STS, 22 de Enero de 2000

PonenteJOSE MATEO DIAZ
ECLIES:TS:2000:299
Número de Recurso8616/1994
Fecha de Resolución22 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil.

La Sala tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha visto el recurso de casación 8616/94, interpuesto por Laminación y Derivados S.A. representada por el Procurador don Francisco Velasco Muñoz Cuéllar, bajo la dirección de Letrado, contra la sentencia dictada el día 26 de julio de 1994, por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en su recurso 163/91 (número 619/91 de Registro General), siendo parte recurrida la Administración General del Estado, relativo a desgravación fiscal a la exportación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por resolución de 10 de febrero de 1989, denegó la petición de Laminación y Derivados S.A. de que se le devolviera la suma de

66.570.995 ptas., percibidas de menos sobre Desgravación Fiscal a la Exportación, en relación con las exportaciones que había realizado durante los ejercicios de 1980 a 1985.

Contra dicha resolución interpuso dicha entidad reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Central de dicha jurisdicción, que lo desestimó por resolución de 3 de octubre de 1990.

SEGUNDO

Los anteriores actos administrativos fueron objeto de recurso contencioso que se tramitó ante la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la cual lo desestimó por sentencia de 26 de julio de 1994, dictada en su recurso 163/1991.

TERCERO

Frente a ella se interpuso por la misma entidad recurso de casación, en el que una vez recibidos los autos y admitido a trámite, habiendo evacuado sus alegaciones la Administración General del Estado, se señaló el día 12 de enero de 2000 para votación y fallo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Como cuestión previa ha de tenerse en cuenta que la acción ejercitada por la entidad recurrente se refiere a la reclamación de una serie de cantidades, correspondientes a las diferencias existentes entre las sumas abonadas por la Administración, en concepto de desgravación fiscal a la exportación, y las que el recurrente estima fueron inferiores a las que legalmente le correspondían.

A tal fin inició el procedimiento presentando dos escritos el 1 de febrero de 1989, reclamando en el primero de ellos 29.465.110 ptas., y en el segundo 37.105.885 ptas.

El propio recurrente puso de manifiesto en el último de los escritos citados, en los que pormenoriza las diferencias reclamadas, y que sirven de referencia para las del otro escrito, que ninguna de ellas,aisladamente considerada, rebasa la cantidad de 6.000.000 ptas. que como summa gravaminis exige el art.

93.2.b) para acceder a la casación.

Siendo ello así es manifiesto que el recurso no puede ser admitido, puesto que las cuantías de las partidas reclamadas no pueden acumularse entre sí, a los efectos de acceder a los distintos recursos que exijan cuantías determinadas para ello, conforme previno el art. 50.3 de la Ley de la Jurisdicción en su versión de 1956.

Por todo ello, el recurso no debió ser admitido a trámite, lo que en el momento procesal presente se traduce en la desestimación del mismo, conforme a reiterada jurisprudencia.

Por otra parte, la desestimación del recurso implica la condena en costas de la entidad recurrente, a tenor del art. 102.3 de la propia Ley.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y por la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación 8616/94, interpuesto por Laminación y Derivados S.A., contra la sentencia dictada el día 26 de julio de 1994, por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en su recurso 163/91, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, e imponiendo a la parte recurrente condena en las costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. José Mateo Díaz, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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