STS, 7 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2000:8054
Número de Recurso3701/1994
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, el incidente de tasación de costas, por el concepto de indebidas, promovido por la entidad MAHORSA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª de los Angeles Manrique Gutierrez, en relación con la tasación de costas, de fecha 24 de mayo de 2000, practicada en las actuaciones del recurso de casación 3701/94, siendo parte demandada en este incidente la Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Practicada, a instancia de la indicada parte demandada y en la fecha asimismo anteriormente mencionada, tasación de costas en las actuaciones del recurso de casación 3701/94, fué impugnada, por el concepto de indebida, por la antes expresada entidad actora, actuando ésta en la representación procesal asimismo mencionada, mediante un escrito en el que, después de hacer las alegaciones que se estimaron pertinentes, se terminó interesando se declare que no puede estimarse como debida la partida relativa al acto de personación, y dado traslado de la referida impugnación a la parte que había solicitado la tasación de costas, por ésta se presentó asimismo un escrito en el que, después de hacer los razonamientos pertinentes, se interesó se acuerde desestimar la impugnación deducida de contrario, aprobando, por tanto, la tasación de costas practicada. Seguidamente, y no habiéndose pedido por las partes el recibimiento a prueba en el presente incidente, se ordenó, por Providencia de 28 de junio de 2000, que quedara la presente tasación de costas para votación y fallo cuando por turno correspondiese, señalándose, por Providencia de 26 de julio siguiente, el pasado día 2 de noviembre para que tuviese lugar la votación y fallo de este incidente, fecha en la que se celebró la correspondiente deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

A instancia de la Abogacía del Estado se practicó en las presentes actuaciones la tasación de costas incluyendo en la misma una minuta de honorarios presentada por aquélla en la que, entre otros extremos, se dice lo siguiente: "Por escrito de personación y de oposición a la casación: Total

............... 210.000 ptas.-". Se impugna esta tasación, por el concepto de indebida, por entenderse que la

minuta en cuestión contiene dos partidas, una referida al escrito de personación y otra al de oposición, siendo así que este Tribunal ha expresado reiteradamente que no puede estimarse como debida la partida relativa al acto de personación, el cual no precisa firma de Letrado conforme a lo dispuesto en el artículo

10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Frente a esta alegación, el Abogado del Estado pone de manifiesto que esta Sala ha sancionado en diversas ocasiones la procedencia de pago de una partida de honorarios o derechos como la cuestionada en las presentes actuaciones.

SEGUNDO

La partida de la minuta de honorarios presentada por el Sr. Abogado del Estado, a la que se ha hecho referencia anteriormente, es debida si se tiene en cuenta que reiteradamente vienedeclarando esta Sala al conocer de impugnaciones similares a la que ahora nos ocupa (Sentencias, entre otras, de 10 de junio y 8 de octubre de 1998 y 25 de febrero de 1999), que preciso es tener presente que el Abogado del Estado asume "ministerio legis" de modo indisociable -art. 447.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- la representación y defensa de la Administración, por lo que el artículo 10.4, al igual que el 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil son por completo ajenos a la actuación procesal de aquél.

TERCERO

Por lo expuesto, procede desestimar la impugnación planteada, sin que se aprecien méritos a los efectos de una expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación, por el concepto de indebidos, planteada por la representación procesal de la entidad MAHORSA, S.A., en relación con la tasación de costas, de fecha 24 de mayo de 2000, practicada en las presentes actuaciones del recurso de casación 3701/94, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

Habida cuenta de que la tasación de costas mencionada ha sido asimismo impugnada por el concepto de excesiva, continúese la tramitación a fin de resolver sobre la expresada impugnación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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