STS, 12 de Mayo de 2000

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2000:3909
Número de Recurso1154/1994
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil.

En el recurso extraordinario de casación preparado contra la sentencia dictada el 17 de Septiembre de 1993 por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en autos de recurso contencioso administrativo contra requerimiento del importe de obras referentes a medidas de seguridad de una finca realizadas en ejecución sustitutoria; recurso de casación que ha sido interpuesto ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por el Procurador de los Tribunales Don Francisco de las Alas Pumariño, en nombre y representación de Doña Beatriz , siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador de los Tribunales Don Luis F. Granados Bravo; resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha conocido del recurso número 694/92, promovido por la representación de Doña Beatriz , y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, contra la resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid de 6 de abril de 1.992, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra de 20 de diciembre de 1991, por la que se requería a la propiedad de la finca nº NUM000 de la Calle DIRECCION000 , el abono del importe de las obras realizadas en ejecución sustitutoria como medidas de seguridad de la finca.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia el 17 de septiembre de 1993, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que desestimamos el recurso interpuesto por Doña Beatriz contra la resolución de 20 de diciembre de 1991 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid que es materia de esta litis; sin expresa condena en costas."

TERCERO

Contra la referida sentencia la parte demandante preparó recurso de casación ante la Sala sentenciadora que fue tenido por preparado, remitiéndose los autos originales a esta Superioridad y emplazándose a las partes para su comparecencia ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo para hacer uso de su derecho, por término de treinta días.

CUARTO

Dentro del término del emplazamiento compareció ante la Sala el Procurador Don Francisco de las Alas Pumariño, en nombre de la expresada recurrente Doña Beatriz , presentando el correspondiente escrito de interposición del recurso de casación que fue admitido a trámite por providencia de 20 de abril de 1995, formalizando escrito de oposición la parte recurrida. Conclusa la discusión escrita se acordó señalar para la votación y fallo el día 10 de mayo de 2000, en cuya fecha ha tenido lugar.VISTO, y en atención a los fundamentos de Derecho que se expresan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Doña Beatriz denuncia, en un motivo de casación único, formulado al amparo del supuesto 4º del art. 95.1 de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional, un supuesto vicio del acto administrativo impugnado en la instancia. Se trata de una resolución de 20 de diciembre de 1991, por la que el Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid le exigió el pago de 19.373.263 pesetas como importe de obras realizadas en ejecución sustitutoria, para seguridad de una finca de su propiedad sita en el número NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid.

Invoca el derecho a no sufrir indefensión que dimana del artículo 24.1 de la Norma Fundamental y el artículo 105 c) de ésta, para quejarse de que la Administración municipal no le concedió el trámite de audiencia exigido en el artículo 91 de la Ley de procedimiento de 1958, cuestión que ya fue planteada ante la Sala de instancia y resuelta extensa y razonadamente, en sentido desestimatorio, por la sentencia recurrida. El motivo de casación hace una referencia mínima, como de inmediato se verá, a la sentencia que se recurre.

SEGUNDO

Hemos dicho en otras ocasiones que el blanco al que apunta y se dirige el recurso de casación - que no es una nueva instancia ni una prolongación del proceso antecedente - es propiamente la parte dispositiva o fallo de la sentencia que pone fin al proceso "a quo", y los razonamientos jurídicos que lo fundamentan y desencadenan (sentencias de 26 de enero, 15 de abril y 12 de noviembre de 1999). No es pertinente, por ello, articular un motivo de casación impugnando directamente el acto administrativo para dejar en un auténtico segundo plano la sentencia recurrida.

Esta desviación es insuperable en el caso, ya que el punto de partida equivocado del motivo fundamenta su desarrollo posterior en el que se trata de convertir el recurso extraordinario de casación en una segunda instancia, al introducir en él una exposición ajena a la argumentación de la sentencia recurrida, que silencia los fundamentos por los que la misma ha desestimado el recurso y no ofrece una crítica consistente de los errores, "in iudicando" o "in procedendo" en que haya podido incurrir.

TERCERO

La sentencia declara que la hoy recurrente tuvo la posibilidad de impugnar la resolución municipal tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional y argumenta que en dichas ocasiones no ha logrado aportar pruebas que hagan trascender cualquier infracción del procedimiento administrativo de las simples irregularidades no invalidantes que resultan del artículo 48.2 de la Ley de procedimiento administrativo y de la jurisprudencia que lo interpreta. Frente a ello la recurrente se limita a insistir en que ha sufrido indefensión ignorando, pura y simplemente, el "factum" que resulta de la sentencia recurrida. Es claro, tras lo expuesto, que el motivo formulado no puede prosperar.

CUARTO

La desestimación del recurso comporta la imposición de costas a la recurrente, por exigencia de la Ley (artículo 102.3 de la LJCA).

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Francisco de las Alas Pumariño, en representación de Doña Beatriz , contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 1993, por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. E imponemos expresamente a la expresada recurrente las costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos Autos, lo que como Secretaria certifico.: Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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