STS, 6 de Octubre de 2000

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
ECLIES:TS:2000:7121
Número de Recurso474/2000
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil.

Vista por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Primera) la cuestión de competencia nº 474/00 en la que no consta se hayan personado las partes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de La Coruña y el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 3 para conocer del recurso interpuesto por Don Gabriel contra la Resolución del Director General de Tráfico de 19 de noviembre de 1998, dictada por delegación del Ministro de Interior, que confirma íntegramente en vía de recurso ordinario la resolución recaída en el expediente sancionador número 150101564499 por infracción de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se remitieron las actuaciones a esta Sala en las que ha emitido dictamen el Ministerio Fiscal sosteniendo que la competencia discutida debe atribuirse al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de La Coruña.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 15 de junio del corriente año, se señaló para la votación y fallo de la presente cuestión de competencia el pasado día 25 de septiembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Una interpretación meramente literal del artículo 9.b) de la Ley Jurisdiccional, y al margen de su contexto, permitiría sostener que la competencia discutida corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, pues la resolución recurrida ha sido dictada por un órgano central de la Administración General del Estado, el Ministro del Interior, que es el órgano delegante --artículo 13.4 de la Ley 30/1992-- y, por otro lado, se encuentra contemplada en uno de los supuestos previstos en el apartado

  1. b) del artículo 8, al que remite aquél, concretamente, su número 1 --"tráfico, circulación y seguridad vial"--; sin embargo, no cabe desconocer que el acto originariamente impugnado, que es el relevante, pues ha sido confirmado íntegramente en vía de recurso ordinario, procede de un órgano territorial, el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, dato que determina que el precepto aplicable sea el artículo 8.3 en cuanto atribuye a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo el conocimiento de los recursos que se deduzcan frente a actos de la Administración periférica del Estado, quedando reservada la aplicación del artículo 9.b) para los casos en que el acto recurrido emane directamente de un órgano central o modifique, en vía de recurso jerárquico, la resolución adoptada por el órgano territorial inferior, interpretación sistemática de ambos preceptos que, además, viene avalada por el fuero electivo que en materia sancionadora se reconoce al demandante en la regla segunda del artículo 14.1 cuyo juego se vería mermado considerablemente, con el consiguiente alejamiento de la justicia para aquél, si se propugnara una interpretación estrictamente gramatical y aislada del artículo 9.b).

SEGUNDO

Naturalmente, cuanto se ha dicho parte de la premisa de que la Sala no alberga duda alguna respecto al sentido de la resolución ministerial de 19 de noviembre de 1998, claramenteconfirmatoria de la adoptada inicialmente por el Delegado del Gobierno, como resulta de la fundamentación jurídica de la misma y de su parte dispositiva. Que la suspensión de la autorización administrativa para conducir se haya impuesto por dos meses, como figura en la resolución de 9 de septiembre de 1998 dictada por aquél, o por un mes, como se relata en el antecedente de hecho primero de la referida resolución de 19 de noviembre del mismo año --probablemente por error de transcripción--, no cambia las cosas, ya que sea una u otra la duración de esa sanción, es inequívoco que no fue modificada al resolverse el recurso ordinario interpuesto por el interesado.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso interpuesto por la representación procesal de Don Gabriel contra la Resolución del Director General de Tráfico de 19 de noviembre de 1998, dictada por delegación del Ministro del Interior, confirmando la adoptada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia en expediente sancionador nº 150101564499, por infracción de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de La Coruña, al que deberán remitirse las actuaciones recibidas.

Publíquese esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y póngase en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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