STS, 14 de Noviembre de 2000

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TS:2000:8240
Número de Recurso5215/1993
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil.

En el recurso de casación nº 5.215/1993, interpuesto por DOÑA Pilar , representada por la procuradora doña María Rodríguez Puyol y asistida de letrado, contra la sentencia de fecha 6 de mayo de

1.993, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso nº 4.391/1991, sobre desalojo de vivienda de protección oficial; habiendo comparecido como parte recurrida la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por la procuradora doña Rosina Montes Agustí y asistida de letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó sentencia desestimando el recurso promovido por DOÑA Pilar contra resolución de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de 27 de junio de

1.990, que acordó requerir a la actora al desalojo en el plazo de 10 días de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 . de la barriada DIRECCION001 (Huelva), y contra su desestimación en alzada de fecha 13 de febrero de 1.992.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de dicha señora se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en auto de la Sala de instancia de fecha 19 de julio de 1.993, en la cual se ordenó también elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, previo emplazamiento a las partes.

TERCERO

DOÑA Pilar compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló con fecha 20 de septiembre de 1.993 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso los siguientes motivos de casación:

1) Al amparo del apartado 3º del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción, por quebrantamiento de las formalidades del juicio que rigen los actos procesales y su garantía, en relación con el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2) Al amparo del apartado 4º del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción, por infracción de la sentencia impugnada de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 3.148/1978, de 20 de noviembre, sobre política de viviendas, y la jurisprudencia aplicable.

Terminó suplicando a Sala dicte sentencia por la que, estimando en todas sus partes es recurso de casación, se anule la dictada en instancia, "por no haberse observado en el procedimiento la normativa reguladora de los actos y garantías procesales, con producción de indefensión, con infracción de derechos fundamentales constitucionalmente establecidos, mandando reponer las actuaciones al momento procesalcorrespondiente, para admisión y práctica de la prueba propuesta por esta parte, y también proceda a la estimación del recurso, por infracción en la sentencia que se recurre de las normas del ordenamiento jurídico y doctrina jurisprudencia aplicable al fondo del asunto, por su objeto".

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 16 de febrero de

1.995, en la cual se dio traslado a la JUNTA DE ANDALUCÍA para que formalizara la oposición al recurso en el plazo de 30 días; plazo que se declaró caducado en otra de 20 de abril de 1.995.

QUINTO

Mediante providencia de 16 de junio del corriente se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 8 de noviembre de 2.000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente casación se interpone contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en virtud de la cual se desestima el recurso formulado por doña Pilar contra resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 13 de febrero de 1.992, que desestimó en alzada otra de la Delegación Provincial de Huelva de dicha Consejería de 27 de junio de 1.990, por la que se acordó requerir a la actora al desalojo en el plazo de 10 días de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 . de la barriada DIRECCION001 (Huelva), por infracción del régimen que regula la vivienda de protección oficial al no estar ocupada por su titular con carácter habitual y permanente.

SEGUNDO

El recurso debe declararse inadmisible, lo que en este trámite implica su desestimación. Ello obedece a que en el escrito de preparación del recurso, presentado ante el Tribunal "a quo" no sólo no se justifica en qué medida ha sido determinante del fallo una norma no emanada de la Comunidad Autónoma, cual exige el artículo 96.2 de la Ley Jurisdiccional, en los casos en que, como en el presente, el acto impugnado procede de órgano de dicha Administración, sino también en que ni siquiera esa norma ha sido mencionada en tal escrito. Es este el criterio sustentado por esta Sala en sus sentencias de 11 de noviembre, y 20, 23 y 29 de diciembre de 1.999, y 7 de febrero, 10 y 17 de abril y 16 de mayo de 2.000; el cual ha sido avalado por auto del Tribunal Constitucional de 10 de febrero de 2.000, según el cual >

TERCERO

De conformidad con el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar en costas a la parte recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el recurso de casación interpuesto por DOÑA Pilar contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 1.993, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso nº

4.391/1991; con condena en las costas de este recurso a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.

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