STS, 23 de Noviembre de 2000

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:2000:8553
Número de Recurso4939/1997
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil.

Visto por la Sala Tercera, constituida por los señores al margen anotados, el presente incidente promovido por el Letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, contra la tasación de costas practicada en esta casación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de Enero de 2000, se practicó tasación de costas en este recurso por un total de 35.665 ptas, impugnándose la misma por la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante escrito en el que terminó suplicando que se tenga por impugnadas las minutas de honorarios del Letrado por indebida y se acuerde que la Tesorería no tiene que satisfacer cantidad alguna por dicho concepto.

SEGUNDO

Por providencia de 28 Marzo de 2000, se tuvo por impugnada la tasación de costas siguiéndose los oportunos trámites, dándose traslado al Letrado del condenado que contestaron oponiéndose a la impugnación y solicitando se aprobara la tasación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna por el Letrado de la Tesorería de la Seguridad Social la minuta de honorarios del Letrado de la parte recurrida, por entender que esa actuación no es legalmente procedente.

La pretensión del impugnante debe prosperar, pues la actuación del Letrado del recurrido ha de estimarse superflua, desde el momento en que el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exceptúa la firma del Letrado en los escritos de personación y así, efectivamente, se ha venido considerando reiteradamente por esta Sala.

SEGUNDO

No apreciamos motivo para una especial imposición de costas.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución;

FALLAMOS

Se estima la impugnación de costas por indebidas promovida por el Letrado de la Tesorería de la Seguridad Social contra la tasación practicada en el recurso de casación nº 4939/1997, interpuesto por la aludida representación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, del 17 de Abril de 1997, en su recurso nº140/1995. Y en consecuencia declaramos que la minuta de honorarios del Letrado D. Aurelio , que defendió a la entidad Industrial Comercial Minera S.A. que actuó como recurrido, no debe ser incluida en la referida tasación de costas.Sin costas por esta incidencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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