STS, 20 de Enero de 2000

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2000:243
Número de Recurso8101/1995
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 8101/1.995 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Procurador Sr. Morales Price en nombre y representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid contra sentencia de fecha 21 de Julio de 1.995 dictada en pleito número 1735/1.993 por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera). Siendo parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo número 1735/93, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Piñeira de la Sierra, actuando en nombre y representación de D. Fernando , contra la resolución del Jurado Provincial del Expropiación de 24 de Febrero de 1.993 por la que se fijó como justiprecio de los bienes expropiados la suma de 4.836.349 ptas., debemos anular y anulamos la resolución impugnada fijando en su lugar como justiprecio de los bienes expropiados la suma de

14.418.119 ptas., mas los intereses legales correspondientes, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la representación procesal de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid y el Sr. Abogado del Estado en la que le es propia, presentaron escritos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia de fecha 25 de Septiembre de 1.995 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la representación procesal de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, suplicando a la Sala se dicte sentencia que declare haber lugar al recurso, anulando y dejando sin efecto la sentencia recurrida.

CUARTO

Por Providencia de 21 de Noviembre de 1.995 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta, para que en el plazo de treinta días manifieste si sostiene o no el recurso preparado ante la expresada Sala y, en caso afirmativo, formule el escrito de interposición dentro de dicho plazo. La mencionada parte cumplimentó el trámite por medio de escrito alegando que de conformidad con lo previsto en el art. 99.3 de la Ley Jurisdiccional, se tenga por no sostenida la casación, resolviendo la Sala por auto de 7 de Marzo de 1.996 declarar desierto el recurso preparado por el Sr. Abogado del Estado, sin hacer expresa imposición de costas, debiendose continuar el procedimiento respecto de la otra parte también recurrente Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid.

QUINTO

Teniendo la Sala por interpuesto el recurso de casación preparado por la GerenciaMunicipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, así como por personado y parte al Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado en concepto de recurrido, pasaron las actuaciones a la Sala para resolver sobre admisibilidad o inadmisibilidad del recurso.

SEXTO

Admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalice escrito de oposición, y dado el traslado, el Sr. Abogado del Estado manifestó que se abstenía de evacuar el trámite terminando por suplicar a la Sala provea de conformidad.

SEPTIMO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Articula el recurrente dos motivos de casación, ambos por infracción de preceptos de la Ley del Suelo 8/90, de 25 de Julio, que resultan claramente inaplicables al caso de autos por cuanto el expediente de justiprecio se inició con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, ya que lo fue en 1989, según consta en el acta previa a la ocupación de 2 de Noviembre de dicho año en que figura una oferta de valoración efectuada por la Administración constando además en el expediente hoja de aprecio de la Administración de 8 de octubre anterior, razones que implican necesariamente que la aprobación de la relación de bienes afectados sea igualmente anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/90, razones por las que ambos motivos debieron haber sido inadmitidos, inadmisibilidad que en este momento se transforma en causa de desestimación, con expresa condena en costas a la Administración recurrente por imperativo del artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid contra sentencia de 21 de Julio de 1.995 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en recurso 1735/93 con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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