍA" (con gráfico), para distinguir productos incluidos en la clase 30 del Nomenclator Internacional.

  1. Seguido el proceso por sus trámites fue estimado por la sentencia número 1.167 de fecha 16 de diciembre de 1.992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 140/90.

SEGUNDO

1. Contra dicha sentencia preparó recurso de casación la representación procesal de la entidad mercantil CAFÉS COSTA FRÍA, S. L., recurso que fue tenido por preparado por providencia de fecha 13 de abril de 1.993.

  1. Habiendo sido debidamente emplazadas las partes, la recurrente compareció en tiempo y forma, ante esta Sala, y formalizó por escrito su recurso de casación, que fue admitido por providencia de fecha 1 de julio de 1.993.

TERCERO

Por providencia de fecha 31 de mayo de 2.000, se señaló para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2.000, y se designó Ponente al Magistrado Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sociedad CAFÉS COSTA FRÍA, S. L. solicitó la concesión de una marca consistente en la denominación COSTA FRÍA y un gráfico constituido por un grano de café vestido de forma peculiar y lleva en la mano una taza de café. El Registro de la Propiedad, por resolución de fecha 8 de mayo de 1.989, concedió la marca solicitada. Contra dicha resolución PRODUCTOS DEL CAFÉ, S. A. (después CAFÉS LAESTRELLA), interpuso recurso contencioso-administrativo que terminó con la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En la instancia la cuestión litigiosa se centró en lo siguiente: en determinar si entre las marcas enfrentadas existe similitud o si, por el contrario, existen entre ambas marcas elementos diferenciadores suficientes para evitar la posible confusión en el mercado tal como apreció el Registro de la Propiedad Industrial.

TERCERO

El recurso de casación es un recurso extraordinario, que impide al Tribunal Supremo alterar los hechos de que haya partido el Tribunal de instancia en la sentencia recurrida, salvo que al hacerlo haya violado los escasos preceptos que regulan el valor de la prueba tasada. En el caso presente, la sentencia de instancia, apreciando la prueba practicada en autos, llega a la conclusión de que las dos marcas enfrentadas presentan semejanza suficiente que no les permite convivir en el Registro sin riesgo de confusión en el mercado; en consecuencia, la sentencia recurrida aplica correctamente el artículo 124.1 del Estatuto, y no cabe ahora en vía casacional alterar los hechos deducidos de la prueba en base a unas alegaciones puramente subjetivas de la parte recurrente, basadas en la interpretación de unas sentencias de esta Sala dictadas para supuestos diferentes del presente. Por ello, deben desestimarse las alegaciones formuladas por la recurrente.

CUARTO

Al rechazar las alegaciones de impugnación de la sentencia recurrida, es procedente declarar no haber lugar al presente recurso de casación, lo que conlleva la condena de la recurrente en las costas del mismo, tal como exige el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que, declarando que no ha lugar al recurso de casación, debemos desestimar y desestimamos las alegaciones formuladas por la representación de la entidad mercantil CAFÉS COSTA FRÍA, S. L., contra la sentencia número 1.167, de fecha 16 de diciembre de 1.992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 140/90. Condenamos a la parte recurrente en casación al pago de las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Devuélvanse las actuaciones recibidas al órgano judicial de procedencia, junto con un testimonio de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Eladio Escusol Barra.- Oscar González González.-Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez- Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretario, certifico. Sra. Barrio Pelegrini.

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