STS, 23 de Noviembre de 2000

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:2000:8559
Número de Recurso5341/1998
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil.

Visto por la Sala Tercera, constituida por los señores anotados al margen, el presente incidente promovido por la representación procesal de D. Andrés contra la tasación de costas practicada en esta casación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de Noviembre de 2000, se practicó tasación de costas en este recurso por un total de 25.000 ptas, correspondientes a la minuta del Abogado del Estado, impugnándose la misma por la representación procesal de D. Andrés , mediante escrito en el que manifestaba que su representado solicitó y obtuvo el beneficio de justicia gratuita, por lo que suplicaba que se resolviera conforme a Derecho.

SEGUNDO

Seguidos los oportunos trámites se señaló para votación y fallo el día 10 de Marzo de 2000.

TERCERO

Que como diligencia para mejor proveer se reclamó de la Audiencia Nacional los autos del recurso 809/97, del que deriva este incidente , a efectos de comprobar si efectivamente el Sr. Andrés había obtenido en la anterior instancia el beneficio de justicia gratuita. Reclamación que fue oportunamente cumplimentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En las actuaciones no consta que D. Andrés hubiera tramitado y obtenido el beneficio de justicia gratuita, pues no se considera prueba suficiente de dicha concesión la simple afirmación al respecto de sus representantes procesales.

Por ello al ser la alegación de esa pretendida obtención del beneficio de justicia gratuita, la única objeción que se pone a la procedencia de la minuta del Abogado del Estado, y resultar ésta legalmente procedente al corresponder a una actuación realmente efectuada, y que descansa en las potestades que le confieren los artículos 447.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 90.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede la desestimación de la impugnación objeto de este incidente.

SEGUNDO

No se aprecian motivos para una condena por las costas de este incidente.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución;

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal de D. Andrés , frente a la minuta de honorarios presentada por el Abogado del Estado e incluida en dicha tasación.

No se hace una expresa condena por las costas de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

4 sentencias
  • SAP Castellón 10/2001, 9 de Junio de 2001
    • España
    • 9. Juni 2001
    ...ya que no existe constancia de que proviniere de la actuación delictiva como beneficio o ganancia (SSTS 4 de febrero; 20 de junio y 23 de noviembre de 2000) sin perjuicio de la afectación de esos elementos a la extinción de la De conformidad con el art. 123 C.P procede imponer al procesado ......
  • SAP Ávila 16/2014, 20 de Febrero de 2014
    • España
    • 20. Februar 2014
    ...la valoración de la prueba. No cabe confundir prueba de presunciones con la valoración y apreciación de la prueba directa (vid Ss. T.S. de 23 de Noviembre de 2000 y 16 de Febrero de Por todo ello, se desestima el motivo de recurso, y con ello la totalidad del recurso de apelación. CUARTO.- ......
  • SAP Las Palmas 262/2008, 15 de Diciembre de 2008
    • España
    • 15. Dezember 2008
    ...Oral, que habrá de celebrarse de nuevo por Juez distinto del que intervino en las presentes actuaciones y dictó la sentencia recurrida -STS 23-11-00,16-5-02 , a designación de su Decano, conforme a las normas de sustitución vigentes entre los Magistrados de los Juzgados de Instrucción de Te......
  • SAP Las Palmas 135/2008, 17 de Julio de 2008
    • España
    • 17. Juli 2008
    ...Oral, que habrá de celebrarse de nuevo por Juez distinto del que intervino en las presentes actuaciones y dictó la sentencia recurrida -STS 23-11-00,16-5-02 , a designación de su Decano, conforme a las normas de sustitución vigentes entre los Magistrados de los Juzgados de Instrucción de La......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR