STS, 28 de Noviembre de 2000

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TS:2000:8704
Número de Recurso5259/1993
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil.

En el recurso de casación nº 5.259/1993, interpuesto por la entidad mercantil FABRICADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. (FAYCO, S.A.), representada por el procurador don Gabriel Sánchez Malingre y asistido de letrado, contra la sentencia nº 654/1993, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 30 de junio de 1.993 y recaída en el recurso nº 4.579/1991, sobre denegación de autorización de proyecto para la legalización de ampliación de inmueble; habiendo comparecido como partes recurridas la JUNTA DE GALICIA, representada por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, y DON Ángel , representado por el procurador don Saturnino Estévez Rodríguez, ambos asistidos de letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda) dictó sentencia desestimando el recurso promovido por la entidad mercantil FABRICADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. contra la resolución del Director General del Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Galicia de fecha 22 de abril de 1.991, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra otra del Delegado Provincial en Pontevedra de la Consejería de Cultura y Juventud, de 3 de diciembre de 1.990, sobre denegación de autorización de legalización de proyecto para ampliación de fondo de inmueble.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por dicha entidad se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 1 de septiembre de 1.993, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la entidad FAYCO, S.A. compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 8 de octubre de 1.993 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso, al amparo del apartado 4º del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los siguientes motivos de casación:

1) Violación por inaplicación del artículo 7.1 del Código Civil, en relación con los artículos 9.3 y 14 de la Constitución española.

2) Violación por interpretación errónea del artículo 20.3 de la Ley del Patrimonio Histórico Español de 25 de junio de 1.985.

Terminando por suplicar sentencia que declare haber lugar al recurso, casando y anulando la recurrida y reemplazándola por otra más ajustada a Derecho, de conformidad con los motivos de casación articulados.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 26 de diciembre de 1.995, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a las partes comparecidas como recurridas (JUNTA DE GALICIA y DON Ángel ), a fin de que en el plazo de treinta días pudieran oponerse al recurso; lo que hicieron en escritos de fechas 29 de enero y 8 de febrero de 1.996, respectivamente, solicitando se dicte sentencia declarando no haber lugar al recurso.

QUINTO

Por providencia de fecha 16 de junio de 2.000, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 22 de noviembre del corriente, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente casación se interpone contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en virtud de la cual se desestima el recurso deducido por la entidad mercantil FABRICADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. contra la resolución del Director General del Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Galicia de fecha 22 de abril de

1.991, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra otra del Delegado Provincial en Pontevedra de la Consejería de Cultura y Juventud, de 3 de diciembre de 1.990, que denegó la autorización del proyecto presentado por dicha entidad para la legalización de la ampliación del fondo del inmueble sito en la calle Sarmiento nº 41 de Pontevedra.

SEGUNDO

El recurso debe declararse inadmisible, lo que en este trámite implica su desestimación. Ello obedece a que en el escrito de preparación del recurso, presentado ante el Tribunal "a quo" no sólo no se justifica en qué medida ha sido determinante del fallo una norma no emanada de la Comunidad Autónoma, cual exige el artículo 96.2 de la Ley Jurisdiccional, en los casos en que, como en el presente, el acto impugnado procede de órgano de dicha Administración, sino también en que ni siquiera esa norma ha sido mencionada en tal escrito. Es este el criterio sustentado por esta Sala en sus sentencias de 11 de noviembre, y 20, 23 y 29 de diciembre de 1.999, y 7 de febrero, 10 y 17 de abril y 16 de mayo de 2.000; el cual ha sido avalado por auto del Tribunal Constitucional de 10 de febrero de 2.000, según el cual >

TERCERO

De conformidad con el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar en costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº

5.259/1993, interpuesto por la entidad mercantil FABRICADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. (FAYCO, S.A.) contra la sentencia nº 654/1993, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 30 de junio de 1.993 y recaída en el recurso nº 4.579/1991; con condena a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.

Centro de Documentación Judicial

2 sentencias
  • ATS, 7 de Julio de 2009
    • España
    • 7 Julio 2009
    ...en cambio no se aplica dicha doctrina a la demandada, se infringe con ello las siguientes Sentencias, STS de 21 de julio de 2003, STS de 28 de noviembre de 2000, y la STS de 10 de marzo de 2004 . En el apartado 6º), alegaba la infracción por inaplicación del art. 17 norma 1ª en relación con......
  • SAP Las Palmas 493/2008, 14 de Julio de 2008
    • España
    • 14 Julio 2008
    ...o una contradicción según el sentido que, de buena fe, hubiera de atribuirse a la conducta anterior» (en el mismo sentido, SSTS de 28 de noviembre de 2000 y 14 de octubre de 2005 , entre En el caso que nos ocupa es patente que la conducta de la demandada resulta contraria al principio de bu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR